Tesis para los que se autodenominan constitucionalistas y legales: en cuanto a comportamientos ajustados al respeto a los derechos fundamentales van muy faltos en el Reino de España.

Cada día oímos cómo, con total desfachatez, se tilda de golpistas a los procesados por el 1-O, presos, exiliados o en libertad provisional, es decir, se los tilda de criminales. Incluso, el líder del PP, Casado, imputó al presidente Sánchez ser partícipe y responsable del golpe que, según él, se perpetra cada día en Catalunya. Sea dicho de paso que por este golpe no hay ninguna diligencia abierta.

Aquellos políticos que son a efectos legales autoridades, ¿pueden rociar con epítetos referidos a gravísimos crímenes a quien no está todavía juzgado? La verdad es que no y, además, está prohibido. Prohibición de la que el Reino de España no parece haberse dado cuenta, dado que no lo ha traspuesto, aunque está en vigor desde el 4 de abril de este año. Me refiero a la Directiva (UE) 2016/34 del Parlamento Europeo y del Consejo (9-3-2016), por la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de inocencia y del derecho a estar presente en el juicio.

Esta directiva —reitero, ya en vigor, pero no traspuesta, es decir, adaptada al ordenamiento jurídico español— intenta evitar los juicios paralelos por parte de integrantes de cualquier poder o institución pública. De esta forma se pretende evitar que se prejuzgue la culpabilidad de alguien que todavía no ha sido juzgado. Es paradigmático el párrafo primero del artículo 4 de esta norma: "Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que, mientras no se haya probado la culpabilidad de un sospechoso o acusado de acuerdo con Ia ley, las declaraciones públicas efectuadas por las autoridades públicas y resoluciones judiciales que no sean de condena no se refieran a esta persona como culpable. Todo eso sin perjuicio de los actos procesales encaminados a demostrar la culpabilidad del sospechoso o acusado, y de las resoluciones preliminares de carácter procesal, adoptadas por las autoridades judiciales u otras autoridades competentes y que se basan en indicios o en pruebas de cargo."

Cualquier parecido con la realidad no llega ni a coincidencia. Así son los constitucionalistas de pro.

¿Aquellos políticos que son a efectos legales autoridades, pueden rociar con epítetos referidos a gravísimos crímenes a quien no está todavía juzgado? La verdad es que no y, además, está prohibido

Cuando oímos o leemos diatribas contra los procesados por el 1-O por parte de cargos electos, especialmente, que los califican directamente y sin ambages de golpistas, rebeldes, cuando no abiertamente de criminales, se clava una daga más en la piel ya bastante malherida del Estado de derecho que se pretende que rija en el Reino de España. Pero no solo eso; cada día que pasa sin trasponer la mencionada directiva europea —lo que es vinculante— ni actuar contra los que la rompen, se socavan los cimientos de esta Arcadia de los derechos que se nos quiere vender. No actuar contra los que vulneran esta normativa tan sensible es contribuir a la implosión del sistema. Y a la impunidad de las autoridades públicas que dan ejemplo de que los derecho fundamentales no valen ni el papel en que están escritos.

Algunos ejemplos recientes. Por una parte, la vicepresidenta del Gobierno, Carmen Calvo, dijo el 6 de noviembre, como recoge su propio tuit, en el Senado: "Ustedes [el PDeCAT] han llevado a su tierra a un lugar imposible, rompiendo el marco constitucional y pensando que no iba a ocurrir nada, pero los hechos tienen consecuencias: sus compañeros están en prisión por haber cometido delitos". Dicho y sentenciado.

Por su parte, las muestras de calificación penal previa al juicio por parte de Cs y del PP, presentando a sus enemigos políticos como delincuentes convictos y confesos, son incontables. Valgan dos muestras. Esta de Cs es un ejemplo directo: se pactan los presupuestos con los golpistas en la prisión. Y la atribución de Casado a Puigdemont de un final como el de Companys no se queda atrás.

Sin embargo, la cosa no se acaba aquí. También está en vigor, desde el 1 de agosto, el Protocolo 16º en el Convenio Europeo de Derechos del Hombre, de 2 de octubre de 2013. Prevé que de forma voluntaria y consultiva, es decir, no vinculante, los órganos judiciales nacionales puedan pedir la opinión del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo sobre el alcance de un determinado derecho fundamental en un caso que tengan que juzgar. No llega a la cuestión prejudicial que se plantea ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en Luxemburgo, ni a la cuestión de inconstitucionalidad que se suscita ante el Tribunal Constitucional. Es, en consecuencia, un planteamiento voluntario por parte del juez nacional, quien puede seguir, o no, el dictamen de Estrasburgo. Es puro soft law, derecho muy suave. Pues bien, a día de hoy, el Reino de España ni ha firmado ni, aún menos, ha ratificado el Protocolo.

Una muestra más de la suprema Arcadia de derechos básicos de los ciudadanos en que vivimos. Recordatorio: Arcadia es sinónimo de paraíso de la felicidad y de lo mejor de lo mejor; lamentablemente, es un paraíso mitológico para seres sobrenaturales, no para los hombres y mujeres de carne y huesos.

La Arcadia 2.0 no llega ni a 0.