Ahora ya sabemos que, a finales de junio próximo, el Tribunal Constitucional dictará su primera sentencia sobre la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Catalunya. Esta resolución, que ha despertado una notable expectación mediática y política, debe ser entendida en su correcta dimensión jurídica: no se trata de una respuesta global a todos los interrogantes que la norma ha suscitado, sino exclusivamente de un pronunciamiento sobre los recursos de inconstitucionalidad presentados por el Partido Popular y diversos gobiernos autonómicos. Por tanto, el objeto de la deliberación será única y exclusivamente la conformidad de la LOA con la Constitución española desde una perspectiva abstracta y general, sin entrar aún en las aplicaciones concretas de la norma ni en las interpretaciones que de ella están haciendo distintos órganos judiciales.
Una vez resueltos estos recursos directos, el Tribunal deberá enfrentarse, en decisiones separadas y posteriores, a otras cuestiones de gran calado. En primer lugar, están las cuestiones de inconstitucionalidad planteadas por el Tribunal Supremo, el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya y otros órganos jurisdiccionales. Estas no son recursos directos, sino instrumentos de control indirecto de constitucionalidad, que se utilizan cuando un juez duda de la validez constitucional de una norma que debe aplicar en un caso concreto. Requieren una tramitación específica, con admisión, audiencia a las partes, alegaciones y deliberación independiente. Por tanto, no cabe que el TC las resuelva el mismo día ni en la misma sentencia en la que se pronuncie sobre los recursos interpuestos por partidos o gobiernos autonómicos. En segundo lugar, el alto tribunal deberá analizar, en otro momento y también en resoluciones distintas, las demandas de amparo constitucional que ya han sido presentadas por diversos condenados en el juicio del procés. Estas demandas no cuestionan la ley en abstracto, sino la manera en que se ha aplicado —o no se ha aplicado— por parte de órganos judiciales en procesos concretos. Lo que se discute aquí es si ha habido vulneración de derechos fundamentales como el derecho a la tutela judicial efectiva, a un juez imparcial o a la legalidad penal. Cada amparo tiene su singularidad fáctica y jurídica, y deberá examinarse caso por caso, bajo un canon más estricto y garantista.
En este contexto nacional, algunos actores políticos y judiciales han deslizado la idea de acudir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea una vez que el TC haya resuelto. Lo que tal vez no sepan —o prefieren omitir— es que ese camino ya está en marcha. Hoy en día, existen al menos cuatro procedimientos prejudiciales abiertos ante el TJUE que tienen por objeto directo la interpretación de la LOA a la luz del Derecho de la Unión. Estos procedimientos han sido promovidos por órganos tan diversos como el Tribunal de Cuentas (C-523/24), el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (C-587/24, a instancia de VOX), la Audiencia Nacional (C-666/24, en el contexto de una cuestión planteada por la ACVOT) y el Juzgado de lo Penal número 3 de Vilanova i la Geltrú (C-123/25, caso Manizo). Estas remisiones no son triviales ni marginales: reflejan que jueces de muy distinta naturaleza —aunque con una idea bastante coincidente— tienen dudas serias sobre la relación entre la ley de amnistía y normas fundamentales del Derecho europeo, como el principio de legalidad penal, la protección de los intereses financieros de la Unión, la igualdad ante la ley, la seguridad jurídica o la correcta aplicación de directivas como la 2017/541 sobre lucha contra el terrorismo o la 2017/1371 sobre protección de los intereses financieros de la Unión.
Lo que está en juego no es solo la constitucionalidad de una ley, sino la capacidad de nuestras instituciones para dar una salida jurídica, democrática y europea a uno de los conflictos más relevantes de nuestra historia reciente
Ante esta situación, lo más razonable y jurídicamente sólido sería que el TJUE decidiera acumular en un único procedimiento todas estas cuestiones prejudiciales. La acumulación permitiría una respuesta integral, sistemática y coherente a un conjunto de dudas que, aunque formuladas desde perspectivas distintas —penal, contable, constitucional o administrativa—, comparten un núcleo común: la compatibilidad de la LOA con los principios estructurales del Derecho de la Unión. La jurisprudencia del TJUE ya ha reconocido, como en el asunto C-160/14 Ferreira da Silva e Brito, que cuando varios tribunales nacionales formulan dudas similares sobre una misma norma, ello revela que no existe una interpretación clara ni consolidada y que, por tanto, el Tribunal debe asumir su función de garante de la uniformidad. Tratar separadamente estas cuestiones supondría un grave riesgo de contradicción y fragmentación doctrinal. Más aún, socavaría la autoridad del TJUE como intérprete supremo del Derecho de la Unión, debilitando el principio de primacía y el respeto a los valores fundacionales consagrados en el Tratado de la Unión Europea.
La acumulación también responde a criterios de economía procesal y eficacia institucional. Evita la duplicación de esfuerzos, permite una mejor comprensión comparada de los argumentos de los diferentes órganos remitentes y, sobre todo, refuerza la autoridad del TJUE al dictar una única sentencia con valor de “acto aclarado”, es decir, una doctrina suficientemente clara y firme que evite futuras remisiones sobre la misma cuestión. Esta es, además, la forma más respetuosa de responder a las inquietudes de los órganos jurisdiccionales españoles. Cada uno de ellos ha planteado su duda desde su especificidad institucional, pero todos coinciden en un punto de fondo: la necesidad de una interpretación autorizada que despeje cualquier sombra de duda sobre la compatibilidad de la LOA con el Derecho de la Unión y, además, permitiría evitar maniobras dilatorias en la aplicación directa de la LOA.
La ley de amnistía es plenamente constitucional y europea. Corresponde ahora a los tribunales estar a la altura de su responsabilidad, contribuyendo a cerrar un ciclo de enfrentamiento para abrir una nueva etapa de diálogo, reparación y convivencia
Cabe recordar, en este punto, cuáles son los fines de la ley de amnistía. No se trata de un privilegio arbitrario ni de una medida de impunidad, sino de un instrumento jurídico dirigido a alcanzar varios objetivos perfectamente legítimos en una democracia constitucional: la normalización institucional y política entre el Estado y las instituciones catalanas, la reparación jurídica de situaciones derivadas de decisiones políticas o actos institucionales relacionados con el procés, la desjudicialización de un conflicto esencialmente político y el fomento de la convivencia y la cohesión social. Lejos de vulnerar los valores de la Unión, la LOA los encarna en su dimensión más profunda: busca resolver, mediante el derecho y el diálogo, una crisis que ha puesto en tensión el modelo territorial y democrático del Estado. La amnistía no niega el pasado, sino que lo asume para permitir un futuro distinto. No ignora la ley, sino que la usa como instrumento de reconciliación.
Desde un punto de vista práctico, la acumulación de las cuestiones prejudiciales en un solo procedimiento contribuiría a preservar la aplicación uniforme del Derecho de la Unión en todos los Estados miembros. Evitaría el riesgo de que distintas jurisdicciones nacionales interpreten de forma divergente una misma norma nacional en relación con el marco europeo. Y, al mismo tiempo, enviaría un mensaje institucional de cooperación leal entre el poder judicial nacional y el europeo, en línea con el artículo 267 Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Además, una sentencia consolidada serviría como herramienta preventiva: una vez fijada la doctrina por el TJUE, cualquier otro órgano jurisdiccional que en el futuro se plantee una remisión podría hallar respuesta en la decisión ya dictada, evitando así la prolongación artificial de un debate que debe cerrarse desde la razón jurídica y no desde la crispación política.
En definitiva, estamos ante un momento clave, tanto para el constitucionalismo español como para el sistema jurídico europeo. El Tribunal Constitucional debe hacer su trabajo con rigor, serenidad y sentido institucional, respondiendo a los recursos de inconstitucionalidad con un fallo que, sin duda, marcará el rumbo. Pero no será el único actor. El TJUE tiene ya sobre su mesa varias preguntas cruciales y deberá, en su momento, ofrecer una respuesta única, clara y autorizada. La acumulación de procedimientos no es solo una opción técnica: es una exigencia del propio sistema de fuentes del Derecho de la Unión y una garantía de coherencia y eficacia institucional. A nadie se le escapa que lo que está en juego no es solo la constitucionalidad de una ley, sino la capacidad de nuestras instituciones para dar una salida jurídica, democrática y europea a uno de los conflictos más relevantes de nuestra historia reciente.
Y, por todo ello, no me cabe la menor duda: la ley de amnistía es plenamente constitucional y europea. Su legitimidad no solo reside en sus fines, sino también en la forma en que estos fines se han articulado mediante un texto legal aprobado por las Cortes Generales, conforme al principio de soberanía popular. Corresponde ahora a los tribunales estar a la altura de su responsabilidad, contribuyendo a cerrar un ciclo de enfrentamiento para abrir una nueva etapa de diálogo, reparación y convivencia.