La Dirección General de Tráfico ha comenzado a sancionar a conductores que no colocan correctamente la etiqueta ambiental en el parabrisas de su vehículo. Aunque el distintivo se ha convertido en un elemento habitual en las ciudades con zonas de bajas emisiones, su instalación debe cumplir unas condiciones concretas. Cuando se sitúa de forma inadecuada y afecta a la visibilidad, puede dar lugar a multa.
El argumento no gira en torno a la clasificación ambiental del coche, sino a una cuestión básica de seguridad vial. Cualquier objeto adherido al parabrisas que obstaculice el campo de visión del conductor constituye una infracción. La etiqueta ambiental no es una excepción a esta norma general, pese a tratarse de un distintivo oficial.
En muchas ocasiones se ha asumido que, por su carácter obligatorio en determinados municipios, su presencia en el cristal delantero está exenta de interpretación. Sin embargo, la normativa exige que se coloque en una zona concreta y que no interfiera con la visibilidad. Cuando se instala en posiciones centrales o fuera del ángulo recomendado, puede considerarse un elemento que reduce el campo visual.
Una pegatina más desde el punto de vista legal
Desde el punto de vista jurídico, la etiqueta ambiental tiene el mismo tratamiento que cualquier otra pegatina adherida al parabrisas. El reglamento establece que el conductor debe mantener despejada la superficie acristalada que influya en la conducción. Esto incluye no solo adhesivos, sino también soportes de dispositivos electrónicos o cualquier objeto fijo que limite la visión.
La ubicación recomendada para el distintivo es el ángulo inferior derecho del parabrisas, visto desde el interior del vehículo. Esta posición minimiza su impacto en la visibilidad y facilita la identificación por parte de los agentes. Colocarla en otro punto, especialmente en la parte central o en zonas de mayor superficie acristalada, puede ser interpretado como una infracción leve.
No es ningún secreto que el crecimiento de las zonas de bajas emisiones ha incrementado la importancia práctica de la etiqueta. Sin embargo, la obligación de exhibirla en ciertos entornos no anula las exigencias generales de seguridad. La DGT fundamenta las sanciones en el mismo criterio que aplicaría ante cualquier otro adhesivo mal colocado.
El importe de la multa se encuadra dentro de las infracciones relacionadas con el estado del vehículo y las condiciones de visibilidad. No implica pérdida de puntos, pero sí una penalización económica que puede evitarse con una instalación correcta y ajustada a las recomendaciones oficiales.
Seguridad vial por encima del distintivo
Más allá del debate sobre la utilidad o la necesidad del distintivo ambiental, la administración insiste en que la prioridad es la seguridad en la conducción. La visibilidad frontal es un elemento esencial para anticipar riesgos y reaccionar ante imprevistos. Incluso pequeñas superficies opacas pueden generar ángulos muertos o distracciones innecesarias.
Cabe destacar que la sanción no se impone por el hecho de portar la etiqueta, sino por hacerlo de manera que interfiera en la visión. Esta matización resulta clave para entender la actuación de los agentes. La etiqueta es válida y, en determinados municipios, obligatoria; lo que se penaliza es su colocación incorrecta.
La proliferación de pegatinas, distintivos municipales y sistemas electrónicos en el parabrisas ha generado en los últimos años un aumento de elementos adheridos a esta superficie. En este sentido, la DGT refuerza el mensaje de que cualquier objeto debe instalarse respetando el campo visual del conductor.
La etiqueta ambiental forma parte ya del paisaje automovilístico urbano, pero su función identificativa no prevalece sobre las normas básicas de circulación. La correcta colocación no solo evita sanciones, sino que garantiza que el conductor mantenga intacta su capacidad de observación. La regulación recuerda así que, incluso en cuestiones aparentemente menores, la seguridad sigue siendo el criterio principal.
