La justicia ha considerado procedente el despido de un trabajador que, mientras desempeñaba sus funciones en modalidad de teletrabajo, utilizaba una práctica destinada a eludir la atención a los clientes. El empleado, cuya actividad requería disponibilidad telefónica, se llamaba a sí mismo para mantener la línea ocupada y evitar la entrada de llamadas externas.
La conducta fue detectada tras el análisis de los registros de comunicaciones, donde se observaron patrones reiterados de llamadas originadas y recibidas desde el mismo terminal. Esta dinámica provocaba que el número asignado permaneciera constantemente ocupado, impidiendo que los clientes pudieran contactar con el servicio.
Una maniobra incompatible con la responsabilidad laboral
El elemento clave en la valoración judicial ha sido la intencionalidad de la conducta del trabajador. La resolución subraya que no se trataba de incidencias técnicas ni de un uso ocasional del teléfono, sino de una estrategia deliberada para bloquear la recepción de llamadas. En un puesto cuya función esencial era precisamente la atención al cliente, la maniobra resultaba incompatible con las obligaciones del trabajador.
Los jueces consideran que esta práctica supone una transgresión de la buena fe contractual, uno de los principios básicos que rigen la relación laboral. El teletrabajo, aunque introduce mayor flexibilidad organizativa, no altera los deberes fundamentales del empleado ni reduce las exigencias de cumplimiento efectivo de las tareas asignadas. La empresa acreditó que la actuación del trabajador afectaba directamente al servicio, generando interrupciones en la atención y perjudicando la operativa habitual. En este contexto, la conducta fue calificada como incumplimiento grave y culpable.
El teletrabajo no atenúa las responsabilidades
La sentencia refuerza un criterio cada vez más consolidado en el ámbito laboral de que la prestación de servicios a distancia no implica una relajación de las obligaciones profesionales. Las herramientas tecnológicas utilizadas en el teletrabajo quedan igualmente sometidas a los principios de diligencia, buena fe y lealtad hacia la empresa. El mantenimiento artificial de la línea ocupada impidió el desarrollo normal de la actividad, lo que justifica la sanción disciplinaria. La justicia entiende que el comportamiento no solo vulneró las normas internas, sino que afectó a la esencia misma del puesto de trabajo.
La calificación de despido procedente implica que la decisión empresarial se ajustó al marco legal vigente. El caso evidencia cómo determinadas prácticas destinadas a simular actividad o evitar responsabilidades pueden derivar en consecuencias laborales severas, incluso en entornos de trabajo remoto.
