Tal día como hoy del año 1934, hace 85 años, en el contexto de los días inmediatamente posteriores a los Hechos del Seis de Octubre (1934), el Ministerio de Guerra de la República, que dirigían conjuntamente Diego Hidalgo Durán (PRR) y ―desde el 4 de octubre― el presidente del ejecutivo Alejandro Lerroux García (PRR), ordenaba a los gobernadores civiles de las cuatro demarcaciones catalanas que cesaran a todos los alcaldes, concejales, presidentes y diputados provinciales de partidos catalanistas y que los sustituyeran nombrando elementos de los partidos involucionistas PRR o CEDA ―que formaban la coalición que gobernaba el Estado― o de la Lliga Catalana, heredera de la monárquica y conservadora Lliga Regionalista.

La orden que fue enviada a los gobernadores de las cuatro demarcaciones catalanas decía: “Declarado el estado de guerra y asumido el mando por las autoridades militares, procede con objeto de conseguir el rápido restablecimiento de la normalidad, autorizar a los gobernadores civiles para que puedan suspender y substituir a todas las autoridades provinciales y municipales (...) para el mantenimiento del orden público o por cualquier causa que signifique tibieza, abandono o falta da cooperación  (...) se precisa que (...)  se mantengan (...) al lado del poder público y sean de la absoluta confianza de la autoritades civiles y militares”.

Aquella orden significó el cese de todos los alcaldes, concejales, presidentes de diputación y diputados provinciales de Esquerra Republicana de Catalunya, de Acció Republicana Catalana y de la Unió Socialista de Catalunya ―elegidos democráticamente en los comicios del 16 de enero de 1934―. Esta medida afectó a la presidencia de las cuatro diputaciones provinciales y a las alcaldías de las tres cuartas partes de los consistorios del país. Todos los alcaldes de las diez principales ciudades del país (Barcelona, Terrassa, Sabadell, Lleida, l'Hospitalet, Reus, Manresa, Tortosa, Tarragona y Mataró) fueron cesados y las alcaldías estuvieron ocupadas manu militari por elementos ajenos a los consistorios.