Tal día como hoy del año 1870, hace 155 años, el Consejo de Ministros presidido por el general Joan Prim —del Partido Progresista— creaba la Ley del Registro Civil, que pasaba a censar todos los nacimientos, matrimonios y defunciones de la sociedad española de la época. Tres décadas antes (1841) el general Espartero —regente de España— había puesto en funcionamiento un sistema de Registro Civil que, únicamente, se había conseguido implantar en las capitales de provincia.
En muchas zonas rurales de Catalunya y de España, aquel primer intento de Espartero había fracasado porque aquellos lugares, inmersos en un contexto socioideológico tradicionalista, se habían opuesto a ceder al estado una competencia que, históricamente, había ejercido la Iglesia. El Registro Civil había sido concebido para sustituir los libros parroquiales, que desde el Concilio de Trento (1545-1563) censaban todos los bautizos, matrimonios y defunciones de sus respectivas comunidades parroquiales.
Estos Libros eran agasajados por los rectores parroquiales y quedaban en custodia de la misma parroquia. Generalmente, era una información reservada y únicamente tenían acceso aquellos particulares o autoridades autorizados por la Iglesia. Las diócesis crearon un sistema de control del correcto ejercicio de aquella tarea y del acceso a la información que contenía, y los obispos enviaban a un "visitador" que inesperadamente se personaba en la parroquia para inspeccionar aquel corpus documental.
Además, en Catalunya, durante los siglos XVI y XVII y XVIII (hasta 1714) los libros parroquiales de las villas pequeñas también contuvieron las Capitulaciones Matrimoniales (con sus condiciones resolutorias y con sus mecanismos de retorno), las compraventas, las hipotecas mobiliarias e inmobiliarias y los recibos (las cancelaciones de las deudas con garantía real o personal). Eso pasaba porque la comunidad le daba al rector la consideración de fedatario público.