La Audiencia Nacional ha condenado a 2 años y dos meses de prisión al actor Imanol Arias, que pactó con la Fiscalía, y ha absuelto a la actriz Ana Duato de todos los delitos de los que estaba acusada por el caso Nummaria, vinculados con delitos de fraude fiscal. La Audiencia ha impuesto 80 años de prisión al asesor fiscal y contable, Fernando Peña, acusado de promover el fraude fiscal a través de estructuras societarias en España y el extranjero. La sentencia de 275 páginas considera que los dos actores utilizaron las estructuras diseñadas por Peña, entre 2010 y 2016, a través del despacho Nummaria, con la finalidad de evitar la tributación de capitales en España.

La pena de Imanol Arias es fruto de su pacto con la Fiscalía después de reconocer 5 delitos fiscales entre 2010 y 2013, y admitir que defraudó a Hacienda dos millones de euros en el IRPF en los ejercicios fiscales de cuatro años. El actor reingresó en la Agencia Tributaria 2.225.973 euros de la deuda, más los intereses de demora y responsabilidad civil, y, consecuentemente, el Ministerio Público rebajó su petición de condena a los 2 años y dos meses que ahora le ha impuesto la Audiencia Nacional. Mientras que Ana Duato optó por defender su inocencia en el juicio donde le pedían 16 de prisión. Ahora, según el tribunal, no hay pruebas de que la actriz supiera "que estaba incumpliendo su deber de contribuir conforme a lo que se dispone por el ordenamiento tributario".

Absolución de los acusados

La resolución del juez Joaquín Delgado absuelve a los 19 acusados de todos los delitos que les atribuían las acusaciones, entre ellos el productor Miguel Ángel Bernardeau —marido de Ana Duato-, así como los trabajadores del despacho Nummaria, al considerar que no hay bastantes pruebas para sustentar una condena. Por el contrario, si condena por delitos fiscales a penas de prisión de entre 8 años y 6 meses a otros 8 acusados que habían llegado a un pacto con las acusaciones. La Sala les aplica la atenuante de confesión de los hechos. Algunos de ellos han sido beneficiados por la atenuante de reparación del mal.

"Actividades ilícitas"

La sentencia relata como, entre los años 2010 y 2016, Fernando Peña desarrolló una actividad de asesoría fiscal y contable en el despacho profesional conocido "despacho Nummaria" donde contaba con numerosos colaboradores, entre los cuales se encuentran abogados, economistas, técnicos fiscales, contables y auxiliares administrativos, que son contratados o retribuidos a través de diferentes sociedades. Según los jueces, con la "finalidad de evitar que algunas actividades ilícitas" que realizaba bajo la cobertura de la asesoría fiscal fueran detectadas, Peña creó un "entramado de sociedades españolas, al tiempo con sede fuera de España, fundamentalmente en Costa Rica e Inglaterra, pero también en Canadá, Uruguay y Luxemburgo". Y añade que era Peña quien controlaba múltiples sociedades que "utilizaba, tanto para facilitar la opacidad de las operaciones del despacho Nummaria, como para entregarlas a los clientes que desean utilizarlas para la realización de las actividades ilícitas".

El juez señala que desde antes del año 2000 el despacho de Peña "facilitó estructuras jurídico-económicas diseñadas, implementadas y gestionadas por el despacho con la finalidad de asegurar la opacidad de las operaciones económicas de sus clientes, bien frente de la Hacienda Pública, bien frente otras terceras personas físicas y jurídicas que ostentan algún derecho de crédito contra aquellos". Según indica la sentencia una parte de los clientes del despacho "utilizó estructuras societarias opacas diseñadas por este con la finalidad de evitar la tributación que hubiera correspondido a España por la obtención de rentas provenientes de todo tipo de negocios situados a nuestro país, así como para la realización de otras actividades ilícitas". La sentencia determina que Fernando Peña "canalizó los ingresos de su actividad negocial, que realizaba personalmente, a través de un grupo de sociedades, si bien la única finalidad de esta estructura era la de evitar la tributación de los ingresos generados por su actividad profesional y mantener oculto el patrimonio acumulado de los beneficios que esta le generaba".