El inconveniente que tienen las notas de prensa es que ofrecen a veces titulares que interesan a quienes las distribuyen y queriendo o no ocultan noticias que acaban siendo mucho más relevantes. Si además la nota de prensa se distribuye en varias lenguas y uno se lanza a hacer un resumen de la distribuida en castellano, uno se puede encontrar después que la que ha sido distribuida en inglés o francés acaba teniendo matices importantes. Algo de eso ha pasado con la sentencia que este miércoles ha hecho pública el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) sobre el recurso que presentaron en su día los eurodiputados Carles Puigdemont y Toni Comín después de que el expresidente del Parlamento Europeo, Antonio Tajani, no les permitiera asumir sus escaños en la Eurocámara después de ganar las elecciones europeas de mayo de 2019 en Catalunya.
El TGUE descarga de responsabilidad a Tajani, fundador del partido Forza Italia, e inadmite el recurso argumentando que el expresidente de la Cámara se limitó a aplicar la legislación española, tal como marca el reglamento y que ni él ni el Parlamento tenían margen para hacer otra cosa. De hecho, el TGUE considera que la decisión de Tajani tampoco tuvo como efecto impedir a los demandantes realizar los trámites administrativos necesarios para ejercer sus mandatos. Lo cual es cierto, y tanto Puigdemont como Comín y más tarde Clara Ponsatí gozan de la condición plena de europarlamentarios. Al final, el tecnicismo de Tajani sirvió de bastante poco y si supiéramos toda la verdad conoceríamos las presiones de su familia política, el Partido Popular Europeo, en unos momentos en que Mariano Rajoy gobernaba en España y a Tajani se le otorgaba la Cruz de Plata de la Orden del Mérito de la Guardia Civil.
Pero si eso era una parte del pronunciamiento del TGUE hay que ir hasta la letra pequeña de la sentencia para avanzar un paso más en la opinión del tribunal y es allí donde encontramos un punto de vista trascendental: el tribunal considera que las euroórdenes cursadas por el juez Pablo Llarena en octubre y noviembre de 2019 son ilegales. ¿Por qué? Porque se emitieron antes de pedir el correspondiente suplicatorio al Parlamento Europeo. O sea, que desde el primer momento en que se proclamaron los resultados tenían inmunidad, algo que el Supremo ha negado siempre. El resumen es bien sencillo: ha salvado a Tajani cortando la cabeza a Llarena.
Es importante, en consecuencia, el momento en que se asume la condición de eurodiputado, que no es cuando se jura la Constitución ni cualquier otro trámite de orden doméstico. Eso es algo de relevancia para las autoridades españolas, pero no necesario para las autoridades europeas a las que solo les interesa la proclamación de resultados. Hoy hemos visto interpretaciones para todos los gustos y, claro está, para muchos decir que Puigdemont ha perdido es una buena noticia y si ello sucede en Europa, donde las sentencias judiciales acostumbran a caer de su lado, aún más. Pero tampoco ha sido en esta ocasión, donde se dilucidaba realmente poco y que, pese a todo, ha dado un regalo inesperado. Una buena manera de encarar fallos más relevantes que se producirán en las próximas semanas.
