El Tribunal General de la UE ha descargado de responsabilidades al expresidente del Parlamento Europeo Antonio Tajani por la negativa a permitir que los eurodiputados Carles Puigdemont y Toni Comín pudieran asumir sus escaños después de ganar las elecciones europeas de mayo de 2019 en Catalunya. Argumenta que el expresidente de la cámara se limitó a aplicar la legislación española, tal como marca el reglamento y que ni él ni el Parlamento tenían margen para hacer otra cosa. El tribunal, además, considera que el recurso que presentaron los dos eurodiputados contra el entonces presidente de la Eurocámara es inadmisible, dado que la decisión de Tajani no produjo efectos jurídicos que afectaran a los intereses de los dos eurodiputados.

El escrito del TGUE considera que la decisión "no tuvo como efecto impedir a los demandantes realizar los trámites administrativos necesarios para entrar en funciones y ejercer sus mandatos", por lo cual, concluye que no corresponde a esta instrucción la denuncia sobre la imposibilidad de los dos diputados de ejercer sus responsabilidades desde el primer día.

Carles Puigdemont y Toni Comín recurrieron en junio de 2019 ante el Tribunal de Luxemburgo la negativa inicial del Parlamento Europeo, entonces presidido por Antonio Tajani, a permitirles tomar posesión del escaño. La Junta Electoral Central no los proclamó como candidatos porque no se habían presentado a jurar la Constitución en Madrid, y Tajani argumentó que no figuraban en la lista de eurodiputados que las autoridades españolas le habían proporcionado. Los dos eurodiputados no pudieron asumir sus escaños hasta seis meses más tarde, cuando el Tribunal de Luxemburgo reconoció que Oriol Junqueras tenía inmunidad desde el mismo momento en que fue proclamado cargo electo, una vez se conocieron los resultados, y habría tenido que salir de la prisión para poder tomar posesión del escaño. Como consecuencia de esta resolución, Puigdemont y Comín pudieron asumir también sus actas como eurodiputados el 6 de enero del 2020.

Competencia española

El Tribunal General ha argumentado que Tajani se limitó a tomar nota de la situación jurídica de los demandantes, según la información que habían aportado las autoridades españolas y que en su escrito indicó expresamente que podría haber cambiado en función de nueva información de las autoridades españolas. Eso, en opinión del Tribunal General, excluía expresamente que la postura del expresidente del Parlamento tuviera carácter decisorio y definitivo.

El tribunal recuerda, además, que el Parlamento Europeo no tiene competencia para pronunciarse sobre las controversias surgidas de disposiciones del derecho de cada estado, por lo cual, para comprobar las credenciales de sus miembros, se tiene que basar en la lista de los candidatos electos oficialmente notificada por las autoridades nacionales. Por todo ello, considera que el expresidente del Parlamento no tenía competencias para controlar si era procedente la exclusión de determinados candidatos electos de la lista oficialmente notificada por las autoridades españolas el 17 de junio de 2019.

La conclusión del Tribunal General es que la imposibilidad de los dos eurodiputados de asumir sus funciones y ocupar sus escaños en el Parlamento Europeo no deriva de la negativa del expresidente del Parlamento a reconocer la condición de diputado europeo, sino de la aplicación del derecho español, con respecto a lo cual el expresidente del Parlamento y, de manera más general, el Parlamento no disponían de ningún margen de aplicación.