La banca ya luce en sus webs las ayudas a hipotecados, como exigió el Gobierno a todas las entidades que se unieran al Código de Buenas Prácticas aprobado en noviembre, que busca solventar la situación de aquellos hipotecados en situación vulnerable por la subida de tipos de interés. Sabadell, Bankinter, CaixaBank, Santander, Unicaja o Abanca ya informan en sus plataformas digitales y oficinas de qué significa este Código, cuáles son las medidas, quienes pueden acogerse a ellas y cuáles son los documentos que se deben presentar.

Las personas que estén en riesgo de vulnerabilidad tienen que demostrar ante la entidad donde tienen contratada la hipoteca que su situación económica ha empeorado en el último año por la subida del precio del dinero, por lo que deben presentar algunos documentos. El primero, el conjunto de ingresos que percibe la unidad familiar. Y esto se acredita con un certificado de rentas, o la presentación del último Impuesto del Patrimonio expedido por la AEAT, o el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

También se deben compartir las últimas 3 nóminas recibidas, un certificado donde figuren las prestaciones o subsidios por desempleo, o un certificado que acredite si el hipotecado percibe salarios sociales, rentas mínimas de inserción, el ingreso mínimo vital o ayudas análogas de asistencia social concedidas por el Estado, las comunidades autónomas y las Entidades Locales. En el caso de los autónomos, si están percibiendo la prestación por cese de actividad, deben entregar a su banco un certificado expedido por el órgano gestor, en el que figure qué cantidad recibe al mes.

Asimismo, las entidades quieren conocer el número de personas que habitan en la vivienda hipotecada mediante el libro de familia, un documento que acredite la inscripción como pareja de hecho o el certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda. Y si fuera el caso, la declaración de discapacidad, dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.

Los hipotecados también deben acreditar la titularidad de los bienes con certificados de titularidades expedidos por el Registro de la Propiedad en relación con cada uno de los miembros de la unidad familiar, las escrituras de compraventa de la vivienda habitual, así como las escrituras de constitución de la garantía hipotecaria y sus posteriores modificaciones.

Y finalmente, presentar una declaración responsable donde el deudor afirma que cumple los requisitos exigidos para considerarse hipotecado en situación de vulnerabilidad. Si el banco tiene la documentación que lo acredita, el solicitante no tendrá que aportarlos. Todos estos documentos pueden entregarse de manera telemática (en las solicitudes online de las páginas web de la banca) o en las oficinas, y estarán activas hasta el 31 de diciembre de 2024. Es decir, durante dos años completos.

Aquellas personas que opten por acogerse a las ayudas y cumplan con las condiciones que ha impuesto el Gobierno para ser considerado en situación de vulnerabilidad, deberán formalizar un nuevo contrato (donde se indique por ejemplo si se reduce el tipo de interés del préstamo o si se alarga el plazo de la hipoteca) mediante escritura pública en el Registro de la Propiedad, firmada ante Notario por todos los intervinientes de la operación. Pero estos gastos correrán a cuenta de la entidad y no del cliente.

El Gobierno prevé así ayudar a un millón de hipotecados con préstamos a tipo variable que han visto empeorar su situación financiera tras las subidas de tipos de interés. Todas estas personas vulnerables, que pueden tener derecho a esta ayuda, tienen que ser avisadas por sus bancos para que puedan solicitarlas desde este mes de enero. Las entidades adheridas al Código de Buenas Prácticas deben informar adecuadamente a todos los clientes titulares de préstamos hipotecarios sobre la existencia de este Código y la posibilidad de acogerse a lo dispuesto en él, mediante una comunicación individualizada y específica, en el plazo de un mes desde su adhesión al Código.

Las entidades consultadas por ON ECONOMIA, las nueve más grandes del sector financiero español, aseguran que estas cartas ya están circulando y que, además, se está informando debidamente en la web y en la red de oficinas. Pues el Ejecutivo también indica que los bancos deben facilitar información sobre las medidas en un lugar destacado de su sitio web y a través de su red comercial de oficinas.

¿Qué puede conseguir un hipotecado acogiéndose al Código?

Aquellas personas con una vivienda de 300.000 euros o menos, con una renta de 29.400 euros anuales o menos y una carga hipotecaria superior al 30% de la renta que, además, haya subido, al menos, un 20%, podrá congelar la cuota hipotecaria durante 12 meses, cambiar el tipo variable por uno fijo u obtener un alargamiento del plazo del préstamo de hasta 7 años.

Para aquellos cuya renta sea inferior a 25.200 euros al año y dediquen más del 50 % de su salario mensual al pago de la hipoteca y este esfuerzo se ha incrementado, se da la opción de solicitar una carencia de 2 años, pagar un tipo de interés menor durante la carencia u obtener un alargamiento del plazo de hasta 7 años.

Si el incremento del esfuerzo para pagar la hipoteca es superior al 50%, la carencia podrá ser de 5 años, el tipo de interés durante ese periodo será aún más bajo y se podrá ampliar el plazo de amortización hasta un total de 40 años desde la concesión.