Hacienda quiere acabar con el dinero negro. Y bajo este propósito, se aprobó el pasado mes de abril el Real Decreto 253/2025, que modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). El mismo trae importantes novedades a partir del 1 de enero del 2026, entre ellas, la obligación de declarar los pagos con tarjeta si en el año superan los 25.000 euros.
En realidad, serán las entidades financieras las que estarán obligadas a dar la voz de alarma y avisar a la Agencia Tributaria si un cliente acumula más de 25.000 euros en gastos en su tarjeta bancaria, durante el año en curso.
Desde Rankia destacan que el umbral de 25.000 euros se aplica de manera individual por cada tarjeta y no por titular. Esto significa que si utilizas varias tarjetas y ninguna supera esa cifra por sí sola, no se estará obligado a declarar. No obstante, si una sola tarjeta supera los 25.000 euros en movimientos, el banco deberá informar a Hacienda.
Según el Real Decreto, los bancos estarán obligados a presentar una declaración informativa sobre esos movimientos de sus clientes a Hacienda, primero. Y después, estos tienen que poder justificar cada movimiento. Con esta medida, el Estado espera detectar posibles fraudes y asegurar que los movimientos de dinero de cierta envergadura estén justificados.
Hasta la fecha, la normativa solo obligaba a los bancos a notificar a Hacienda los pagos con tarjetas de más de 3.000 euros al año a empresas y profesionales. Pero con esta modificación, se amplía a todos los cobros y pagos realizados con tarjeta (en cualquier modalidad de pago) tanto en establecimientos físicos, como online, así como a través de plataformas vinculadas a números telefónicos.
De manera que, no solo afecta a los pagos con tarjeta de crédito o débito, sino que también amplía la medida a Bizum y otros sistemas de pago móvil. De hecho, Hacienda cruzará los cobros por Bizum con la declaración de impuestos, y si las cifras no coinciden con lo declarado, las probabilidades de inspección serán elevadas.
Según fuentes cercanas a la Agencia Tributaria consultadas por Economist & Jurist, la medida no se aplicará por el momento entre los particulares. Solo deben declararse los cobros recibidos por empresarios y profesionales con residencia en España, quedando por el momento excluidos los que se realizan también entre consumidores, por ejemplo, a través Wallapop.
Sin embargo, una novedad muy importante de este Real Decreto, que si puede afectar a los particulares, es la obligación de informar a la Agencia Tributaria con periodicidad anual de los movimientos de contribuyentes realizados en un año con tarjeta siempre y cuando el total de cargos y de abonos supere los 25.000 euros al año. Lo que puede aumentar la probabilidad de una revisión si existe discrepancia con sus declaraciones fiscales.
