En 2026, el sistema fiscal introduce una variante importante para las personas beneficiarias de las prestaciones por desempleo. Una nueva normativa del Gobierno determina que será obligatorio presentar la declaración de la renta para las personas que cobran el paro. Es una medida que el Gobierno ha establecido por motivos de seguridad jurídica y para aumentar la transparencia del sistema.

La modificación normativa establecida por el Real Decreto Ley 2/2024, de 21 de mayo, entró en vigor el 1 de noviembre de 2024, introduce esta importante novedad fiscal para el colectivo de parados con subsidios, y será de aplicación obligatoria a partir de la próxima campaña de la renta 2026. 

Hasta ahora, los parados únicamente debían declarar por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) si sus ingresos anuales superaban el correspondiente límite legal para la declaración de la renta que, actualmente está fijado en 22.000 euros con un único pagador o en 15.876 euros con varios, si el segundo supera los 1.500 euros. Pero ahora, el régimen de los declarantes no se ajustará a los límites, en el caso de los parados. Estos tendrán la obligación universal de presentar declaración de la renta.

Con un año de retraso

Inicialmente prevista para la campaña de la renta de 2025, este requisito se ha aplazado un año. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) emitió una Instrucción sobre la aplicación de esta obligación, basándose en que la norma entró en vigor el 1 de noviembre de 2024 y durante los diez primeros meses no había obligación de tributar. 

Es decir, con cargo a los ingresos de 2024, todos los parados beneficiarios de la prestación por desempleo, con independencia de que cumplan o no el importe mínimo para hacerla, deberán presentar la declaración de la renta. Tampoco importa si se han alcanzado el mínimo de ingresos o si se cuenta con varios pagadores. Con el mero hecho de cobrar una ayuda del SEPE, ya debe realizarse ese trámite si el beneficiario no quiere ver en peligro el cobro de la ayuda. De no cumplir con la legislación vigente en materia impositiva, los parados podría suponer la suspensión inmediata de la prestación, actualmente en 570 euros.

El SEPE otorga un subsidio a los desempleados mayores de 52 años. Europa Press

Los mayores de 52 años

Caso aparte son las personas mayores de 52 años que cobran la prestación por desempleo. En su caso, el SEPE mantiene la norma como estaba establecida: "Si estás percibiendo el subsidio por desempleo para mayores de 52 años y quieres mantener tu derecho a dicho subsidio, debes justificar que sigues cumpliendo el requisito de carencia de rentas propias presentando cada año una declaración de tus rentas, acompañada de la documentación que lo justifique, ante el Servicio Público de Empleo Estatal".

Los afectados deben realizar este trámite cada 12 meses a contar desde la fecha del inicio de la percepción del derecho al subsidio o desde la fecha en la que lo reanudó por última vez.  El plazo para presentar esta declaración es de 15 días a partir de aquel en el que se cumplan los doce meses.