La irrupción de las nuevas tecnologías y la digitalización comporta replanteamientos en los órganos de la administración. En este sentido, desde el pasado mes de marzo, Hacienda incluyó cambios en la declaración de las criptomonedas. Así pues, no siempre queda claro cómo tributar las criptomonedas en las declaraciones del impuesto sobre la Renta.

En la Renta 2022 que ahora toca preparar, en el estado español este proceso será más claro, porque la Agencia Tributaria ya incluyó en la Declaración de la Renta del año pasado, una casilla específica donde los contribuyentes tienen que incluir las ganancias y las pérdidas patrimoniales derivadas de las compras y ventas de las monedas digitales que tienen.

Casilla 1626

Así pues, se ha incorporado una nueva casilla, la 1626, para declarar la compraventa de criptomonedas. Hay que declarar las fechas y los valores de adquisición para que el programa calcule las ganancias o las pérdidas obtenidas durante el 2022. La compra de criptomonedas no tributa en el IRPF. Ahora bien, su intercambio por otra de diferente, a cambio de un bien o por un derecho (permuta de bienes), así como su venta a cambio de euros, sí que genera una renta para el vendedor.

Cuando cambiamos una moneda virtual por otra, o por un bien o un derecho, se produce una alteración en la composición de nuestro patrimonio. Esta alteración genera, por lo tanto, una variación de su valor. Es decir, genera una ganancia o pérdida patrimonial, a pesar de ser una intangible y no materializada en alguna cosa física. Como tal, se regula igual que cualquier otra ganancia o pérdida patrimonial según lo que establece la Ley del IRPF.

El importe de la ganancia o la pérdida patrimonial, ya procedan de una operación de permuta entre monedas virtuales diferentes o de la venta de moneda virtual a cambio de dinero, son consideradas renta del ahorro. Junto con los rendimientos del capital mobiliario y el resto de las ganancias netas patrimoniales del ejercicio constituyen la base de ahorro. Esta base del ahorro, si es positiva, tributa a una mini escala:

  • 19%: los primeros 6.000€ obtenidos de base de ahorro.
  • 21%: de 6.000€ a 50.000€ de base del ahorro.
  • 23%: de 50.000€ a 200.000€ de base del ahorro obtenida.
  • 26%: más 200.000€ de base del ahorro obtenida.

Nuevas medidas para evitar el fraude fiscal

Así pues, el Consejo de Ministros aprobó un real decreto por el cual se producen una serie de modificaciones reglamentarias por implementar varios cambios efectuados por la Ley 11/2021, de 9 de julio, medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. Entre estas modificaciones destacan las que dan cumplimiento a las nuevas obligaciones informativas relativas a la tenencia de monedas virtuales y las operaciones que se efectúen con aquellas. El objetivo es, según el ministerio, "mejorar el control tributario de los hechos imponibles que se puedan derivar dicha tenencia u operativa". De esta manera, las primeras declaraciones relativas a las obligaciones de informacióm sobre monedas virtuales se tendrán que presentar a partir del 1 de enero de 2024.

¿En qué apartado declararlas?

Más allá de las obligaciones a partir del 2024, los movimientos con criptomonedas se consideran, ya en esta declaración y de forma general, ganancias y pérdidas patrimoniales. Por lo tanto, lo que es nuevo no es tener que declarar las ganancias y las pérdidas derivadas de las compras y ventas de estas criptomonedas, sino que haya un apartado específico para hacerlo. En concreto, para aquellos que tengan tendrán que ir al apartado "Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de otros elementos patrimoniales" consignando a la casilla (1626) la clave 0 -anteriormente citado-, que corresponde a "Monedas virtuales". Si el usuario vende, en dinero fiado, cambia su criptomoneda por otra, o la cambia por bienes o servicios, entonces tiene que incorporar las ganancias o las pérdidas que obtenga en la declaración. También puede pasar de que haya múltiples operaciones de compraventa de estas criptodivisas. En este caso, se aconseja añadir los movimientos.

Por otra parte, para facilitar la declaración de la compraventa de criptomonedas, la Agencia Tributaria ha añadido un nuevo apartado dedicado, las casillas 1800-1814. En estas casillas hay que detallar todas las fechas y los valores de adquisición, a fin de que el borrador de la renta pueda calcular las ganancias y las pérdidas obtenidas. La novedad no es que se tengan que declarar estas compras o ventas, ya que se consideran ganancias o pérdidas patrimoniales. La novedad es que se ha añadido un apartado concreto dedicado a las ya citadas "Monedas virtuales".