La declaración de la renta es, para muchos, un dolor de cabeza que da miedo. Este año, el borrador on-line resulta más fácil que nunca y, con todo, hay gente que se lleva alegrías cuando le toca recibir una transferencia del estado porque ha pagado más impuestos de los que le toca. Los asesores fiscales son los mejores para ayudar a que la declaración de la Renta sea lo más fiel y beneficiosa posible. Y son ellos mismos, desde el Registro de Economistas Asesores Fiscales del Consejo General de Economistas de España, quienes han elaborado una lista de consejos para hacer la declaración. 

  • En primer lugar, es necesario revisar los datos fiscales proporcionados por la Agencia Tributaria antes de confirmar el borrador de la declaración. ¿Están tus circunstancias personales y familiares bien reflejadas? Sobre todo si ha habido cambio en el último año, puede incluir algún error que no esté reflejado en el borrador. 
  • No todo el mundo está obligado a hacer la declaración, por lo que comprueba antes de hacerlo si es tu caso. Los trabajadores están obligados si cobran más de 22.000 euros brutos de un solo pagador o más de 15.876 de varios pagadores, a no ser que la suma de las rentas obtenidas por el segundo pagador y otros no superen los 1.500 euros.
  • Si tienes una cuenta bancaria con otra persona y el dinero que cae en esa cuenta es tuyo, no imputes estos rendimientos. 
  • Repasa declaraciones de años anteriores con incidencia en la del 2024, con tal de comprobar si debes registrar pérdidas patrimoniales, rendimientos del capital mobiliario negativos y bases liquidables negativas pendientes de compensación de los cuatro últimos años.
  • En caso de que hayas vendido algún activo en 2024 y el último pago se vaya a producir un año después, puedes acogerte a la regla especial de operaciones a plazos. Así consigues diferir la tributación y optimizas la factura fiscal tributando a un menor marginal.
  • Repase las ayudas percibidas en 2024, pues algunas pueden imputarse en cuartas partes. Este es el caso de las ayudas públicas para compensar defectos estructurales en la vivienda habitual, aquellas destinadas a facilitar el acceso a la primera vivienda percibidas en pago único, las otorgadas a los titulares de bienes del Patrimonio Histórico destinadas a su conservación y rehabilitación o las percibidas por jóvenes agricultores.
  • Si te echaron del trabajo en 2024 y fue despido improcedente, la indemnización percibida está exenta si no supera los 180.000 euros. Pero esto no es así si se puede apreciar que ha existido un pacto entre empresa y trabajador. 
  • Si has vendido tu vivienda habitual, la ganancia patrimonial puede quedar exenta si se reinvierte el importe obtenido en la compra de una nueva vivienda habitual.
  • Los contribuyentes de 65 años o más que hayan vendido su vivienda habitual no tienen que reinvertir para estar exentos. Si la venta es de un matrimonio y solo uno ha cumplido 65 años, tributará por la mitad del beneficio, aunque algunos Tribunales de Justicia entienden que no se tributa si, al menos, uno de los dos cónyuges tiene 65 años.
  • Las cuotas a sindicatos y colegios profesionales desgravan, por lo que es importante recordar deducirse estos importes. 
  • El gasto por amortización de un inmueble alquilado es del 3% del mayor coste de adquisición satisfecho o del valor catastral de la construcción. Si el inmueble ha sido adquirido por herencia o donación, tenga en cuenta que el coste de adquisición satisfecho es el valor declarado en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, es decir, el consignado en la escritura de herencia o donación.
  • Si el inquilino de este inmueble lo destina inmueble a vivienda habitual, podrá aplicar una reducción del 50 por ciento, o la que proceda, no olvide que la reducción solo resultará aplicable respecto de los rendimientos declarados por el contribuyente. Es decir, si no declara los alquileres voluntariamente y, después, la Administración le regulariza, no podrá aplicar la reducción.
  • Si en 2024 abriste una empresa o te hiciste autónomo, podrás reducir un 20 por ciento el rendimiento positivo. Sin embargo, no podrás hacerlo si ya has ejercido esa actividad económica el año anterior o cuando más del 50% de los ingresos de la actividad procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente hubiera obtenido rendimientos del trabajo en el año 2023
  • El importe máximo de las aportaciones a los sistemas de previsión social del propio contribuyente no puede superar el menor de los siguientes límites: el 30% de la suma de rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas o 1.500 €. Este límite se incrementará en 8.500 €, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales.
  • El coche eléctrico tiene una deducción del 15% del valor, con el límite de 20.000 euros si lo has comprado entre el 30 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2024. 
  • Lo mismo sucede, con una base máxima de 4.000 euros y también una deducción del 15%, con la instalación de sistemas de recargas de baterías para vehículos eléctricos. 
  • Recuerda comprobar si aparecen los donativos hechos en 2024 y si existe alguna deducción sobre ellos en tu Comunidad Autónoma. 
  • Las obras de mejora de eficiencia energética en su vivienda o en una vivienda alquilada que sea habitual pueden optar a tres deducciones diferentes. Recuerda que necesitas para ello el certificado de eficiencia energética expedido por un profesional. 
  • Cuando existe un contribuyente fallecido, los herederos deben incluir todas las rentas que tuviera pendientes de imputar, como la parte de las ganancias de operaciones a plazo o las ayudas que se imputan, de manera fraccionada, en 4 años.
  • Las circunstancias personales y familiares son las que determinan si es mejor una tributación conjunta o individual. Si los cónyuges tienen su residencia habitual en comunidades autónomas distintas y tributan conjuntamente, presentarán la declaración en la comunidad donde tenga su residencia habitual el miembro con mayor base liquidable.
  • Si has invertido en criptomonedas con pérdidas en 2024es importante consignarlas en la declaración para poderlas deducir en los 4 años siguientes.