Segundo caso. El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha ordenado que la escuela Torrent d'en Melis de Barcelona imparta más castellano, aparte de la asignatura lingüística, en una o más asignaturas principales, para un alumno, y requiere al centro que lo haga en el plazo de un mes. Este miércoles, la Asamblea Escuela Biligüe (AEB) ha informado de esta nueva resolución, fechada el 10 de enero, que se suma a la primera (en la escuela Sagrada Familia Urgell) que el tribunal dictó, a finales del diciembre pasado, en la cual por primera vez ordena que se imparta más castellano en un centro concreto y sin detallar porcentajes. El objetivo es esquivar la nueva norma catalana, aprobada, a su vez, para superar el 25% de castellano en todo el sistema educativo, fijado por el mismo TSJC. El tribunal justifica la medida porque es para un alumno concreto y no para todo el sistema educativo, del cual no puede ordenar ninguna acción hasta que el Tribunal Constitucional (TC) resuelva el recurso de amparo presentado por partidos unionistas y el mismo TSJC, el verano pasado, al considerar que la nueva normativa catalana es inconstitucional porque, según su opinión, no detalla lo suficiente que el castellano también es lengua vehicular en la escuela catalana.

En la sentencia, de 16 páginas, la sección 5.ª de la sala de lo contencioso-administrativo del TSJC acepta el recurso de la familia de un escolar para que este reciba más clases en lengua castellana, en este procedimiento abierto antes del recurso de inconstitucionalidad de la norma catalana. El tribunal —con el magistrado Francisco José Sospedra de ponente— indica que inicialmente la familia pedía que se ordenara la aplicación del 25% de castellano, petición que modificó y pidió que, aparte de la asignatura concreta, a su hijo se le impartiera en castellano al menos otra asignatura no lingüística curricular de carácter troncal. El TSJC ha admitido esta medida cautelar, y la  AEB, presidía por Ana Losada, ha hecho un tuit en que califica de "magnífica noticia" la nueva resolución del TSJC.

El razonamiento del tribunal

El TSJC, en la resolución, insiste en que la medida cautelar solicitada no es para imponer a todo el sistema educativo de Catalunya en general, sino para el hijo de una familia, y que por eso la puede atender. Precisa que "lo realmente determinante es la posibilidad de garantizar jurisdiccionalmente al alumno un uso docente mínimo del castellano en un centro concreto", y en este caso, después de examinar el currículum del centro, sostiene que el uso del castellano "es insuficiente" e impone la medida de más castellano. 

El tribunal sostiene que el grupo de educación primaria del hijo del demandante "sigue el denominado sistema de inmersión, y la presencia de la lengua castellana, aparte de la asignatura de lengua y literatura, puede ser calificada de residual", y por eso encuentra adecuado aprobar la medida de ordenar que se le imparta más castellano. El departamento de educación catalán se opuso a la medida alegando la nueva normativa educativa, pero el TSJC responde que "la doctrina constitucional y la legislación" fija que el castellano sea lengua vehicular. Así pues, se confirma que el TSJC ordenará más castellano en todos los centros catalanes, mientras la petición se formule de manera individual.