Nuevo frente judicial contra el Govern por la protección de la lengua propia en los centros educativos. La sección 5.ª de la sala contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha acordado plantear al Tribunal Constitucional (TC) una cuestión de inconstitucionalidad respecto al decreto ley 6/22, que fija los criterios aplicables a la elaboración, aprobación, validación y revisión de los proyectos lingüísticos de los centros educativo aprobado por el Govern el mayo pasado, y también la ley 8/22, sobre el uso y aprendizaje de las lenguas oficiales en la enseñanza no universitaria, aprobado por el Parlamento, al concluir que la lengua castellana no está representada como oficial.

El TSJC toma esta decisión después de suspender la ejecución de su sentencia porque todos los centros educativos de Cataluña den el 25% de clases en castellano, al admitir que la nueva normativa superaba la resolución. Ahora, en una resolución comunicada este jueves, el tribunal acusa el Gobierno y el Parlamento de "bloquear" la ejecución de su sentencia, con las dos normas, que ya considera inconstitucionales.

Esta resolución llega al día siguiente de la Mesa  de diálogo entre los gobiernos español y catalán, en la cual se aseguró que el ejectuivo central defenderá el uso del catalán y otras lenguas oficiales en el Estado en el Senado, así como la reciente reforma educativa.

El tribunal acusa el Govern de fraude de ley

En la resolución, comunicada este jueves, el TSJC consulta en el Tribunal Constitucional (TC) si estas dos normas creadas para superar la aplicación del 25% de castellano, infringen el artículo 3 de la Constitución, en relación con el artículo 27, y de los artículos 6 y 35.1 del Estatuto de Autonomía de Catalunya, "en cuánto -indica el tribunal- al carácter oficial del castellano y su uso como lengua de enseñanza". 

El tribunal afirma que el nuevo marco normativo impide de aplicar la sentencia que dictó en 2020, recordando que fue la Abogacía del Estado, quien impulsó que el castellano fuera lengua vehicular en todos los centros, mientras que hasta entonces el TSJC había resuelto casos puntuales, de familias y escuelas. Asegura que su sentencia en la cual impone el porcentaje inexistente hasta ahora del 25% de castellano en el currículum escolar fue al comprobar que no estaba bastante representada.

Ahora, el tribunal sostiene que “el nuevo marco normativo no aparece como compatible con la Constitución, puesto que tal como se expresa en la STC 31/2010, es constitucionalmente obligado que las dos lenguas cooficiales sean reconocidas por los poderes públicos competentes como vehiculares”.

En la argumentación, el tribunal expone que el Decreto Ley 6/22 y la Ley 8/22 regulan la consideración y el uso que ambas leguas oficiales tienen en el sistema educativo. Manifiesta, pero, que “esta regulación conjunta cierra el paso a una interpretación a medida que permita remontar la posición del castellano como lengua vehicular de la enseñanza sin violentar frontalmente las normas legales”, y añade: “En otras palabras, a juicio de este tribunal, el modelo que introducen ambas leyes no permite reconstruir la posición del castellano en paralelo a la del catalán sin incurrir en fraude de ley.”

El tribunal asegura que “la voluntad del Govern y del Parlament es inequívoca en cuánto que la finalidad de las dos normas es bloquear la aplicación de la sentencia, y con ella, la garantía del uso docente del castellano en términos constitucionalmente aceptables”.

La fiscalía y la Abogacía del Estado, de acuerdo

El TSJC pidió la opinión de las partes personadas en la ejecución de la sentencia del 25% de castellano, e incluyó a la fiscalía. El tribunal afirma que la fiscalía ha informado que "sí que concurren los requisitos formales para presentar la cuestión de inconstitucionalidad planteada". Y la Abogacía del Estado, también.

Además, la Asamblea por una Escuela Bilingüe, que pidió la ejecución de la sentencia del 25% de castellano, frente a la opinión de la Abogacía del Estado, así como las otras entidades españolistas admitidas en la ejecución, como por ejemplo Hablemos Español, han manifestado que también hay que llevar las normas catalanas al TC.

El TSJ C concluye que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional fija que tanto el catalán como el castellano son lenguas oficiales y, por lo tanto, se impone “su uso normal por parte de las administraciones públicas sin que se pueda establecer preferencia a favor de alguna lengua”.