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Segunda condena por tuitear contra la familia de Canet de Mar que consiguió imponer el 25 % de castellano en la clase de P4 de su hija en la escuela Turó del Drac, en diciembre de 2021. La sección 8.ª de la Audiencia de Barcelona ha condenado a un vecino de l’Hospitalet a 15 meses de prisión por tres delitos contra la integridad moral por hacer un único tuit contra la menor, según ha avanzado elMon y ha confirmado ElNacional.cat este jueves. La fiscal de Delitos de Odio pedía una condena por el mismo delito, pero elevada la pena a 2 años de prisión. La acusación particular, ejercida por el padre de la menor, Javier Pulido, elevaba la petición a 6 años de prisión al calificar los hechos de un delito de odio. El tribunal también condena al vecino a indemnizar a los padres con 3.000 euros y a la menor con 1.000 euros. La defensa pedía su absolución al asegurar que se enmarca en la libertad de expresión.

La sentencia no es firme y se puede presentar recurso a la sala de apelaciones del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC), donde está la primera condena a un tuitero por tuitear contra la misma familia de Canet. La sección 21 de la Audiencia de Barcelona juzgó a los tres primeros tuiteros por acoso a la familia de Canet de Mar y condenó a uno de ellos por delito de odio en concurso con tres delitos contra la integridad moral. También le impuso una indemnización de 9.000 euros a la familia.

En el segundo juicio, el vecino de l’Hospitalet admitió al tribunal que el 3 de diciembre de 2021, al ver otra publicación en X, escribió: Lo siento por el niño, pero le deberían hacer bullying hasta que se largue”. Añadió, sin embargo, que “no tenía ninguna intención de hacer daño a la criatura” y que lo hizo en un “contexto crispado” y en defensa de la lengua catalana.

¿Repetición del juicio?

Inicialmente, la sección 8.ª de la Audiencia de Barcelona informó que debería repetir el juicio porque la ponente inicial (la magistrada Laura Ruiz) murió de forma súbita sin haber hecho la deliberación las tres magistradas. Ahora, las magistradas Mercedes Armas, presidenta del tribunal, y Maria Pilar Rovira del Canto han aclarado que han dictado la sentencia porque su compañera había hecho la ponencia. No la deliberaron juntas  pero la suscriben completamente y la han ordenado y acordado, según ha informado el gabinete de prensa del TSJC a ElNacional.cat. Por lo tanto, finalmente, no se deberá repetir el juicio como ocurre habitualmente en estos casos o si hubiera habido un voto particular contrario.

“No es delito de odio”

En la sentencia, con la magistrada Armas de ponente, el tribunal manifiesta: “No estamos ante un delito de odio, en tanto en cuanto la discriminación, hostilidad o humillación que ahora analizaremos que han sufrido las víctimas no lo han sido por ninguna de las concretas causas que se recogen en el dicho precepto”.

El delito de odio castiga a quien incite de forma directa o indirecta contra grupos o personas por motivos racistas, ideológicos, religiosos, orientación sexual, enfermedad o discapacidad. La fiscal de delitos de Odio de Barcelona, Marta Glória López Catalá, ya expresó en el juicio que el artículo 510 del Código Penal no indica ningún motivo discriminador por motivo de lengua. Razonamiento suscrito en la sentencia por el tribunal.

“No puede interpretarse lo ocurrido dentro de un contexto de nacionalidad, sino de uso de la lengua en un contexto exclusivamente académico y de alumnado, y ello, insistimos, no entra en ninguna de las categorías que el artículo 510 del Código Penal relaciona como potenciales motivos de odio, de manera que la necesaria restricción con la que siempre deben interpretarse los tipos penales lleva a considerar los hechos como constitutivos de un delito del artículo 173.1 Código Penal”, manifiesta el tribunal.

Con todo, la Audiencia admite que “el contexto en el que se publica el ‘tuit’ por parte del acusado era, como han manifestado todos los testigos y ha reconocido el propio acusado, de tensión política y social” por pronunciamientos judiciales en diciembre de 2020, como la imposición del 25 % de lengua castellana en diversas escuelas catalanas.

Mensaje "inadmisible"

Finalmente, el tribunal no acepta las argumentaciones del acusado de que no sabía lo que significaba la palabra “bullying”, y contrapone que solo fuera un único mensaje a su permanencia y potencial difusión en la red social X con 6 millones de usuarios. Asegura que “su motivación era una afrenta a la dignidad de la persona humana, en este caso, de una menor de edad y de su familia”. Y sostiene que “la publicación del acusado va más allá de lo intolerable, y lo inadmisible de sus pronunciamientos se convierte en delito”.

"Es inadmisible que se mencione como solución del conflicto lingüístico en el centro escolar el ‘bullying’ de la menor para conseguir que abandone el colegio. Y no solo es inadmisible, sino que infringe el valor constitucional de la integridad o de la dignidad humana que contempla el artículo 15 de la Constitución como derecho fundamental; ya que no estamos ante una simple expresión de una idea, sino ante el fomento a la hostilidad, al aislamiento, al menosprecio y a la humillación de una menor de edad y de su familia", concluye el tribunal.