El próximo 22 de diciembre. Es la fecha escogida para celebrar la junta de magistrados de las secciones penales de la Audiencia de Barcelona con el objetivo de unificar criterios para aplicar la Ley del 'solo sí es sí' ante las revisiones de las condenas que se soliciten. La junta de jueces de Tarragona se había programado para mañana, 15 de diciembre, y al final se ha suspendido. Actualmente, se desconoce el número de condenas por agresiones sexuales que se han pedido revisar a la baja con la nueva normativa en Catalunya. Hay un goteo de peticiones en la mayoría de secciones penales. La entrada en vigor de esta ley que protege la libertad sexual fue polémica ante el anuncio de rebajas constantes de condenas a agresores sexuales, y la ministra de Igualdad, Irene Montero, acusó a los jueces de hacer una interpretación sesgada de la norma.

La Fiscalía de Barcelona ya informó, a finales de noviembre, de que hasta ahora había presentado dos informes sobre peticiones de revisión a la baja de condenas y que en las dos las ha rechazado, al considerar que la pena es correcta y que está dentro de los parámetros de la norma actual. En los dos casos, la revisión se ha pedido para condenados en la sección séptima de la Audiencia de Barcelona. El primer caso es de una persona condenada a 10 años de prisión por abusar sexualmente de un menor de 13 años, en concurso de un delito continuado de corrupción de menores, y ante la gravedad de los hechos, la Fiscalía considera que no es pertinente ninguna revisión. En el segundo caso, una persona fue condenada a 6 años de prisión por una agresión sexual, y pide que se le rebaje a 4 años, como fija ahora el mínimo de la nueva ley. La Fiscalía también se opone.

La Fiscalía de Barcelona se remite al decreto del Fiscal General del Estado (FGE), del 21 de noviembre pasado, en el cual se fija en que si la pena privativa de libertad impuesta antes de la modificación de la ley es también susceptible de ser impuesta con la nueva norma, no hará falta su revisión, como se hace habitualmente.

El Tribunal Supremo aprueba las revisiones

Por su parte, el Tribunal Supremo ha decidido este miércoles que las revisiones de las condenas a los agresores sexuales por la aplicación de la nueva ley del 'solo sí es sí' se tienen que hacer a favor del reo, tal como establece el principio de retroactividad del Código Penal. Así ha quedado fijado con la publicación de la sentencia del caso Arandina, del cual ya se sabía la decisión del tribunal desde hacía unos días, que ha acabado imponiendo una pena de nueve años de prisión a los acusados cuando con la anterior ley les podría suponer un año más.