Paso cerrado. La sección 5 de la sala contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha dictado una resolución en la cual no admite la personación de la Intersindical CSC, la Asociación de Estudiantes en Defensa de la Educación, la Fundación Catalunya Fons para la defensa de los derechos de los catalanes, ni de la UGT de Catalunya en el procedimiento de ejecución forzosa de la sentencia sobre la aplicación del 25% de castellano en los centros escolares de Catalunya, según ha informado este jueves al gabinete de prensa del TSJC. Actualmente, esta ejecución está suspendida por el mismo TSJC.
En la resolución, el tribunal asegura que las cuatro entidades no se pueden considerar personas afectadas, ya que representan a colectivos en defensa de la lengua catalana, que no está cuestionada como lengua vehicular, sino que el objeto de la ejecución de la sentencia -sostiene- es "asegurar el cumplimiento del porcentaje mínimo de horas de castellano en las aulas de forma que garantice el marco constitucional y estatutario". El TSJC también precisa que los dos sindicatos y las dos asociaciones, además de pedir su personación, solicitan que se active una nulidad de actuaciones para detener la ejecución de la sentencia del 25% de castellano, hecho -precisa- que jurídicamente no se puede admitir, ya que en una ejecución se forma parte a fin de que se cumpla la resolución o para que se introduzcan enmiendas de cómo hacerla.
El TSJC sostiene que el catalán no está en peligro
En la resolución, el tribunal considera que UGT de Cataluya como sindicato tiene por objeto la defensa y promoción de los derechos de los trabajadores, y en este procedimiento "tiene que repetirse nuevamente lo declarado en anteriores resoluciones: el presente procedimiento tiene por objeto una cuestión muy concreta y específica como es la prestación del servicio de educación en Catalunya; es decir a los destinatarios del servicio público de educación", y concluye que en este caso la ejecución "no hay un interés profesional o económico que podría derivarse en un beneficio o perjuicio para los afiliados, trabajadores del servicio público educativo," y, por lo tanto, no los considera parte afectada, al tener intereses "genéricos".
Con respecto a Fundación Catalunya Fons para la defensa de los derechos de los catalanes, Intersindical-CSC y la Asociación de estudiantes en defensa de la educación pública, el tribunal precisa que tienen en sus estatutos tanto la promoción y desarrollo de la lengua catalana como de actividades y finalidades en el ámbito de la educación. No obstante, el TSJC no admite que se personen como parte afectada al afirmar que "el recurso se interpuso contra la inactividad de la Generalitat para asegurar el uso vehicular mínimo del castellano, no del catalán", e insiste en que "en ningún momento se ha planteado ni cuestionado la posición del catalán como lengua normalmente utilizada como lengua vehicular y de aprendizaje del sistema educativo".
El TSJC reitera que los defensores de la lengua catalana "no tienen perjudicados sus derechos e intereses legítimos por el efecto de la ejecución o inejecución de la sentencia del 25% de castellano". El tribunal usó el mismo razonamiento para descartar la personación de Òmnium y otras entidades catalanas, mientras sí que le ha permitido a la Asociación por una Escuela Bilingüe, que pidió la ejecución de la sentencia.
Esperando la respuesta para ir al TC
Actualmente, la ejecución de la sentencia del 25% de castellano está suspendida. El TSJC lo acordó así al considerar que las nuevas leyes aprobadas por el Govern y el Parlament superan su sentencia dictada en el 2020 y ratificada por el Supremo en enero del 2022. El TSJC, pero indicó que la nueva normativa puede ser inconstitucional, y ahora espera la opinión de la fiscalía y de la Abogacía del Estado por si hace una consulta al Tribunal Constitucional (TC), el cual podría anular las nuevas normas.
