Un tribunal ha vuelto a recordar un principio importante del derecho laboral: estar de baja médica no significa que el trabajador tenga que permanecer encerrado en casa. El Tribunal Superior de Justicia ha declarado improcedente el despido de un empleado al considerar que la empresa no demostró que sus actividades fueran incompatibles con su situación médica.

La compañía había decidido despedir al trabajador al entender que, mientras se encontraba en situación de incapacidad temporal, estaba realizando actividades cotidianas que consideraban impropias de alguien de baja. Sin embargo, el tribunal concluyó que esas conductas no suponían ningún fraude ni afectaban a su proceso de recuperación.

Hacer vida normal no significa cometer fraude

La resolución judicial subraya que una baja médica no obliga a permanecer aislado o sin realizar ninguna actividad. El criterio clave es que las acciones del trabajador no contradigan el motivo médico de la incapacidad temporal ni perjudiquen su recuperación. En este caso concreto, los magistrados señalaron que la empresa no aportó pruebas suficientes de que el trabajador estuviera realizando actividades incompatibles con su dolencia. Por tanto, el despido se consideró injustificado.

empresa debe hacerse cargo de la baja medica / EP
empresa debe hacerse cargo de la baja medica / EP

El tribunal recuerda que muchas actividades cotidianas forman parte de lo que se considera una vida normal durante una baja médica. Entre ellas pueden estar salir a la calle, hacer compras, ir a un restaurante, realizar tareas domésticas o mantener cierta actividad social moderada.

La empresa debe demostrar la incompatibilidad

El fallo también recalca que la carga de la prueba recae en la empresa. Si una compañía decide despedir a un trabajador por supuestamente incumplir su situación de baja médica, debe demostrar que la conducta es incompatible con el diagnóstico o que perjudica la recuperación. Cuando esa incompatibilidad no se acredita, el despido carece de causa objetiva suficiente. En este caso, el tribunal declaró el despido improcedente y obligó a la empresa a elegir entre dos opciones: readmitir al trabajador en su puesto o pagar una indemnización. La empresa optó por la segunda alternativa, lo que se tradujo en una compensación cercana a los 61.000 euros.

Esta sentencia refuerza un criterio que los tribunales han repetido en numerosas ocasiones: la incapacidad temporal no implica permanecer encerrado en casa, sino evitar actividades que puedan retrasar la recuperación médica. Así pues, mientras las actividades realizadas sean compatibles con el diagnóstico, el trabajador no puede ser sancionado ni despedido por llevar una vida cotidiana normal.