Sorpresa. La sección 5 de la sala contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha comunicado este lunes que da traslado a las partes personadas en el procedimiento sobre la aplicación del 25% de castellano en los centros escolares, a fin de que aleguen si consideran pertinente plantear cuestión de inconstitucionalidad respecto del decreto Ley 6/22 y de la Ley 8/22, aprobadas por el Govern de Pere Aragonès "por posible vulneración de varios artículos de la Constitución española". Así lo ha comunicado el gabinete de prensa del TSJC. Ahora se tendrán que pronunciar las partes, que son la Abogacía del Estado, la Generalitat, la Asamblea por una Escuela Bilingüe, Hablemos Español, y la fiscalía. A todos ellos da diez días para responder, y de momento el TSJC paraliza la aplicación de la sentencia del 25% de castellano.

En la providencia, el tribunal afirma que: "constatada la incompatibilidad de la sentencia en trámite de ejecución con el nuevo marco jurídico definido por las normas legales promulgadas; y por el hecho de que la sentencia se basa en la jurisprudencia constitucional, la primera cuestión que se plantea es el ajuste del nuevo marco legal en la Constitución en los términos en los cuales esta ha sido interpretada." Y añade que las dos normas de Educación “determinan la imposibilidad legal de ejecutar la sentencia”, puesto que asegura que “suscitan serias dudas sobre su validez por vicios de inconstitucionalidad”.

La aplicación de la sentencia

El TSJC tenía que resolver ahora cómo se tenía que ejecutar la aplicación del 25% de castellano en el programa educativo de todos los centros, después de que la Asamblea por una Escuela Bilingüe le pidiera que lo ejecutara de forma forzosa, mientras la Abogacía del Estado pedía esperar a la aplicación de estas normas. Ahora, por sorpresa, los cinco magistrados de la sala contenciosa–administrativa hacen un giro, y si se aprueba la consulta al TC puede provocar la paralización de la aplicación de la sentencia, dictada el enero de 2020 por la misma sala, y ratificada este año por el Supremo.

En la providencia, el tribunal expone que la Generalitat pidió el mayo pasado que se declare la imposibilidad legal de ejecutar la sentencia y ordene medidas para asegurar mejor la efectividad de la misma y que encajen en el decreto ley 6/22, en el cual se fijan los criterios aplicables a la elaboración, aprobación, validación y revisión de los proyectos lingüísticos de los centros educativos. El tribunal se lo denegó y pidió a la Inspección General del Estado que valorara la aplicación de la sentencia, y esta le respondió que para no invadir competencias solo podía solicitar información a la Generalitat, como así hizo, y sin valorar si eran suficientes o no para dar cumplimiento a la sentencia del 25% de castellano.

Y, ahora, por segunda vez, el TSJC hace caso a la Asamblea por una Escuela Bilingüe, que le pidió al tribunal que declarara que no había ningún impedimento legal para ejecutar la sentencia pese a la nueva normativa, y que subsidiariamente si se entiende que el decreto ley 6/22 impide su ejecución, que se pare este procedimiento y se plantee una cuestión de inconstitucionalidad con esta norma, con el requerimiento que se ejecute la sentencia mientras no se resuelva.
 

“Serias dudas de validez”

El tribunal afirma que la situación actual impide de forma sobrevenida la ejecución de la sentencia a consecuencia de la promulgación de unas normas legales que “suscitan dudas de inconstitucionalidad, y su validez depende de la decisión que tiene que tomar el tribunal sobre la continuidad o sobre la imposibilidad de la ejecución de la sentencia”, y por eso concluye que tienen que plantear una cuestión ante el Tribunal Constitucional. Precisa que el decreto ley 6/22 “impide la viabilidad de la garantía fijada en la parte dispositiva de la sentencia en cuanto a la fijación de un porcentaje mínimo de uso vehicular de una y otra lengua oficial.” Y que la Ley 8/22 “fija la consideración del castellano como lengua de uso curricular, en contradicción con el fundamento constitucional que determinó la resolución de la sentencia, y que se concretó con el reconocimiento del castellano como lengua vehicular.

Así, ahora, el TSJC pregunta a las partes, donde no tiene representación ninguna entidad catalana al rehusarlas. Òmnium Cultural presentó un recurso para que la admita en el procedimiento de la ejecución del 25% de castellano, que ahora seguramente se paralizará, por la consulta al TC.