Conservador. El pleno del Tribunal Constitucional (TC) de este martes ha acordado mantener la orden de detención del president en el exilio, Carles Puigdemont, en el Estado español, impuesta por el Tribunal Supremo. El órgano de garantías rechaza así levantar esta medida, mientras resuelve si se le debe aplicar la ley de amnistía por la acusación de malversación del 1-O, tal como han pedido en sus recursos de amparo. El Constitucional también ha acordado denegar la medida cautelar de suspensión de la orden nacional de búsqueda, detención e ingreso en prisión de los exconsellers Toni Comín y Lluís Puig, según ha informado el órgano de garantías, que ha avanzado los argumentos en un comunicado. Esto significa que ninguno de los tres puede regresar al país sin ser detenido, y además, Puigdemont y Puig tendrán que seguir ejerciendo de diputados por Junts desde el exilio. El Constitucional ha argumentado que conceder esta medida cautelar, "equivaldría a una resolución anticipada del fondo del recurso de amparo y exigiría efectuar un juicio previo sobre la aplicabilidad de la Ley Orgánica 1/2024". El magistrado progresista Ramón Sáez Valcárcel ha anunciado la formulación de un voto particular, pero no se ha avanzado nada de su contenido.
El juez instructor Pablo Llarena —avalado por la sala de lo penal del Supremo— descartó aplicar la norma del olvido penal al líder de Junts y a los exconsellers, cuando entró en vigor en verano de 2024, al asegurar que con la convocatoria del referéndum se enriquecieron, extremo excluido en la ley para aplicar este beneficio. El argumento forzado del Supremo es que se beneficiaron por omisión, al no poner de su bolsillo el dinero para celebrar la votación del 1-O. Con esta negativa, el TC gana tiempo para que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dicte antes la sentencia y resuelva si el 1-O afectó o no el derecho de la Unión.
La investigación por ante los derechos
En concreto, el Constitucional ha aprobado las resoluciones, de las cuales han sido ponentes los magistrados César Tolosa, Enrique Arnaldo y Laura Díez, que han apostado por no suspender las referidas órdenes nacionales de detención, en aplicación de su doctrina constitucional, que sostiene que aprobarlas es una excepción. El Tribunal ha subrayado que, cuando el objeto de las resoluciones recurridas en amparo condiciona la viabilidad de la medida cautelar, “acceder a su otorgamiento equivaldría a una resolución anticipada del fondo del recurso de amparo”.
Añade que, por un lado, "la suspensión solicitada produciría un menoscabo del interés general, porque existe un proceso penal abierto y referido a hechos provisionalmente cualificados como delitos graves". En este sentido, asegura que "la protección de intereses vinculados a la eficacia de la jurisdicción penal y en la investigación de las conductas imputadas tiene que prevalecer sobre el perjuicio alegado por los recurrentes en relación con el ejercicio de sus derechos". Y concluye, que acceder a la suspensión equivaldría a una resolución anticipada sobre si se los tiene que amnistiar.
Sin contradecir al Supremo, por ahora
Con esta resolución, el pleno del Constitucional sigue su línea prudente y de no contradecir, por ahora, al Tribunal Supremo en la aplicación de la ley de amnistía. El diciembre pasado, el TC, también denegó anular la inhabilitación a cargo público por la condena del 1-O al secretario general de Junts, Jordi Turull; al líder de ERC, Oriol Junqueras, y a los exconsellers republicanos Dolors Bassa y Raül Romeva. La respuesta fue que les mantiene la inhabilitación hasta los años 2030 y 2031, impuesta por el Tribunal Supremo, hasta analizar a fondo si les aplica la amnistía en el delito de malversación de fondo. Y aseguró que no hay ningún derecho vulnerado de los políticos catalanes porque su resolución final será antes de que se agote su inhabilitación.
