Desde el 17 de febrero y hasta el 19 de marzo la comunidad musulmana de Catalunya, igual que en el resto del mundo, celebran el Ramadán, la conmemoración del mes en que Alá, a través del arcángel Gabriel, comenzó a revelar el Corán a Mahoma. Durante estos 30 días, los creyentes del islam ponen en práctica el cuarto pilar de esta religión, que consiste en ayunar desde el alba hasta la puesta de sol. Es también un tiempo para la oración y la reflexión personal y, depende de la lectura que se haga de los textos sagrados, algunas personas musulmanas pueden considerar la música o la danza como una actividad no adecuada. Por eso, el Ayuntamiento de Barcelona recomienda tener en cuenta esta sensibilidad a la hora de programar algunas actividades u ofrecer actividades alternativas. Esta recomendación se encuentra en el dossier de Orientaciones para centros educativos durante el Ramadán, que ha elaborado Oficina d’Afers Religiosos (OAR) y el Programa BCN Interculturalitat (PROGBI) del consistorio. Aun así, subrayan que "no hay ninguna normativa que exima al alumnado musulmán de ninguna de las asignaturas curriculares, tampoco durante el mes del Ramadán".

Lo que sí que recuerda el documento es que, según el artículo 12.3 de la Ley 26/1992, el alumnado musulmán “estará dispensado de la asistencia a clase y de la celebración de exámenes” los viernes desde las 13.30 hasta las 16.30 horas, así como durante diversas festividades, entre las cuales se encuentra el Aïdu l-fitr (Îd al-fitr), que celebra el final del Ramadán. De esta manera, los mediodías de los viernes el alumnado se puede ausentar de las 13.30 hasta las 16.30 horas para la oración del viernes al mediodía, la más importante de la semana para los musulmanes. Y en el final del Ramadán, el alumnado se puede ausentar durante todo el día. Por ello, desde el consistorio aconsejan no prever exámenes, salidas y actividades relevantes en estas fechas.

Los niños que practican el ayuno

En cuanto a los niños que practiquen el ayuno, los servicios municipales que han redactado el documento señalan que "es prioritario hablar con la familia del alumno/a para entender las circunstancias que rodean la situación". En este sentido, dicen que es necesario saber si la familia conoce y aprueba la práctica del ayuno y, en el caso de que sea así, "es necesario saber en qué condiciones lo está llevando a cabo el alumno/a": si se practica durante todas las horas de luz y de manera habitual, solo durante unas horas o de forma esporádica. Una vez conocidas estas circunstancias, se valora, conjuntamente con la familia, "cuál es la mejor actuación para acompañar al niño en esta decisión". Además, recuerdan que una escuela no puede obligar a un niño a comer o a beber, si no hay una situación que ponga en riesgo inmediato la salud del niño, tal como señala el artículo 10.1 del Decreto 279/2006. 

Aun así, el alumnado tiene derecho a participar en todas las actividades educativas incluidas en la programación anual del centro, aunque hagan ayuno. En el caso de que sea usuario del servicio de comedor tiene derecho a ser atendido en el espacio del mediodía igualmente y, en la medida de lo posible, dicen, "es preferible que estén en un espacio diferente del comedor mientras el resto del alumnado come", ya que "no es una buena práctica dejarlos en la mesa sentados sin comer", añaden.