Suspendido! La Audiencia de Barcelona ha aplazado, a última hora, el juicio contra Sane, una  joven acusada de participar en una manifestación con cortes en la AP-7, el 18 de octubre de 2019, para protestar contra la sentencia del Tribunal Supremo a los presos políticos catalanes, que se tenía que celebrar el próximo lunes. La joven fue detenida en Sant Celoni y la Fiscalía le pide 3 años de prisión por un delito de desórdenes públicos por supuestamente haber hecho con otras personas, no identificadas, una barricada en la autopista y haberle prendido fuego. La organización Alerta Solidària, que defiende a la mayoría de independentistas represaliados, ha anunciado el aplazamiento, e informa que este es el tercer caso conocido de suspensión de un juicio  y revisión de una condena por la Ley de Amnistía de los hechos del Procés.

Por contra, la sección 10.ª de la Audiencia de Barcelona ha descartado, recientemente, de suspender el juicio a David y Álvaro, a quien la Fiscalía pide 9 años y medio de prisión por haber participado en una protesta contra la sentencia del Procés. Su abogado, Eduardo Cáliz, también pidió el aplazamiento del juicio, el cual se tiene que celebrar el 22 de mayo, justo cuando se espera que la ley vuelva al Congreso de los Diputados para su aprobación definitiva. El argumento es que ambos jóvenes  también se pueden beneficiar de la extinción de responsabilidades penales cuando el BOE publique la ley.

Causa justa

El abogado de la vecina de Sant Celoni, el penalista David Aranda, pidió la suspensión del juicio a la sección 3.ª de la Audiencia de Barcelona por la tramitación de la Ley de Amnistía, con la cual se podrá acoger Sane. El tribunal le ha comunicado su cambio de parecer este viernes a mediodía y, al final, ha aplazado la vista por la amnistía.

En el escrito, el abogado expuso al tribunal que ciertamente la ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) no recoge el supuesto de suspender un juicio por una ley orgánica en tramitación, como es la ley de Amnistía, de la cual sostiene  que es “altamente probable” su aprobación porque el marzo pasado fue aprobada inicialmente por el Congreso de los Diputados. Añade que la ley sí que permite la suspensión por una causa “justa y probada”, y que cualquier situación motivada por el tribunal lo es. En el escrito, sostiene que en el caso de  Sane “se encontraría justificada la suspensión del procedimiento a la espera de la aprobación de la citada Ley, porque, por un lado, la aprobación de esta ley implicaría la extinción de la responsabilidad criminal de la acusada, y la finalización del procedimiento". Y, por otra banda, -indica- "la celebración del juicio oral implica un coste material y personal tanto para la acusada, así como por la misma Administración de Justicia, que podría quedar vacío de contenido una vez aprobada la citada Ley”. Precisa que este olvido penal “se podría producir antes de que se dicte sentencia, dejando sin ningún tipo de efecto la misma, en caso de aprobarse la citada Ley de Amnistía, como es más que previsible”.

Acusación escueta

En el caso de la Sane, el ministerio fiscal sostiene la acusación con los únicos indicios de la declaración de dos agentes de los Mossos de Esquadra, que la detuvieron. En concreto, en el escueto escrito de acusación, el fiscal sostiene que entre las 8.50 y las 10.40 del 18 de octubre de 2019, Sane "se puso de acuerdo con un numeroso grupo de personas, no identificadas, y actuando de forma coordinada con ánimo de atentar contra la paz pública" interrumpieron la circulación del tráfico en la autopista AP-7, en sentido Girona, a la altura del punto kilométrico 110, al paso por el término municipal de Sant Celoni. Añade que "hicieron una barricada con neumáticos, maderas y árboles y le prendieron fuego". Por estos hechos, le pide 3 años de prisión por un delito de desórdenes, aprovechando una manifestación y por ir con la cara tapada.

 

Imputado a los investigados de Tsunami

Paralelamente a esta movilización, la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo imputan a los 12 investigados el llamamiento de la plataforma  anónima Tsunami Democràtic a distintas movilizaciones contra la sentencia a los líderes independentistas, como los cortes de la AP-7 hasta la Jonquera entre los días 11 y el 13 de noviembre de 2019. Las defensas ya han alertado de que estas acciones ya fueron investigadas por juzgados de Girona y de Salt y fueron archivadas. Es decir, que no se les puede acusar de un hecho cerrado, tal como el juez Manuel García-Castellón quiere hacer con el caso del ciudadano francés, muerto después de la movilización en el aeropuerto del Prat, el 14 de octubre de 2019.

En concreto, en septiembre de 2022, el titular de primera instancia e instrucción 4 de Figueres archivó la causa contra unas 200 personas, acusadas del delito de desórdenes para participar en los cortes de la AP-7, a la altura de la Jonquera, el 11 y 12 de noviembre de 2019, contra la sentencia del Tribunal Supremo a los líderes independentistas. En la causa de Figueres, solo queda abierto el caso de un sindicalista, acusado por atentado contra la autoridad mientras se marchaba de la protesta, y también ha quedado imputado un agente de los Mossos por las lesiones que provocó al detenido.

Con la resolución del juez de Figueres, se cerraba la persecución a los manifestantes en la AP-7, ya que el junio de 2022, la Audiencia de Girona confirmó el archivo del caso para 49 ciudadanos en los cortes de la AP-7 en Salt, dictada por un juez de Girona.

 

En la foto principal, cortes en la AP-7, a la altura de Salt, por las protestas contra la sentencia del Supremo, en el 2019. / Foto: ACN