La sala de lo penal del Tribunal Supremo ha hecho una exposición de 32 páginas en las cuales desarrolla la evolución del delito de terrorismo en el Estado español con la única finalidad de argumentar la imputación del president en el exilio, Carles Puigdemont, por el caso de Tsunami Democràtic. En la resolución comunicada este jueves, el giro jurídico es excepcional porque el alto tribunal español admite que Puigdemont no hizo ninguna actuación concreta, ni dio ninguna orden de provocar disturbios, por eso se le encausa por "omisión" y no haber usado su "apoyo carismático" para ordenar que se pararan las protestas contra la sentencia del Procés, en otoño de 2019.

Además, el tribunal equipara Tsunami Democràtic —al cual le adjudica la categoría de movimiento, cuando era una plataforma tecnológica anónima— con la kale borroka. I manifiesta sin ninguna prueba: "El movimiento TD responde a la lucha para combatir la Sentencia 459/2019 del Procés, en la cual se había condenado por sedición y malversación agravada a varios miembros del gobierno catalán, trasladando a la opinión pública internacional la injusticia palmaria de la resolución y organizando actos violentos para evitar su cumplimiento. Puigdemont era el presidente de aquel gobierno y estaba, y sigue estando, huido de la justicia, evitando su enjuiciamiento por esta sala segunda."

Penaliza la protesta

En esta lección sobre el delito de terrorismo, el Supremo cita su sentencia sobre las herriko tabernas (STS 338/2015), dónde afirma que "el terrorismo no es, ni puede ser, un fenómeno estático, sino que se amplía y diversifica de manera gradual y constante, en un amplio abanico de actividades, para lo cual el legislador penal democrático en la respuesta obligada a este fenómeno complejo tiene que ir ampliando también el espacio penal de los comportamientos que objetivamente tienen que ser considerados terroristas".

Es en este contexto de lucha callejera, con contenedores quemados, que el gobierno del PP, con el apoyo del PSOE, modificó el delito de terrorismo el año 2015, con una definición que ahora se considera demasiado amplía. El Supremo, con este razonamiento, penaliza el derecho de protesta, según algunos juristas. También recuerda la reforma de 2019, y en el marco europeo, que no es necesario que el grupo esté organizado jerárquicamente ni que los participantes sigan sus postulados.

El tribunal recuerda que para que el delito en cuestión sea calificable como terrorista será imprescindible que se ejecute con alguna de las cuatro finalidades: Subvertir el orden constitucional, o suprimir o desestabilizar gravemente el funcionamiento de las instituciones políticas o de las estructuras económicas o sociales del Estado, u obligar a los poderes públicos a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo, que es lo que se atribuye a Tsunami: alterar gravemente la paz pública; desestabilizar gravemente el funcionamiento de una organización internacional, o provocar un estado de terror en la población o en una parte de ella.

Colapso en El Prat

Para el Supremo, la protesta masiva en el aeropuerto del Prat, el 14 de octubre de 2019, al saberse la elevada condena a los líderes catalanes, es terrorista porque asegura que con falsos billetes de avión se intentó colapsar el equipamiento y desestabilizar. Una afirmación negada por las autoridades aéreas españolas y europeas al juez Manuel García-Castellón, instructor de la causa de Tsunami.

Sin muerto

No obstante, el Supremo declara que los hechos relatados en la exposición razonada de García-Castellón "podrían ser incardinados en el actual artículo 573.1 del Código Penal, modalidad teleológica", es decir, que "la acción tiene que ejecutarse con una específica finalidad", y para el Supremo era subvertir la orden institucional.

El tribunal subscribe todo el relatado de indicios descritos por el juez de la Audiencia Nacional, menos relacionar la muerte por infarto de un ciudadano francés con Tsunami. Y es que una jueza del Hospitalet ya lo descartó, a pesar de la terquedad de García-Castellón de encargar nuevos informes a la Guardia Civil para atribuirlo.

Reproche a la Fiscalía

Los magistrados del Supremo también critican a la Fiscalía que "valore por separado" las protestas animadas por Tsunami y le dé "una interpretación diferente" con el fin de concluir que no hay indicios contra Puigdemont.

Incluso, le recuerda que la Fiscalía General del Estado en la memoria de 2020 afirmaba que había "un movimiento violento independentista catalán" y señalaba a los Comités de Defensa de la República (CDR) y el llamado Equipo de Respuesta Táctica, y que ha acusado a doce vecinos por la operación Judas, de los delitos de organización terrorista y tenencia de explosivos. Y que también "señalaba que dentro de ciertos sectores del independentismo se incrementaron progresivamente las movilizaciones y perfilando las distintas dinámicas especialmente a través de Tsunami Democràtic" y los intentos de detener el aeropuerto de Barcelona y "los ataques a edificios públicos y policiales".

La autoría mediata

Con respecto a Puigdemont, al no encontrarle ninguna orden directa, el Supremo le adjudica la forma de participación llamada "autor mediato" o autoría mediata, es decir, que usa a otras personas para cometer el delito. El tribunal lo define como "el autor que domina la ejecución del hecho, sirviéndose de todo un aparato de poder de organización que funciona desde la cúpula, donde se diseña, planifica y se dan las órdenes delictivas, hasta los ejecutores materiales de estas, no sin antes pasar tales órdenes por las personas intermediarias que organizan y controlan su cumplimiento". No hay ninguna prueba de que Puigdemont validara Tsunami; solo una reunión en Ginebra, el agosto del 2019, de la cual la Guardia Civil deduce que se le presentó esta aplicación para móviles.

Es un concepto rebuscado como la invención de la "violencia ambiental" creada por el magistrado Manuel Marchena para modificar una absolución a unos manifestantes por haber bloqueado el Parlament para condenarlos. Concepto después usado por el instructor Pablo Llarena para imputar de rebelión a los líderes catalanes del Procés, condenados a elevadas penas por sedición, y después parcialmente indultados.

La justicia alemana, y recientemente la suiza, sin embargo, han respondido al Estado español que unas protestas no se pueden calificar de terroristas. El magistrado del Tribunal Constitucional Ramón Sáez Valcarcel ha expresado lo mismo y ha estado muy crítico con Manuel Marchena para imponer este relato exagerado.

Sin respuesta a las defensas

Finalmente, la sala de lo penal no ha respondido la petición conjunta de la mayoría de los investigados de Tsunami que cierre esta investigación por el error del juez García-Castellón de prorrogar el sumario un día más tarde de lo que tocaba legalmente. Este hecho se interpreta que los magistrados del Supremo hace días que han escrito su posicionamiento, y que desgraciadamente no ha sorprendido a nadie.