Carpetazo. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha rechazado admitir a trámite la demanda del president Artur Mas contra el Estado español por su condena por la organización de la consulta del 9-N de 2014, según ha comunicado este jueves el tribunal con sede en Estrasburgo. El tribunal sostiene que en la demanda de Mas no se recogen “circunstancias especiales relativas con respecto a los derechos garantizados por el Convenio y sus Protocolos” y, por eso, descarta continuar el examen de su demanda por vulneración de derechos. El tribunal, además, indica que Artur Mas y su abogado no han contestado a los requerimientos del tribunal, y lo interpreta como que “no tenía intención de continuar” y archiva el caso.
Consultado por ElNacional.cat, el abogado de Mas, el penalista Xavier Melero, se ha mostrado sorprendido por la resolución del tribunal y ha asegurado que consideraba que "no era preceptivo" responder a las alegaciones hechas por el Estado español. "No hay hechos nuevos y, por lo tanto, no teníamos nada a alegar; la demanda son nuestras alegaciones", ha asegurado.
En concreto, el expresident Mas alegaba que la justicia española ha violado el principio de legalidad y cuestiona que los hechos fueran de carácter “penal”, cuando fue condenado a un año de inhabilitación por desobedecer el Tribunal Constitucional (TC) y continuar adelante con la consulta del 9-N. Mas asegura que la decisión del TC “no fue lo bastante precisa, concreta y categórica” a la hora de prohibir la consulta. Por eso, considera que su condena vulneró el artículo 7 de la Convención Europea de Derechos Humanos, que impide condenar a alguien por “una acción u omisión que, en el momento de ser cometida, no constituya una infracción según el derecho nacional o internacional”.
Dos avisos sin respuesta
En la resolución, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos explica que pidió al abogado de Mas que aportase sus observaciones al caso después de recibir la respuesta de España, pero no contestó. El TEDH envió un nuevo aviso el 19 de enero pasado para presentar observaciones a más tardar el 12 de febrero, pero tampoco obtuvo respuesta. Por eso, el tribunal con sede en Estrasburgo ha interpretado que el expresident Mas “no tenía intención de continuar” con la demanda por vulneración de derechos humanos y ha archivado el caso.
La primera condena, el 2017
La respuesta del TEDH cierra una persecución abierta hace una década. El marzo del 2017 el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) condenó el expresident de la Generalitat Artur Mas a 2 años de inhabilitación; a la exvicepresidenta Joana Ortega a 1 año y 9 meses y a la excosellera Irene Rigau a 1 año y medio por los delitos de desobediencia y fueron absueltos del de delito de prevaricación. También impuso una multa de 36.000 euros a Mas, 30.000 a Ortega y 24.000 a Rigau.
En enero de 2019 el Tribunal Supremo confirmaba la condena, pero rebajaba la pena de inhabilitación de Mas de 2 años a 1 año y 1 mes y la equiparaba a la pena que impuso el Supremo al exconseller de presidencia, Francesc Homs, también en relación con el proceso participativo de noviembre de 2014. El TS aseguró que la condena “no se sustenta en la convocatoria de una consulta ilegal, sino al desobedecer un mandato del TC”.
En octubre de 2021 el Tribunal Constitucional confirmó por unanimidad la condena por el delito de desobediencia defendiendo que se respetó el principio de legalidad penal, puesto que su providencia para suspender el 9-N tiene la naturaleza propia de una “resolución judicial”, era “clara” y “ejecutiva por antonomasia”. Además, el Tribunal de Cuentas les hizo devolver a la Generalitat cerca de 5 millones de euros por la consulta, que finalmente se aportó con dinero de la Caixa de Solidaridad; sin embargo, Mas sufrió embargos hasta el 2022.