Nueva negativa del Tribunal Supremo a aplicar la ley de amnistía. La Sala de lo Penal ha rechazado el recurso de nulidad de Carles Puigdemont y cierra la última puerta que tenía antes de recurrir al Tribunal Constitucional. Ahora, el abogado de Puigdemont, Gonzalo Boye, podrá presentar un recurso de amparo al TC, en el cual le pedirá que apruebe la medida cautelar de levantar la orden de detención del líder de Junts que el Supremo le mantiene en vigor en el Estado español, y que tiene que permitir que Puigdemont vuelva en libertad a Catalunya hasta conseguir una amnistía plena y completa, cuando el órgano de garantías dicte sentencia de su caso y si es amnistiable la malversación de fondos que se le imputa. Además, el abogado de Puigdemont esgrimió que Pablo Llarena y la Sala Penal del Supremo no son competentes para investigar los hechos y, por lo tanto, para decidir sobre la aplicación de la amnistía, sino que debería quedar a cargo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC). Y denunció la vulneración del derecho al juez preestablecido por la ley en relación con el derecho a un juez imparcial y del derecho a la tutela judicial efectiva y a la seguridad jurídica. Boye lamentó que las “excusas” que se formulaban en el auto impugnado para mantener la competencia son una “lesión del derecho al juez preestablecido por la ley” y sostuvo que los argumentos del Supremo para mantener la competencia eran “extravagantes” y la decisión de denegar la cuestión de competencia era “aberrante”. El exconseller Lluís Puig, a través de su abogado Jaume Alonso-Cuevillas, ya ha pedido al TC la medida cautelar de anular su orden de detención, antes de resolver si su caso es amnistiable.
Para denegar la petición de Puigdemont, en el auto, de doce páginas, el Supremo usa el mismo argumento que le sirvió en 2018 para arrogarse el juicio a los líderes del procés para que fueran juzgados en Madrid y no en el TSJC: escudarse en la acción del Diplocat. Esgrimió que las campañas de publicidad institucional, las campañas dirigidas a conseguir el voto de los catalanes ubicados en otros países, la campaña de internacionalización del referéndum, la contratación de observadores internacionales o el mantenimiento de webs internacionales fueron “hechos que tuvieron lugar fuera de Catalunya”.
Sin embargo, Carles Puigdemont y Lluís Puig recordaban distintos pasajes de la sentencia del juicio del procés para demostrar que los hechos investigados no se produjeron fuera del territorio de Catalunya y destacaban que la sentencia “precisa que los perjuicios supuestamente causados recayeron exclusivamente sobre el patrimonio público de la Generalitat de Catalunya” y que incluso los contratos celebrados con lobbies estadounidenses fueron “autorizados, canalizados y gestionados por órganos propios” de la Generalitat a cuenta de las “arcas públicas catalanas”. Además, la activación de plataformas digitales “tuvo lugar en localidades catalanas”. Por lo tanto, “todos los actos se produjeron, en su caso, en perjuicio del patrimonio público de la Generalitat y todos los gastos estuvieron dirigidos a hacer efectivo el plan estratégico del referéndum”.
El auto es muy crítico con la demanda de Gonzalo Boye. “Los recurrentes, aunque hicieron una alusión genérica y nada fundamentada al inicio del recurso de reforma sobre la incompetencia del tribunal, no insistieron en esa alegación en el recurso de apelación guardando silencio”, relatan. Y añaden que fue en el acto de la vista cuando plantearon la cuestión “sin que las demás partes tuvieran conocimiento previo de la misma”. Además, consideran que la forma de introducir el debate sobre la competencia “constituye un manifiesto abuso de derecho” y acusan a Boye de buscar la inhibición del tribunal “sin aportar justificación alguna y sin que se diera a las partes la posibilidad de conocer con la suficiente antelación la cuestión para formular las alegaciones pertinentes”. Sin embargo, el abogado de Puigdemont contraataca diciendo que “no es cierto que la cuestión de competencia no haya sido planteada previamente, ya que se formuló esa alegación en el recurso de reforma”.
¿Carles Puigdemont y Lluís Puig son diputados del Parlament?
En su recurso, Puigdemont y Puig sostuvieron que su condición de diputados del Parlament de Catalunya es un “hecho notorio por lo que no precisa de prueba” y alegaron que la exigencia de prueba de ese hecho “sólo puede entenderse desde la perspectiva de falta de imparcialidad”. Y la Sala Penal se queja de que ha tenido que hacer una búsqueda en Internet: “Son diputados del Parlament no porque sea un hecho notorio, dado que este tribunal no tiene por qué saber las andanzas, venturas y desventuras de los recurrentes, sino porque ha tenido que hacer una consulta a la web oficial del Parlamento para obtener información fiable, al no haberse aportado ninguna información sobre el particular”.