Nueva pantalla superada. El Tribunal Constitucional avala que la Ley Orgánica de amnistía para la normalización institucional, política y social en Catalunya encaja en la Constitución. Es la tercera decisión que se desprende de la deliberación que arrancó el lunes y que tiene que conducir el TC a avalar la norma del olvido penal mañana. Según ha podido saber ElNacional.cat, la previsión es que la sentencia se vote a las once de la mañana y, si no hay sorpresas, acabará con seis votos a favor de la constitucionalidad de la ley (los progresistas) y cuatro en contra (los conservadores). Después de debatir si la Carta Magna permite una ley de amnistía “en abstracto” y concluir que la Constitución no prohíbe las amnistías y que, por lo tanto, el legislador puede aprobarlas, la mayoría de magistrados han avalado que la norma que pactaron el PSOE, Junts y ERC a cambio de la investidura de Pedro Sánchez no vulnera la separación de poderes y respeta la igualdad ante la ley. Previamente, el TC descartó presentar una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea y rechazó paralizar la deliberación a la espera de que el TJUE se pronuncie sobre las cuestiones que tiene encima de la mesa.

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📝 Segunda victoria en el TC: la mayoría de magistrados cree que la Constitución permite aprobar leyes de amnistía

🔎 Las claves de la ponencia del Tribunal Constitucional sobre la ley de amnistía

 

Habrá tres artículos en los que el Constitucional dará la razón al PP: la amnistía tendrá que incluir también los contrarios en el procés independentista, se limitará su ámbito de aplicación entre el 1 de noviembre de 2011 y el 13 de noviembre de 2023 (dejando fuera los actos que se ejecutaran después de la fecha límite) y se establecerá que el Tribunal de Cuentas tiene que dar audiencia en todas las partes, incluidas las acusaciones populares, antes de archivar las causas contables.

“Buscar una mejora de la convivencia y de la cohesión social” y “no responde a capricho o mero voluntarismo”

En relación con la deliberación de hoy, la ponencia de Inmaculada Montalbán sostiene que el preámbulo de la ley de amnistía “identifica el fin constitucional al que responde” y que, por lo tanto, “no puede apreciarse que carezca de toda justificación razonable”. “Aun cuando pueda discreparse de ella, no cabe duda de que no responde a capricho o mero voluntarismo, al buscar una mejora de la convivencia y de la cohesión social, así como una integración de las diversas sensibilidades políticas, para superar las tensiones sociales y políticas generadas”, alega. “La justificación es clara y está muy alejada de moverse en meras referencias generales imprecisas”, apostilla. Asimismo, enmarca la amnistía en una política impulsada por Pedro Sánchez “tendente a paliar los efectos del meritado procés y a conseguir una mayor paz ciudadana”, como los indultos a los presos políticos o la eliminación de la sedición.

En su recurso, el PP denunciaba que la amnistía provoca un “destrozo constitucional de tal calibre” que precisaría unos beneficios “superlativos” para el interés general que no se dan en este caso y consideraba que la amnistía no es “ni idónea, ni necesaria, ni proporcionada para llegar a la “normalización institucional de la convivencia”, dado que supone un “impulso” para volver a intentarlo “envalentonando nuevas revueltas”.

“La diferenciación responde a una justificación objetiva y razonable”

Otro capítulo que aborda el recurso del PP y que la ponencia rebate es el respeto al derecho a la igualdad ante la ley. “Legislar implica diferenciar entre situaciones que pueden considerarse distintas de cara a la consecución de los diversos fines e intereses públicos”, argumenta Inmaculada Montalbán. El documento rechaza que la amnistía incluya un “espacio de inmunidad penal exclusivamente basado en la ideología independentista”, ya que “también quedan amnistiados quienes realizan actos delictivos con finalidades no independentistas”.  Así pues, el “criterio de diferenciación” para “delimitar la operatividad general” de la amnistía es la “existencia de un particular contexto de conflicto político y social que requiere, a su juicio, un tratamiento penal diferenciado a los fines de obtener un determinado resultado de distensión o pacificación social que se estima de interés general”.

“El criterio de diferenciación que utiliza la amnistía para definir el ámbito global de la amnistía no es la ideología o la opinión de estos, […] sino el particular contexto sociopolítico en el que se enmarcan esas conductas”, remacha. Por todo ello, considera que la “diferenciación que introduce el legislador” a los efectos de otorgar la amnistía entre los que han cometido determinados delitos en el contexto del procés y los que los han cometido fuera del contexto “responde, en cuanto a su causa y finalidad, a una justificación objetiva y razonable”.

“Un medio idóneo para eliminar un foco de enfrentamiento social a través de un acto de generosidad del Estado”

Finalmente, la ponencia sostiene que la causa que da pie a la amnistía no es arbitraria: “Es notorio que el proceso político de creación de un pretendido estado catalán independiente ha supuesto una de las mayores crisis que ha tenido que enfrentar nuestra democracia constitucional. La fractura social a la que dio lugar y las actuaciones estatales que debieron promoverse para restaurar el quebranto constitucional pueden considerarse acontecimientos extraordinarios en los que puede encontrar justificación el otorgamiento de una amnistía”, alega.

La ponente recuerda que los fines de “reconciliación o pacificación política” son característicos de las leyes de amnistía y que, por lo tanto, “no puede reputarse ilegítima” la finalidad del legislador de “favorecer la reconciliación” y “conseguir que el conflicto político subyacente se encauce a través del diálogo” con la “renuncia por parte del Estado” al ejercicio de su ius puniendi (la potestad del Estado para castigar) en un “contexto excepcional”. “La exención de responsabilidad de quienes realizaron actos ilícitos en el contexto del procés puede considerarse un medio idóneo para eliminar o al menos rebajar, a través de un acto de generosidad del Estado, un particular foco de enfrentamiento social”, remacha.

“No persigue la merma o el cuestionamiento de la legitimidad de los procesos judiciales y no supone tampoco una suerte de juicio alternativo de atribución de responsabilidades”, reitera el documento, que también responsabiliza a los líderes independentistas de la judicialización del procés: “[La amnistía] no niega que son quienes cometieron los actos ilícitos amnistiados los que situaron el conflicto subyacente fuera del ámbito de la política, al contravenir las reglas del marco democrático que a todos nos vincula, y los que se expusieron a la reacción legítima del Estado de derecho”.