La Sala especial -formada por doce magistrados del Tribunal Supremo y regulada en el artículo 61 de la Ley orgánica del Poder Judicial- ha acordado este lunes la inadmisión a trámite de la querella formulada por Jaume Asens, líder de los Comuns, contra el presidente de la sala de lo penal del Tribunal Supremo, Andrés Martínez Arrieta, por delito de revelación de secretos, al concluir, de acuerdo con el informe del Ministerio Fiscal, que los hechos "no son constitutivos de delito". Asens denunció a Martínez Arrieta porque en una conferencia en el Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) el pasado 18 de noviembre, afirmó, de forma literal: "Y, con esto, señores, concluyo porque tengo que poner la sentencia del Fiscal General del Estado".

Para los Comuns, con esta afirmación el presidente del Supremo habría revelado que asumía la redacción de la sentencia, cuando inicialmente la debía hacer la progresista Susana Polo y, por tanto, revelaba una condena, tal como al final así fue. En la querella, se afirma que Martínez Arrieta dijo la frase "en tono jocoso y provocó una sonora carcajada colectiva entre los asistentes". Además, el ICAM era acusación popular en la causa contra Álvaro García Ortiz, que dimitió al ser condenado.

 

Actuación polémica del Supremo

El Supremo condenó al entonces fiscal general del Estado a dos años de inhabilitación del cargo de fiscal del Estado por haber filtrado "él o su entorno con su conocimiento" datos reservados a un periodista. En concreto, un correo electrónico entre el abogado de la pareja de Isabel Díaz Ayuso, presidenta de Madrid, y la Fiscalía, en el que confesaba haber cometido dos delitos fiscales para llegar a un pacto. El alto tribunal español fue criticado porque, de forma excepcional, anunció el fallo por revelación de datos protegidos, y diecinueve días después hizo pública la sentencia con sus argumentos. La Fiscalía, que no ve indicios delictivos en Martínez Arrieta,  defendió la inocencia del fiscal general, como las dos magistradas en su voto particular contra la mayoría del tribunal.

Son juicios "especulativos"

En la resolución, la sala admite que las deliberaciones de los tribunales y su resultado han de ser secretas. Sin embargo, añade  que "el afirmar tengo que poner la sentencia del Fiscal General del Estado no se revela una información directa y unívoca, como se pretende hacer valer en la querella". También asegura que "no se deduce necesariamente que con tal afirmación se esté desvelando que ha habido un cambio en el magistrado ponente, ya que las sentencias en los órganos colegiados son de todos sus miembros". Y manifiesta: "En todo caso, el querellante deduce de la frase del querellado una serie de afirmaciones inadmisibles",y sostiene que este anunció del eventual cambio de ponente "no solo puede obedecer al hecho de que la tesis de la ponente inicial hubiera quedado en minoría a en la deliberación -como recoge la norma-, sino también a otras causas, como que la ponente inicialmente designada hubiera quedado impedida o las que pudieran dimanar de la complejidad de la causa ".

La sala declara que "la frase emitida por el querellado no contenía una anticipación del sentido condenatorio del fallo como pretende hacer ver el querellante; las partes personadas en la causa habían ejercitado pretensiones muy diversas, desde la absolución a la condena y esta podía serlo por muy diversos delitos y, en cuanto a la revelación de secretos, tanto por el tipo básico como por el agravado". 

Por ello manifiesta que "presumir que la hipotética asunción de la ponencia por el querellado conllevaba la adopción en la deliberación de un fallo determinado en sentido condenatorio, implica partir de inaceptables e inadmisibles suposiciones o juicios especulativos -en palabras de la fiscal-, manejadas por el querellante sobre los presuntos posicionamientos, a favor o en contra de la condena, por parte de los magistrados que integraban la sala encargada del enjuiciamiento de la causa".

La sala 61 recuerda que "la revelación está relacionada con el secreto de las deliberaciones y que para que sea relevante disciplinariamente es necesario que, a través de ella, se desvele el contenido material de la deliberación o el resultado de las votaciones". En el presente supuesto, concluye que la revelación imputada al querellado "no exterioriza ni descubrió el contenido material de la deliberación ni el resultado o sentido de las votaciones, no afectó a la libertad de criterio de los miembros del tribunal en la deliberación ni comprometió derechos procesales o constitucionales de las partes".

Falta de imparcialidad

Finalmente, la sala 61 también riñe a Asens porque "se aparta del cauce legal" para denunciar  la "falta de imparcialidad del tribunal". La crítica de los Comuns es que además de Martínez Arrieta, los magistrados  Antonio del Moral y Juan Ramn Berdugo también han participado en conferencias del Colegio de Abogados de Madrid, que fue acusación popular contra el fiscal general del Estado. Y le recuerda que  para denunciar su falta de imparcialidad se tenía que haber solicitado su abstención o realizar el proceso de recusación, que -recuerda- solo pueden hacer las partes personadas en el procedimiento; y la defensa de García Ortiz no lo hizo.