“La sugerencia de la sentencia mayoritaria no es más que una mera sospecha, que se decanta, entre las varias opciones igualmente posibles, hacía la más perjudicial para el Sr. García Ortiz, y además la más artificiosa: entender que en una conversación de cuatro segundos se pudo revelar o confirmar el contenido del correo”. Con esta contundente frase, las magistradas Susana Polo -que debía ser la ponente inicial de la sentencia- y Ana María Ferrer García (en la foto principal, con el magistrado Manuel Marchena) expresan, en su voto particular, que no hay suficientes pruebas para condenar al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, tal como han resuelto sus cinco compañeros del Tribunal Supremo, cuya sentencia se ha hecho pública este martes, después de diecinueve días con una condena sin argumentos, como ha ido denunciando cada día la Unió Progresista de Fiscales (UPF) en las redes sociales.
En concreto, el Supremo sostiene que García Ortiz o "alguna persona de su entorno" envió al menos a un periodista de la SER el correo del 2 de febrero de 2024, donde el abogado de la pareja de la presidenta de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, admitía dos delitos fiscales con el fin de llegar a un acuerdo con la Fiscalía de Madrid, como se hace habitualmente. El jefe de gabinete de Ayuso envió a algunos periodistas que la Fiscalía era quien proponía el acuerdo, y que se había detenido al saber quién era la pareja de Alberto González Amador.
Sin pruebas incriminatorias
Al querer hacer una nota aclaratoria, el fiscal general del Estado pidió los correos originales. Las dos magistradas disidentes también sostienen que una llamada de cuatro segundos entre García Ortiz y el periodista de la SER no puede ser una prueba incriminatoria. El periodista matizó en el juicio que había intentado hablar con el Fiscal General y no lo consiguió, cuando en fase de instrucción lo negó. Un hecho que se valora como contradicción destacada en la sentencia mayoritaria, "y de forma más perjudicial", denuncian Polo y Ferrer.
En el voto particular, las dos magistradas reproducen un relato de los hechos y de las publicaciones entre febrero y el marzo de 2024, y concluyen que ante las noticias que salían publicadas, "se justifica, sin duda, la urgente actuación del fiscal general del Estado en defensa de la institución que encabeza". Además, argumentan que por el cargo que ocupaba es normal el borrado de mensajes, y el cambio de movil. También rebaja a "simple discrepancia", el hecho que la fiscal superior de Madrid, Almudena Lastra, se quejara al fiscal general del Estado y le preguntara "si habían filtrado los correos" del abogado de González Amador.
Y concluyen: "Por tanto, entendemos que los indicios analizados no son suficientes para llegar a un juicio de culpabilidad, sin dudas razonables". E insisten que "no ha quedado acreditado que el Fiscal General del Estado sea el autor de la filtración del correo de fecha 2 de febrero de 2024 a la Cadena Ser con intervención directa, o a través de un tercero, pero con pleno conocimiento y aceptación -según el relato de hechos probados mayoritario-, cuya participación se afirma categóricamente, y pese a indicar que la filtración proviene de la Fiscalía General del Estado, no se describe, ni cómo, ni dónde, ni a través de qué medios tiene lugar la llamada intervención directa, y menos su conocimiento y colaboración con tercero". Es decir, aseguran que con la sentencia se ha vulnerado el derecho de inocencia de García Ortiz.
Se desmentía una información falsa
Las magistradas Polo y Ferrer afirmen que la acción de García Ortiz "se desmintió una acusación falsa de actuación ilícita de la Fiscalía -haber ofrecido un acuerdo y posteriormente retirarlo por razones políticas- impulsada desde el aparato de un poder público, para tratar de desviar la atención sobre la presunta defraudación fiscal judicialmente investigada y amortiguar de esa manera su impacto mediático. Informar a la opinión pública de que esto no había sido así, era no solo una
opción legal, si no la única opción legal". E insisten: "Lo contrario habría sido dar por válida la afirmación que atacaba de plano la legalidad de la actuación de la Fiscalía, y con ella el prestigio de la institución, y permitir, en aras a una supuesta confidencialidad voluntariamente renunciada, la consiguiente quiebra de la confianza de los ciudadanos en el funcionamiento de las instituciones democráticas".