El Tribunal Supremo ha abierto una causa contra el diputado de los Comuns en el Congreso Fèlix Alonso por un supuesto delito de prevaricación administrativa por la adjudicación de contratos a dos empresas cuando era alcalde de Altafulla entre los años 2011 y 2019. El tribunal coincide de esta manera con el criterio de la fiscalía y abre la causa después de que un juzgado del Vendrell enviara al Supremo una exposición razonada para abrir la investigación el pasado 26 de diciembre, ya que Alonso es aforado y solo lo puede investigar la instancia superior de la justicia española. El magistrado Vicente Magro será el encargado de instruir la investigación de los hechos: la adjudicación de contratos a las empresas Milà Advocats SLP y Sinergia Energia Dret i Medi Ambient SLP. Según recoge el Supremo en un auto, la investigación gira en torno a la contratación que llevó a cabo el consistorio cuando Alonso era alcalde con empresas sin sujetarse, supuestamente, a la normativa debida de contratación.
En su resolución, el Supremo constata que Alonso, “presumiblemente para dar apariencia de legalidad y sabiendo que no lo era”, incurrió en una dinámica de contratación a través de la figura del contrato menor, de forma que “eludía los requisitos de publicidad, permitía la adjudicación directa y posibilitaba una elección arbitraria del adjudicatario”. Por esta razón, apuntan los magistrados, “podemos considerar que hay indicios que apuntan a los elementos de un presumible delito de prevaricación administrativa”, por un “fraccionamiento de contratos”, añaden al alto tribunal. Sin embargo, la sala precisa que esto no significa que se limite la investigación a este delito y subraya que “no se debe ignorar, por ejemplo, que esta irregular manera de contratar ha ido acompañada de una dinámica de facturación para hacer pagos de los servicios, que no se debería descartar que pudiera apuntar a algún tipo de irregularidad, si así resultara del ritmo de la investigación”. Por ello, considera que se deben incoar las oportunas diligencias de investigación “con la finalidad de confirmar, si procede, ampliar la existencia de los indicios que se han ido indicando, como descartarlos, si este fuera el resultado de la investigación”.
Los Comuns confían en la presunción de inocencia
Después de conocer la decisión del Tribunal Supremo, los Comuns han afirmado que confían “plenamente” en la presunción de inocencia de su diputado en el marco de la investigación que ahora empieza en el alto tribunal. Desde la formación política han explicado que la denuncia contra el exalcalde de Altafulla sale de una asociación sin ninguna actividad conocida y que los hechos se refieren a la contratación de servicios jurídicos especializados en materia de urbanismo y medio ambiente, necesarios en un contexto de “fuerte pasión urbanística y especulativa” como el que vivía Altafulla en aquellos años. “En todo caso, se trata de cuantías dentro del marco legal, correspondientes a servicios efectivamente prestados y debidamente acreditados”, añaden desde Comuns.
Los hechos que presenta el Supremo
Según se detalla en el auto, con Sinergia Energia Dret, Alonso “mantuvo diversas relaciones sin estar sujeto a la normativa” y sin ningún “informe del órgano de contratación que lo justifique, ni expediente, ni informe del secretario”. La primera habría sido por la redacción de unos pliegos de contratación del centro cívico la Violeta de Altafulla a cambio de unos honorarios de 5.000 euros. También hubo un contrato menor por un asesoramiento jurídico que el personal municipal no habría podido atender y que “se adjudica directamente con facturación mensual”, que duró un año, desde octubre de 2017, y por el cual se facturaron 25.046,67 euros, más 5.259,80 euros más de IVA. En cuanto a la relación con Milà Advocats, se habría establecido un contrato menor de un año por unos servicios de asesoramiento jurídico.
Aunque el secretario especificó que este contrato no podía durar más de un año, Milà Advocats habría emitido “doce facturas sin contrato en el plazo de tres años por un importe de 31.720 euros más IVA”. “Aunque la duración fuera por un año, se prorrogó por más tiempo y se fraccionó el precio para que no superara los 18.000 euros y, así, hacerlo pasar por un contrato menor”, concluye el tribunal. Todo ello también lo recogió un informe de la Oficina Antifraude en sus conclusiones, que apuntaba que “no hay duda” de que “era necesario iniciar la tramitación de un procedimiento que respetara los principios de libre concurrencia e igualdad de trato”.
