Advertencia del Supremo en PP y Vox: los tribunales no están ahí para "dirimir controversias de carácter político". La Sala contenciosa administrativa del Tribunal Supremo (TS) ha rechazado los recursos de PP y Vox contra el nombramiento de Dolores Delgado, la exministra de Justicia, como fiscal general del Estado (FGE). En las sentencias hechas públicas hoy, el Supremo ha atribuido una falta de legitimidad a los recursos y ha recordado a las formaciones que el proceso contencioso-administrativo no está abierto a cualquiera.

En este sentido, ha precisado que los partidos políticos no cuentan con una posición especial en el contencioso-administrativo. Además, en ambas resoluciones el Supremo ha señalado que "ni esta jurisdicción ni esta Sala son el lugar adecuado para dirimir controversias suscitadas en la defensa de intereses de carácter político, al margen de las reglas sobre la legitimación establecidas por la ley con carácter general."

La respuesta del TS al recurso de Vox

Duros con Vox

En las dos resoluciones, el Supremo considera que "los tribunales solo pueden enjuiciar estos tipos de actos políticos cuando lesionan derechos fundamentales", y que ninguno de los recursos expone cuáles. La sentencia que responde a Vox es especialmente dura, ya que "a diferencia del recurso" del PP, destaca "la pobreza de argumentos" que según la Sala "es evidente: ni se plantea la naturaleza del acto impugnado y los límites a su impugnabilidad ni, ya dentro de la argumentación a la cual acude, razona qué motivo de nulidad de pleno Derecho concurre".

El TS responde al recurso del PP

No son especiales

Más concretamente, los magistrados de la Sección Cuarta de la Sala Tercera han detallado que tan solo pueden recurrir ante los tribunales contencioso-administrativos los titulares de un derecho o un interés legítimo. Este 'interés legítimo', precisan, lo tiene a la persona a quién el recurso afecta directamente. Por lo tanto, señala la sentencia, "hubiera sido deseable que esta iniciativa la hubiera asumido no un partido político, lo cual siempre implica para el tribunal el desgaste que, resuelva lo que resuelva, su decisión se valorará en términos políticos"

En definitiva, el Supremo ha recordado a PP y Vox que ser partidos políticos no les da una posición especial en el proceso contencioso-administrativo como personas con un 'interés legítimo' y que, por lo tanto, nunca se tendría que haber aceptado el recurso contra el nombramiento de Delgado.

Recursos

En la demanda que presentó en el verano de 2020, el PP solicitaba la anulación el real decreto por el cual se nombró en Delgado al entender que no cumple con los criterios de idoneidad e imparcialidad exigibles para dirigir la Fiscalía por el hecho de que en la anterior legislatura fue ministra de Justicia del Gobierno de Pedro Sánchez. El partido que lidera Santiago Abascal, por su parte, fundamentó su recurso en que el informe emitido por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) para el nombramiento de Delgado "no puede considerarse válido porque no cumple el trámite preceptivo que imponen el artículo 124.4 de la Constitución Española y el artículo 29.1 de la Ley 50/1981, 30 diciembre, por la cual se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal", ya que "expresamente se ha excluido del juicio de los vocales del Consejo el requisito subjetivo, el relativo a tratarse de una jurista de reconocido prestigio, pues, sobre este requisito, pivota el juicio de idoneidad", apuntaban.

 

Foto principal: Santiago Abascal y Pablo Casado / Eduardo Parra, Europa Press