Transparencia cero. El Tribunal Supremo ha rechazado la petición de la Generalitat de que el Gobierno entregue de forma completa y sin tachaduras las tres resoluciones del magistrado del Supremo que permitió al Centro Nacional de Inteligencia (CNI) espiar al president Pere Aragonès con el software Pegasus los años 2019 y 2020, según una resolución a la que ha tenido acceso ElNacional.cat este viernes. El Consejo de Ministros, de enero de 2024, admitió la desclasificación parcial de estas resoluciones, que le había pedido el titular del juzgado de instrucción 29 de Barcelona, que investiga la exdirectora del CNI, Paz Esteban, por, el espionaje de Aragonès.

La realidad es que el magistrado Santiago García recibió las resoluciones tachadas, y con argumentos importantes difíciles de entender. Uno de ellos que aseguraba que se permitió espiar el móvil del republicano cuando era vicepresidente del Govern porque se aseguraba que era uno de los líderes del movimiento social, como los CDR, y de las movilizaciones de Tsunami Democràtic. El Gobierno del PSOE admitió el espionaje de al menos 18 políticos y personas relacionadas con el movimiento independentista catalán. La investigación de Citizen Lab elevó los espiados a unas 65 personas.

Espiado en el 2018 también

En concreto, la sección cuarta de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ratifica esta negativa, en una resolución del 8 de octubre pasado, y prioriza el secreto de Estado a la posible vulneración de derechos de Aragonès.

El tribunal manifiesta: "Recordemos que el acuerdo impugnado ya accedió a la desclasificación de los documentos cuyo alzamiento del secreto resultaba posible y que revelan, según el citado acuerdo, que don Pere Aragonés fue efectivamente objeto de una medida de interceptación legal de las comunicaciones, pero se hizo mediante la correspondiente autorización del Magistrado de este Tribunal Supremo, que tiene atribuida competencia al respecto, según establece el artículo único de la Ley Orgánica 2/2002,  reguladora del control judicial previo del Centro Nacional de Inteligencia." Y añade: "En definitiva, las circunstancias del caso respecto de la confluencia entre las materias clasificadas secretas, por un lado, y las diligencias de prueba en la investigación penal, por otro, sobre el espionaje denunciado, no avalaban el levantamiento de la clasificación de la documentación, a tenor de lo alegado por las partes respecto el acuerdo impugnado, por lo que procede desestimar el primer motivo de impugnación.

Zonas de riesgo para el Estado

El Supremo insiste: "No resulta difícil comprender que la desclasificación instada, atendidas las circunstancias del caso y su profuso contenido, pondrían de manifiesto, haciendo evidentes, los medios de los que disponen con carácter general los servicios de inteligencia españoles, revelando la naturaleza y el alcance de estos, dejando al descubierto medios, personas, y procedimientos de los que disponen estos servicios. De modo que sus consecuencias se proyectarían no solo sobre la reducción de su eficacia, sino sobre la creación de zonas de riesgo que sitúan al Estado y a sus ciudadanos en una situación de innegable vulnerabilidad."

El tribunal sostiene que no se puede comparar el caso de Aragonès, el derecho a la intimidad, con un caso alegado, que versa sobre el derecho a la vida, y que fue con el antiguo CNI, el Cesid.

Paralelamente, en la instrucción penal de Barcelona, los Mossos han certificado en el informe pericial que el móvil de Aragonès también fue infectado con Pegasus en julio de 2018, y por lo tanto sin ningún amparo judicial. La acusación del republicano, ejercida por el penalista Andreu Van den Eynde, sostiene que todos los espionajes del CNI  a Aragonès son "ilegales".