Contratiempo para Miguel Ángel Gallardo. Hace dos semanas, la jueza Beatriz Biedma envió a juicio al líder del PSOE extremeño y a David Sánchez (el hermano del presidente español) por prevaricación y tráfico de influencias. Sin embargo, en los días previos, Gallardo maquinó para entorpecer la investigación judicial y, después de hacer renunciar a cinco diputados del PSOE, recogió su acta de parlamentario en la Asamblea de Extremadura para convertirse en aforado. Fue pocas horas antes de que la jueza lo enviara a juicio. El objetivo era poner palos en las ruedas y retrasar la causa, dado que tendrían que ser juzgado por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (su defensa pidió que también lo fueran el resto de implicados). Ahora, en un auto al que ha tenido acceso ElNacional.cat, la magistrada Beatriz Biedma cree que esta “maniobra” es un “fraude de ley”. La instructora considera que es contraria al artículo 11.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que los jueces “rechazarán fundadamente las peticiones, incidentes y excepciones que se formulen con manifiesto abuso de derecho o entrañen fraude de ley o procesal”. “Las prerrogativas inherentes al cargo público, como el aforamiento, fueron concebidas para proteger las funciones de ese cargo público, no a la persona que lo ostenta, no siendo admisible que en un estado democrático se utilicen las instituciones públicas y los privilegios que de ellas derivan para fines propiamente personales”, añade. Asimismo, la jueza eleva una exposición de motivos al TSJ de Extremadura con las diligencias de investigación y le pide que decida si asume la causa.
“El aforamiento repentino no solo atenta contra el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, sino que causará perjuicios a la propia tramitación de la causa, que se será inevitablemente objeto de dilaciones tras la peregrinación de la misma a órganos superiores para decidir sobre la competencia para conocer de la misma y sobre los recursos que puedan interponerse, afectando al resto de partes intervinientes en el procedimiento”, lamenta la jueza. Y es que el auto, de 102 páginas, es muy duro contra Miguel Ángel Gallardo: “Acceder a la Asamblea de Extremadura, tras la dimisión y renuncia coetánea de cinco personas y con la finalidad de conseguir el aforamiento, es otra muestra más del patrón de comportamiento investigado en el presente procedimiento, que es el conseguir un fin ilegítimo mediante el uso de mecanismos formalmente legales, utilizando las instituciones públicas en beneficio propio o de allegados”, esgrime la jueza.
Beatriz Biedma incluso hace una reflexión genérica y abstracta sobre la política. “Parece ser que en el momento histórico actual se ha olvidado, pero cualquier persona que ocupe un puesto público debe servir al interés general y anteponer este sobre cualquier interés personal, y ello es lo que lo legitima en el ejercicio de sus funciones”, sostiene. “Ahora, más que nunca, y dada la realidad social que nos rodea, deberían recordarse las descripciones de la filosofía clásica sobre el buen gobernante, cuyo comportamiento debe ser ejemplar y anteponer siempre el interés público al suyo propio”, apostilla. Y recuerda que la Constitución estipula que la administración pública “sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación”.
“Lo relevante no es el momento del aforamiento, sino la forma y la finalidad”
En su argumentación, Beatriz Biedma arguye que “lo relevante” en la causa de Gallardo “no es el momento en el cual se ha adquirido la condición de aforado, sino la forma en que ha tenido lugar y la finalidad buscada”. En este sentido, recuerda que las últimas elecciones autonómicas fueron en mayo de 2023, “un año antes de la iniciación de la causa”, y que no ha sido hasta ahora, “cuando ya se ha dado por concluida la instrucción, tras el auto de procedimiento abreviado, que es el que determina la existencia de indicios racionales de criminalidad contra los investigados”, cuando Miguel Ángel Gallardo ha decidido “adquirir la condición de diputado”. “No por causa de la dimisión o renuncia de la persona que le precedía en la lista de candidatos, sino de varias, cinco en total, todas ellas de forma exprés y conjunta y parece ser que con la finalidad única de que Miguel Ángel Gallardo pasara a ostentar la condición de diputado y, por consiguiente, aforado”, concluye.
Las prisas del PSOE de Extremadura
“Es muy significativo la información que se deriva de la documentación remitida por la Junta Electoral en cuanto a la forma de acontecer los hechos”, reconoce la jueza, que considera que los socialistas extremeños urdieron un “plan previamente concebido y organizado” para actuar con “celeridad”. Y relata la cronología que llevó al aforamiento de Miguel Ángel Gallardo:
- El 19 de mayo, un notario se constituyó en la sede del PSOE de Extremadura en Mérida con la “única finalidad” de que los candidatos “renunciaran expresamente” a ser proclamados diputados. “Ello comporta que los cuatro candidatos referidos, tres de los cuales no tienen su domicilio en Mérida, fueron convocados expresamente con tal finalidad y con la antelación necesaria”, subraya la magistrada. Las renuncias se formalizaron para el “supuesto de que se produzca la pérdida de la condición de diputado” de cualesquiera de los que integran el grupo parlamentario.
- El 20 de mayo, María de la Cruz Rodríguez renunció a su acta de diputada.
- El 21 de mayo, la presidenta de la Junta Electoral de Extremadura expidió la credencial de diputado de Miguel Ángel Gallardo.
- El 22 de mayo por la mañana, se dictó el auto de apertura de juicio oral.
- El 22 de mayo por la tarde, la defensa de Miguel Ángel Gallardo presentó un escrito alegando que “ostenta la condición de diputado”.
“Una absoluta excepción en el ámbito del derecho comparado”
La jueza aprovecha el auto para cuestionar los aforamientos. “En los estados europeos, la regla general es su no aforamiento. […] Es destacable la observación de que solo en España y en otros dos países europeos [Grecia y Rumanía] se prevé un aforamiento parlamentario tan amplio, lo que supone una absoluta excepción en el ámbito del derecho comparado”, argumenta. Asimismo, recuerda que el Consejo de Europa ha recomendado a España en diversas ocasiones que “elimine los aforamientos relativos a políticos sospechosos de haber cometido delitos relacionados con la corrupción”, que Cantabria, Murcia, Canarias, Baleares, La Rioja y Aragón “han eliminado de sus Estatutos de Autonomía los aforamientos para sus diputados” y que el gobierno de Pedro Sánchez elaboró un anteproyecto de ley en 2018 con la misma finalidad “entendiendo que el alcance de los aforamientos debería limitarse a los delitos cometidos durante el ejercicio del cargo”.