El juez de la Audiencia Nacional Ismael Moreno ha insistido al PSOE que le aporte todos los pagos que el partido realizó en metálico entre los años 2017 y 2024. En una nueva resolución, comunicada este miércoles, el instructor ha rechazado la petición de aclaración hecha por el partido de Pedro Sánchez al asegurar que la providencia que dictó el 26 de noviembre es "suficientemente clara" en su contenido, entendiendo que el requerimiento efectuado se extiende a la presentación de la relación de pagos en metálico realizados durante el periodo comprendido entre el año 2017 y el año 2024 por esta formación política “con independencia del destinatario, es decir, a todas las personas, cargos, trabajadores, simpatizantes o voluntarios, junto con los documentos justificativos en los que se soporten dichos pagos”.

Con esta resolución, el titular del juzgado Central de Instrucción 2 de la Audiencia Nacional comparte el posicionamiento de la Fiscalía Anticorrupción, que en su informe manifestó que la resolución del órgano judicial es “suficientemente clara, sin que contenga algún concepto oscuro, no cabiendo extender la misma, como pretende el solicitante, que tal requerimiento se extienda solo a las personas investigadas en la causa especial 20775/2020 seguida ante el Tribunal Supremo como pretende en el presente procedimiento”. Es decir, los pagos al exministro José Luis Ábalos y a su asesor Koldo García, descubiertos por la policía judicial y que no constaban en la documentación aportada por el PSOE. Precisamente, Ábalos y Koldo están en prisión provisional, acusados de cobrar comisiones en el caso Mascarillas. Anticorrupción fue quien pidió al juez que requiriera al PSOE esta ampliación de los pagos en metálico a todos los empleados, que el instructor aceptó al considerarlo "pertinente y necesario" para aclarar los hechos.

 

Aclarar el origen del dinero

En el auto, el juez Moreno considera que la información solicitada se refiere a "cuestiones trascendentes" para el esclarecimiento de los hechos, por lo cual estima pertinente y necesaria la diligencia, “teniendo en cuenta que la información aportada por la unidad policial actuante en el informe policial de 08.10.2025 y que de la prueba testifical practicada en el Tribunal Supremo no quedó bastante explicado el origen de las cantidades en metálico de las cuales el PSOE dispondría en su sede para hacer frente con ella a las compensaciones de gastos de los investigados y otros posibles beneficiarios; que esta forma de pago no era infrecuente”.

El instructor añade que procede recabar una serie de informaciones a los fines "de la prevención del delito y delimitar las responsabilidades de las personas que hayan podido participar en los hechos investigados, en especial cuando, como en el caso de autos, se trata de investigar y constatar adecuadamente la ejecución de unas presuntas conductas que tanto en el plano de la respuesta penal como en el de la trascendencia social pueden ser de una enorme gravedad y exigen su investigación a fin de determinar el modo y el motivo de los pagos en metálico realizados".