El independentismo mira con optimismo el recorrido jurídico que el caso catalán puede tener en el ámbito internacional. Tras varios portazos de la justicia española, los tribunales internacionales son la última esperanza para poner contra las cuerdas el relato trazado por el juez Pablo Llarena sobre unos delitos y una violencia que ahora magistrados de todo el continente examinan. Este es un proceso largo y arriesgado, pero que ya ha obtenido los primeros frutos.

De momento, dos resoluciones han aportado el primer rayo de luz. Si hace diez días Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas admitía a trámite el recurso de Jordi Sànchez y dictaba medidas cautelares instando a España a garantizar sus derechos políticos, el pasado lunes el mismo comité admitía otra demanda, la del president Carles Puigdemont.

Todavía no hay dictamen y no lo habrá hasta dentro de seis meses. De momento, es sólo una admisión a trámite y unas medidas cautelares -en el caso de Jordi Sànchez-, pero es un primer paso que abre una nueva ventana de oportunidad frente a la macrocausa. De hecho, la defensa de Jordi Sànchez lo considera un "éxito" y ya ha remitido la resolución tanto al Tribunal Supremo como al Tribunal Constitucional, después de que Pablo Llarena restringiera sus derechos politicos impidiéndole someterse a un debate de investidura.

El incumplimiento de las medidas cautelares de la ONU podría ser presentado como prueba para no ejecutar las extradiciones.

Además, estas resoluciones dejan una puerta abierta a la investidura, actualmente bloqueada por los vetos que ha puesto la justicia española a los tres candidatos propuestos. Entre pasillos del Parlament, se habla ahora de "tirar del hilo" abierto por la ONU e, incluso, de hacerlo extensivo a Carles Puigdemont, ya que consideran que cumple los "mismos criterios". En el caso del president, sin embargo, no se pidieron medidas cautelares, porque aún no se encontraba detenido. Puigdemont sigue siendo el plan A de JxCat y la CUP; en cambio, ERC muestra muchos más recelos a recuperar su candidatura.

Pero, investidura aparte, las defensas también consideran que la puerta abierta por la ONU puede beneficiar a los exiliados, sobre quienes hay abiertos procesos de extradición. Según el vicepresidente del Parlament, Josep Costa, si España no concede las medidas cautelares a Jordi Sànchez "habrá consecuencias" en estos procesos que están en marcha sobre Puigdemont, los consellers y Marta Rovira.

Es decir, el requerimiento de la ONU podría ser presentado como prueba de que el Estado español no garantiza el cumplimiento de los derechos humanos. Podría alegarse como motivo para no ejecutar las extradiciones. En el mismo sentido se expresa el abogado internacional Nico Krisch, quien presentó la demanda ante la ONU, que considera que el no cumplimiento de las resoluciones del Comité de Derechos Humanos es una violación del derecho internacional, que tiene efectos sobre la reputación de España. "Los Estados que vulneran los derechos humanos se ponen en una situación vulnerable", advertía Krisch la semana pasada.

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Cuatro países examinan el relato de Llarena

El juez Pablo Llarena ha hecho todos los esfuerzos posibles para justificar el procesamiento por el delito de rebelión, un tipo penal que según penalistas de prestigio no encaja en el caso catalán, por|para la ausencia de violencia. "Si tuviéramos que explicar a los estudiantes de Derecho qué es rebelión, la sentencia de Tejero es muy pedagógica", ejemplariza a la jueza Montserrat Comas en una entrevista en El Nacional. Ante esta adversidad, el magistrado instructor ha tenido que construir un relato de violencia. Por ejemplo, cuando habla de las manifestaciones del 20 de septiembre, que en el auto de procesamiento compara literalmente con una "toma de rehenes mediante disparos en el aire". También, según Llarena, los principales líderes independentistas "siempre tuvieron que representarse que el proceso acabaría con el recurso a la utilización instrumental de la fuerza".

Sin embargo, para proceder a las extradiciones solicitadas, este relato sobre un supuesto "levantamiento violento" deberá ser examinado por los sistemas judiciales de Alemania, Bélgica, Suiza y Escocia. Las órdenes europeas e internacionales de detención están lejos de ser un automatismo: la petición de Llarena --y sobre todo su fundamentación-- está siendo analizada con lupa. El relato de los hechos creado por Llarena tiene que pasar cuatro exámenes. No será tan fácil extraditarlos por "rebelión". En noviembre ya tuvo que retirar las órdenes.

En Alemania, donde se encuentra el presidentCarles Puigdemont en prisión provisional, la jueza que lo interrogó ha advertido que la orden de extradición puede ser considerada "improcedente" después de una investigación completa, "teniendo en cuenta las cuestiones jurídicas implicadas". También lo ha hecho Thomas Fischer, expresidente de una sala del Tribunal Federal, en la revista Der Spiegel: "No es nada obvio que Puigdemont tuviera la pretensión de desestabilizar España a través de la violencia". La defensa de Puigdemont la lleva el prestigioso abogado Wolfgang Schomburg, uno de los grandes especialistas mundiales en derecho penal internacional, un hueso duro de roer.

El relato de Llarena sobre un supuesto "levantamiento violento" tendrá que ser examinado por los sistemas judiciales de cuatro países: Alemania, Bélgica, Suiza y Escocia

En Bélgica, todavía está presente el recuerdo de las euroórdenes que Llarena tuvo que retirar ante la posibilidad de que fueran tumbadas. Esta vez, la Fiscalía de Bruselas ha dejado Toni Comín, Meritxell Serret y Lluís Puig en libertad. Ni los ha citado ni controlará sus movimientos, de momento. El Ministerio Público ha requerido información adicional a las autoridades españolas, y volverá a examinar las peticiones.

En Escocia, la consellera Clara Ponsatí también se encuentra en libertad, y ha recibido un fuerte apoyo social y político por parte del nacionalismo escocés. El juez sólo le ha puesto la medida cautelar de retirada de pasaporte, después de ponerse ella misma a disposición de las autoridades. Ponsatí ha contratado los servicios del abogado Aamer Anwar, especialista en derechos humanos y premiado en 2017 como mejor abogado de Escocia. El 18 de abril empezará el juicio por extradición. Antes, el 12, habrá una vista previa.

En el caso de Suiza, donde se encuentra la exdiputada de la CUP Anna Gabriel y donde se encontraría la secretaria general de ERC Marta Rovira, todavía no ha habido una respuesta oficial de las autoridades de aquel país. En el primer caso, porque la orden de detención se ha limitado a territorio español. No obstante, después de la activación de la orden contra Rovira, el portavoz del Departamento Federal de Justicia suizo avanzaba que "como en el caso de Anna Gabriel, también se aplica a todos los otros políticos catalanes que vienen a Suiza el principio que este país, igual que la mayoría de los otros Estados, no concede ninguna extradición por delitos políticos".

Llarena corre muchos riesgos, como que no todos --o ninguno-- los países extraditen a los procesados, o que lo hagan parcialmente, sólo por malversación, y no por rebelión. Sólo podrían ser juzgados por ese delito.

Hay un precedente reciente a tener en cuenta. El pasado 13 de marzo, una jueza irlandesa denegó una euroorden de Polonia contra Artur Celmer, acusado de delitos vinculados al tráfico de drogas. Lo hizo por las interferencias políticas en el sistema judicial polaco, que le generaban dudas sobre si tendría un juicio justo e imparcial. Esta magistrada remitió el caso a la Corte Europea de Justicia, que es la que deberá tomar una decisión.

 

ONU Ginebra ACN

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El caso ya está en la ONU

Ahora bien, la vía jurídica internacional no es fácil. Llevar el caso catalán tanto a la ONU como al Tribunal Europeo de Derechos Humanos es un camino largo y lleno de obstáculos. Además, surgen muchas dudas: ¿son vinculantes sus decisiones? ¿Tiene margen España para acatarlo de una forma más favorable a sus intereses? ¿Qué opciones hay realmente de que las demandas prosperen?

En las Naciones Unidas hay actualmente dos casos abiertos sobre la cuestión catalana. El primero, como ya se ha mencionado, es la demanda de Sànchez y Puigdemont ante el Comité de Derechos Humanos que denuncia una vulneración de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El artículo 25 de este Pacto regula los derechos a la participación política sin restricciones, como el derecho al sufragio activo y pasivo, "garantizando la libertad de expresión de los votantes". Es decir, el derecho a votar y a ser escogido representante, un derecho que no se estaría garantizando si Llarena no permite a Jordi Sànchez ir a la investidura y ser investido president.

El Comité de Derechos Humanos, donde se ha interpuesto la denuncia, está formado por 18 expertos independientes escogidos por los Estados. Sus resoluciones son vinculantes, aunque no son de cumplimiento automático --es el demandante quien debe poner la resolución en conocimiento de la justicia del país en cuestión para que prospere--, y se da libertad al Estado para que busque cuáles son las medidas que debe tomar para cumplirlo. Es decir, el Comité da la obligación de resultado, pero son los jueces quienes deciden cómo hacerlo efectivo, según explica el abogado Nico Krisch.

Según el abogado Nico Krisch, que el Comité de Derechos Humanos haya dictado medidas cautelares para el caso de Jordi Sànchez es muy revelador, porque es del todo "excepcional"

Este protocolo permite a los ciudadanos españoles recurrir a las Naciones Unidas las violaciones de derechos humanos en su Estado. Además, el artículo 10 de la Constitución española dice que "las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre estas materias ratificadas por España". Por este motivo, España debería acatar lo que dice el Comité de la ONU, a pesar de no tener consecuencias directas su omisión.

Además, según explica Nico Krisch, que el Comité haya dictado medidas cautelares para el caso de Jordi Sànchez es muy revelador, porque es una medida del todo "excepcional". De hecho, como en el caso del TEDH, sólo se suelen acordar en casos donde haya "violaciones de derecho a la vida o a la integridad física" que acostumbran a tener lugar en los casos de extradición. "Es bastante extraño que se acuerden medidas cautelares en casos de derechos políticos", explica Krisch, que añade que todavía lo es más si se tiene en cuenta que se trata de un país de Europa occidental. Eso, según el abogado, refleja "la preocupación del Comité sobre la situación de los derechos humanos y políticos en relación al conflicto catalán" y le hace ser optimista de cara a la resolución del fondo, prevista de aquí medio año.

En su informe anual, el Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos ya condenó la violencia policial del 1-O por sus excesos.

Sánchez y Cuixart Audiencia Nacional / EFE

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¿Detenciones arbitrarias?

Por otra parte, el pasado mes de febrero también se presentó una demanda ante el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la ONU por los encarcelamientos de Oriol Junqueras, Jordi Sànchez y Jordi Cuixart. Se trata de un grupo de trabajo formado por varios expertos que investigan las detenciones que pueden atentar contra los principios establecidos en los tratados internacionales.

Según la defensa internacional de Junqueras y los Jordis, el abogado británico Ben Emmerson, esta comisión debería confirmar si la prisión preventiva aplicada sobre los líderes del procés vulneran la Declaración Universal de los Derechos Humanos, suscrita por el Estado español. En el caso de los presos políticos catalanes se podrían haber vulnerado los derechos a la participación política, a la libertad de asociación y a la libertad de expresión.

El abogado considera que se trata de un caso "clásico de detenciones políticas arbitrarias" que afecta gravemente a la pluralidad política porque se les quiere hacer "abdicar de sus ideas" y, por este motivo, el pasado mes de febrero se mostraba optimista con la resolución que este Grupo de Trabajo pudiera dar sobre este caso.

El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria investigará si las detenciones atentan contra los principios establecidos en los tratados internacionales

El pronunciamiento que acabe haciendo, sin embargo, no será vinculante. Ahora bien, su resolución tendrá mucha relevancia, ya que, según el equipo exterior de defensa de Junqueras y los Jordis, podría ser utilizado como herramienta de presión política. Esta misma semana el abogado Nico Krisch, que lleva la demanda ante el Comité de Derechos Humanos, indicaba que la resolución sobre la posible detención arbitraria se espera "pronto".

Los nuevos encarcelamientos de cuatro consellers y la expresidenta del Parlament, Carme Forcadell, así como la posible vulneración de los derechos políticos de Jordi Turull -que no pudo asistir a la segunda vuelta de su investidura porque fue encarcelado-, podrían seguir un camino muy similar. Las respuestas que se den en los casos ya abiertos marcarán el camino de la posible respuesta.

tribunal estrasburg Adrian Grycuk (Wikimedia)

Adrian Grycuk (Wikimedia)

Última parada: Estrasburgo

El primer intento de ir a Estrasburgo no acabó de salir bien. En las investiduras de Puigdemont y Sànchez, sus defensas exploraron la petición de medidas cautelares al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), para garantizar sus derechos. Finalmente, conscientes de los grandes riesgos de perder, no lo hicieron. Como explica el exvicepresidente del TEDH Josep Casadevall a El Nacional, este mecanismo se limita a cuando "existe un riesgo para la integridad de las personas, mayoritariamente en casos de expulsiones o extradiciones". De hecho, el vicepresident Oriol Junqueras ya acudió cuando el Tribunal Supremo le denegó el permiso para asistir a la constitución de la cámara. Estrasburg rechazó las medidas cautelares. Tan sólo acaba aceptando el 7,5% de estas peticiones.

Estrasburgo es la última parada donde se acabará juzgando tarde o temprano el caso catalán. Pero el camino para llegar es de todo menos fácil. "Sólo se puede recurrir al TEDH una vez se han agotado todos los recursos que ofrece el derecho interno de cada estado miembro", señala Casadevall. Eso es un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Hay muy pocas excepciones donde no se requiere agotar todas las vías internas. Según el exvicepresidente del tribunal, el TEDH lo ha permitido excepcionalmente "cuando ha quedado claro y demostrado que se trataba de un recurso que no era eficaz". No cree que sea el caso español. Además, hay que tener en cuenta otro factor: la mayoría de casos inadmitidos es por defectos de forma.

Una primera posibilidad podría abrirse con Oriol Junqueras, Jordi Sànchez y Jordi Cuixart. Después de las negativas del Tribunal Supremo a su liberación, han presentado un recurso de amparo ante el TC, la última instancia española. "Se trata del derecho a la libertad y a la seguridad protegido por el artículo 5 del Convenio. Efectivamente se puede recurrir al tribunal europeo si existen motivos para alegar que se trata de una privación de libertad ilegal o no ajustada a derecho", indica Casadevall.

En los últimos tres años, el Estado español ha sido condenado en 20 ocasiones por el Tribunal de Estrasburgo por haber vulnerado el Convenio Europeo de Derechos Humanos

Si no, habría que esperar a una eventual sentencia condenatoria, para poder recurrir por vulneración del derecho a un juicio justo. Entre otras cosas, el artículo 6 del Convenio Europeo establece que "toda persona tiene derecho a que su causa sea vista equitativamente, públicamente y en un plazo razonable, por un tribunal independiente e imparcial. En este sentido, el exvicepresidente del TEDH sostiene que "si ha un juicio justo, se tendrá que ver y discutir a posteriori, primero ante el Tribunal Constitucional y después, eventualmente, ante el Tribunal de Estrasburgo", sostiene al exvicepresidente del TEDH.

Si bien los jueces del TEDH son propuestos por los gobiernos, Casadevall apunta que cada juez es "elegido por votación mayoritaria en la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, sin ninguna injerencia del Estado del que es nacional". El caso catalán no sería el primer revés de Estrasburgo al Estado español. La condena más reciente ha sido sobre la quema de retratos del Rey, pero también ha habido muchas otras: por torturas (y por no investigarlas), por devoluciones en caliente o por vulnerar los derechos del expresidente del Parlamento vasco, Juan María Atutxa.

En los últimos tres años, el Estado español ha sido condenado en 20 ocasiones por el Tribunal de Estrasburgo por haber vulnerado el Convenio Europeo de Derechos Humanos. El tribunal todavía tiene 167 demandas pendientes contra España.