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El hermano de Pedro Sánchez, David Sánchez, ha sido condenado a nueve años de inhabilitación por un delito de prevaricación por su contratación en la Diputación de Badajoz en 2017 como coordinador de las actividades de los conservatorios —un mes y medio después de que comenzara el juicio—. Concretamente, la sentencia de la Audiencia Provincial conocida este martes considera que Sánchez es autor por cooperación necesaria de un delito de prevaricación administrativa, motivo por el cual es condenado a la pena de inhabilitación especial para cargo público por un tiempo de nueve años.

Ahora bien, ha sido absuelto del delito de tráfico de influencias y, por lo tanto, la Audiencia Provincial de Badajoz ha descartado la petición de prisión de hasta seis años que pedían las acusaciones populares —entre las que se encuentran el PP, Vox, Manos Limpias, Abogados Cristianos, Hazte Oír, Iustitia Europa y Liberum—. Por su parte, la Fiscalía pedía la absolución tanto del hermano del presidente del Gobierno como del resto de encausados, como el expresidente de la Diputación y exsecretario regional del PSOE, Miguel Ángel Gallardo. Precisamente, Gallardo ha sido condenado a dieciocho años de inhabilitación por dos delitos de prevaricación administrativa: uno por la contratación de Sánchez y otro por la de Luis Carrero, amigo del hermano del presidente. La Audiencia ha impuesto la misma pena a los nueve acusados restantes.

 

La plaza de Sánchez y "el interés particular"

La sentencia, de 377 páginas, confirma de manera unánime el delito de prevaricación. En ella leemos que su plaza de "coordinador de los conservatorios" de Badajoz, a la que Sánchez accedió en julio de 2017, pasó a denominarse "Jefe de la Oficina de Artes Escénicas" en 2022, lo que supuso "una transformación sustancial de lo supuesto adjudicado como personal de Alta Dirección" y se suprimió "la incompatibilidad del mismo" con "el propósito de adaptarla a las apetencias personales de David Sánchez". El texto también recoge que la creación de la plaza de coordinador de los conservatorios "no se estima ni necesaria ni urgente" y que "la génesis de la cual obedeció al interés particular de su adjudicatario y no al interés general".

Entonces, el juez establece que "son múltiples los indicios acreditados mediante prueba directa" que permiten inferir "con arreglo a las reglas de la lógica y de la razón" que ninguno de los acusados era ajeno al plan delictivo "ideado por las más altas instancias de la Diputación" para la creación de la plaza. Y señala que los once acusados actuaron "en ejecución de un plan preconcebido, con unidad de acción" para "engañar los actos arbitrarios" con el objetivo de "favorecer" al hermano del presidente. De hecho, una arbitrariedad "que se manifestó en la urgente creación de una plaza" que considera "innecesaria y vacía de contenido", y que se creó estableciendo unas condiciones laborales y retributivas propias del personal de alta dirección. La plaza fue concedida a Sánchez "conculcando los principios de mérito y capacidad", como también con "opacidad e irregularidad en la tramitación de los correspondientes procedimientos administrativos".

Descartado el tráfico de influencias

En cuanto a la plaza de Carrero como "jefe de Programas de Actividades Transfronterizas", en la sentencia leemos que tenía "el exclusivo afán de adjudicarla en comisión de servicios al antiguo colaborador y amigo" de Sánchez. Todo, con el objetivo de que "continuara ayudando a aquel en sus tareas operísticas, a pesar de que habían sido nombrados para prestar servicios en puestos administrativos que no guardaban relación entre ellos".

En cambio, se señala que "no ha quedado probado (...) que persona o personas determinadas ejercieran presión o influencia sobre los acusados" para diseñar el cargo que finalmente ocupó el presidente del gobierno español. Aún más, se señala que no ha quedado acreditado si la decisión se tomó "con el designio de favorecer al señor Sánchez Pérez-Castejón por su relación de parentesco con quien era una figura política señera y futuro Secretario General del PSOE, por reelección en el cargo, Pedro Sánchez". En cualquier caso, los acusados evitan la pena de prisión, pero sí que perderán de manera definitiva el trabajo o el cargo que tuvieran, y no podrán acceder a otra de similar durante el tiempo fijado, a pesar de que la sentencia es recurrible ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJE).