“Es una buena ley y es una ley que resistirá tanto el paso del tiempo como el peso de cualquier cuestión de inconstitucionalidad y prejudicial, como hemos venido demostrando estos años”. Gonzalo Boye ejerce de gran avalador de la ley de amnistía y proclama desde el Senado que la ley de amnistía se ha construido con el objetivo de “resistir” el recorrido ante el Tribunal Constitucional y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Así se ha expresado Gonzalo Boye en la Comisión Conjunta Constitucional y de Justicia durante la tramitación de la ley de amnistía en el Senado. La argumentación del abogado, invitado por Junts per Catalunya, se ha construido, fundamentalmente, en cinco pilares: la diferenciación entre los indultos y la amnistía, la garantía de la separación de poderes, la preservación de la igualdad ante la ley, la condición de ley singular y su recorrido en el TC y el TJUE. Para Boye, la amnistía está preparada y reforzada en todos los ámbitos. “En estos meses, hemos hablado con mucha gente de muchos países y no entienden el debate que estamos teniendo, y no lo entienden porque tampoco entendían por qué hemos llegado a donde hemos llegado”, ha apuntado el abogado de Carles Puigdemont y miembro del equipo jurídico de Junts per Catalunya. Las cuestiones prejudiciales y de inconstitucionalidad son ser maniobras que pueden hacer los jueces para frenar y retrasar la aplicación de la amnistía.

 

“Es un error fundamental confundir el derecho de gracia con una amnistía”

Boye ha querido empezar dejando claro la diferencia entre indulto y amnistía y haciendo un llamamiento a no confundir ambas figuras: “Las supuestas tachas de inconstitucionalidad parten de un error fundamental, que es confundir el derecho de gracia con lo que es una amnistía. En Europa, nadie ha caído en esta confusión ni comete ese error”. Boye ha apuntado que el primer que se tendrá que pronunciar, antes que el Tribunal Constitucional, será el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que ya ha explicitado el “encaje” de la amnistía dentro del derecho de la Unión Europea en “varias sentencias”.

En esta línea, ha citado una sentencia del TJUE del 29 de abril de 2021 que estableció que una amnistía tiene como finalidad “despojar de su carácter delictivo a los hechos a los que se aplica, de tal modo que el delito ya no pueda dar lugar al ejercicio acciones penales” y, en caso de que se haya impuesto una condena, que “se ponga fin a su ejecución”. “No es lo mismo despojar del carácter delictivo unos hechos que perdonar la comisión de un delito”, que es lo que hacen los indultos: “Son actuaciones totalmente distintas y esta es la esencial diferencia entre la amnistía y el indulto”, ha concluido. Boye ha puesto encima de la mesa otra sentencia. Una del Tribunal Supremo del 27 de febrero de 2012, que afirmó que las amnistías son “supuestos en los que el Estado, a través de la ley, dispone limitaciones a la actuación jurisdiccional”.

También ha recordado que “hay resoluciones del Tribunal Constitucional que jamás han tachado de inconstitucional” la ley de amnistía de 1977, que todavía está en vigor: “No existe ninguna ley en vigor que sea inconstitucional porque la propia Constitución así lo establece”. “Si la ley de 1977 es constitucional, evidentemente es porque la Constitución no prohíbe las amnistías”, ha remachado.

“Se ha cuidado de forma exquisita que la norma no fuera autoaplicativa”

Un tema recurrente en torno al debate sobre la ley de amnistía es la separación de poderes. Y Boye ha dejado claro que “está garantizada” porque “lo que se incluyó en la ley sigue al pie de la letra” lo establecido por la Comisión de Venecia en 2013: “Para que una amnistía sea compatible con el principio de separación de poderes, el Poder Judicial debe ser encargado, por decisión del Parlamento, de determinar si el individuo cumplen los criterios abstractos establecidos por el Parlamento. Boye ha puesto en valor que “se ha cuidado de forma exquisita que la norma no fuera autoaplicativa” y “se respetara en todo momento el principio de separación de poderes”.

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Es decir, la amnistía “no se aplica por sí misma”, sino que “se confía al Poder Judicial la decisión sobre si una persona concreta cumple los criterios generales determinados por el Parlamento para aplicación de la amnistía”. Por cierto, Boye ha aprovechado para “agradecer” al Senado que pidiera el informe a la Comisión de Venecia, que va en esta línea y sirvió para “aclarar algunas cosas y reforzar otras que todo el mundo estaba criticando”.

“Todos los involucrado en el ámbito objetivo son tratados de forma igual”

En relación con el principio de igualdad, Boye ha esgrimido que la igualdad “se garantiza desde el mismo momento que todos los involucrados en el ámbito objetivo establecido en la ley son tratados de forma igual”. Con este objetivo, se estableció una definición “precisa y detallada para los actos susceptibles de ser amnistiados con el fin de garantizar la seguridad jurídica”. “No existe individuos o grupos con privilegio jurídico especiales dentro del ámbito objetivo de la ley”, ha añadido.

También se ha cumplido con “los requisitos de un interés general que justifica la promulgación de una ley de amnistía como ley singular”. “Para problemas concretos, soluciones concretas”, ha justificado. Y ha sostenido que la amnistía “vuelve a superar el canon de constitucionalidad, ya que cumple con los principios de racionalidad, proporcionalidad y adecuación de la medida”.

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El indulto general firmado por el rey Juan Carlos I en 1975

Volviendo al argumento sobre los indultos, durante su intervención, Gonzalo Boye también ha argumentado que la Constitución prohíbe los indultos generales porque “quería marcar una distancia” con la Ley Orgánica del Estado, la séptima ley fundamental del Reino, promulgada en 1967 por el régimen franquista. En su artículo 6, atribuía el Jefe del Estado la “prerrogativa de gracia”, que permitió a Juan Carlos I, por ejemplo, conceder un indulto general con motivo de su proclamación como rey de España. En el decreto, justificó que era un “homenaje a la memoria de la egregia figura del Generalísimo Franco”, a quien calificó de “artífice del progresivo desarrollo en la Paz de que ha disfrutado España en las últimas cuatro décadas”.

Ante esta realidad, Boye ha argüido que el constituyente “quiso huir de esa figura y la excluyó del ordenamiento jurídico” para “alejarse de las reminiscencias franquistas que representaban los indultos generales”. Asimismo, el constituyente tampoco quiso “imponer una limitación al legislador prohibiendo promulgar leyes de diverso tipo y materia”. Y ha remachado su argumento aseverando que “si el constituyente hubiese querido que el legislador no pudiese promulgar una ley de amnistía, hubiese dicho que entre la facultad de la cámara queda excluida la de promover o promulgar o proponer una ley de amnistía”, cosa que no fue así.