La primera sesión de la Comisión conjunta Constitucional y de Justicia que está tramitando la ley de aminstía en el Senado ha servido para poner en duda la persecución judicial contra el independentismo. Así lo ha hecho Manuel Cancio, el jurista propuesto por Esquerra Republicana. El catedrático de la Universidad Autónoma de Madrid ha esgrimido que la causa del Tsunami Democràtic, en la que se acusa de terrorismo a Carles Puigdemont y Marta Rovira, “presenta peculiaridades y anomalías en su tramitación que son muy llamativas”: un caso que se abrió en 2019 estuvo paralizado hasta que, “oh casualidad”, se empezó a tramitar la ley de amnistía. “Es llamativo que estuviera dormida y que despertara justo en el momento que despertó”, ha proclamado.

Asimismo, ha argüido que “la interpretación de los hechos de 2019 como delitos de terrorismo va a generar más extrañeza en los socios europeos”, ya que “no se puede sostener que haya terrorismo sin terror”. Cancio ha denunciado la “banalización” del concepto de terrorismo por “querer investigar como homicidio terrorista” el infarto de corazón de un ciudadano francés “en contra de toda la jurisprudencia del Supremo y del sentido común”. Para el catedrático de la Autónoma de Madrid, a lo largo del procés, se han visto “anomalías” en los procesos penales que son “objetivamente perceptibles” i que suponen un “descarrilamiento” en el “plano jurídico-penal”. En su exposición, ha justificado que este “descarrilamiento” es el que explica, por ejemplo, que Alemania, Escocia y Bélgica estén “reaccionando con incomprensión y extrañeza” frente a “determinados requerimientos que les están llegando desde España”.

El “empecinamiento” por la acusación de rebelión

En su exposición, también ha sostenido que desde el principio de la instrucción del juicio del procés se vio un “verdadero empecinamiento” para hablar de violencia y rebelión. Y ha apuntado el que, a su parecer, es el motivo: se aplicó el artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para suspender de su cargo a “elementos terroristas o rebeldes”, una norma que “debería ser excepcional”. “Esto quizás explique en alguna medida el empecinamiento en querer apreciar la violencia organizada necesaria tanto para el delito de rebelión como de sedición”, ha lamentado. Así pues, se ha preguntado “cómo es posible que la Fiscalía mantuviera prácticamente hasta el final” la acusación de rebelión si estaba claro que “sin violencia armada organizada” no puede haberla. Además, ha celebrado la eliminación de la sedición, un delito “felizmente derogado”, que era “inconstitucional” i un “fósil muerto en el Código Penal hasta que el procés lo revivió”.

Por todo ello, ha llegado a una conclusión: “El hecho de que hayamos perdido como Estado el control de la situación es un argumento para decir que quizás es el momento para decir que este no fue el camino y que, en términos penales, el camino hubiera tenido que ser otro. Eso habla en favor de la conveniencia de esta ley de amnistía”.

Enrique Gimbernat, propuesto por el PP, afirma que la amnistía no cabe en la Constitución

El otro jurista que ha comparecido hoy ha sido Enrique Gimbernat, catedrático de Derecho Penal de la Universidad Complutense de Madrid, propuesto por el Partido Popular. El principal argumento que ha puesto encima de la mesa es que si la Constitución prohíbe explícitamente los indultos generales, se debe entender que tampoco autoriza las amnistías, ya que “una medida de gracia más amplia” no puede caber “con mayor motivo”. “El indulto general es una medida de gracia más limitada por qué supone que ha habido una sentencia condenatoria, no se puede aplicar mientras se investiga, no anula los antecedentes penales ni la responsabilidad civil. Ante esto, la amnistía es una medida de gracia que perdona los hechos condenados y los que están en trámite de investigación”, ha apuntado.

En su turno, Joan Queralt, representante de ERC, ha puesto en duda los argumentos esgrimidos por Gimbernat, a quien ha expresado su “respeto y admiración profundas”. El senador de ERC ha defendido que el indulto y la amnistía son “instrumentos de naturaleza diferentes, orígenes diferentes y objetos diferentes”. Y ha sostenido que, mientras el indulto es “un acto gubernativo” (y por eso están prohibidos los indultos generales, que son una “arbitrariedad manifiesta”), el Parlamento “no tiene ninguna reserva de materia” i, conceptualmente, “es difícil decir que no tiene la capacidad” de aprobar una amnistía. Además, ha usado la jurisprudencia del Tribunal Constitucional alemán para argüir que “quien puede prohibir puede desprohibir”.

Asimismo, Enrique Gimbernat ha afirmado que la norma que tiene que acabar con la persecución judicial contra el independentismo no es comparable a la amnistía de 1977, que se produjo en el cambio de régimen tras dejar atrás el Franquismo. En cambio, según el catedrático, aplicando una amnistía al procés, se “repudian” todas las leyes dictadas en los últimos 45 años. Frenta a esto, Manuel Cancio ha replicado que “no es necesario el cambio de régimen para que una amnistía esté justificada”, ya que también “está para objetivos de mucho menor calado”, como una “situación de dificultad o de atascamiento institucional”.