La magistrada de la sala de lo civil y penal del TSJCat que instruye la causa contra varios miembros de la Mesa del Parlamento por un presunto delito de desobediencia, y entre los cuales se encuentra el investigado Josep Costa, ha desestimado el recurso contra la resolución donde se acordaron su detención y puesta a disposición, dado que no había comparecido el día que había sido citado habiéndole sido comunicada la consecuencia de su incomparecencia a través del apercibimiento previsto a la ley. Y, inadmite, la recusación presentada contra la misma magistrada instructora.

Josep Costa fue detenido el 27 de octubre para ir a declarar ante la magistrada a Maria Eugènia Alegret después de que el 15 de septiembre se negara ir a declarar para permitir dos debates parlamentarios de resoluciones sobre la monarquía y la autodeterminación en noviembre del 2019 a pesar de las advertencias de los letrados de la cámara cuándo era miembro de la Mesa del Parlamento del presidente Roger Torrent. Costa compareció y se acogió a su derecho a no declarar y anunció la recusación de la magistrada y un recurso por detención ilegal que hoy el TSJC ha girado.

El auto recopilación, en el apartado de hechos, que el 15 de septiembre de 2021 estaba citado a declarar como investigado ante la magistrada instructora, bajo el apercibimiento que recoge la Ley en el artículo 487 de la LeCrim que explícitamente dice: "si no comparece el día indicado ni alega causa justificada para no hacerlo, la orden de citación se puede convertir en orden de detención". Explica también que, como no compareció se abrió una pieza separada de situación personal con el fin de acordar aquello que fuera oportuno. Se dio traslado tanto a la fiscalía como al partido político querellante y el 13 de octubre se dicta providencia donde se acuerda no hacer una segunda citación, pero donde se adjuntan en la pieza las declaraciones públicas que hizo donde constaba que su incomparecencia fue consciente y voluntaria. La resolución dejaba claro que "no existía ni se alegó causa justificada para la no comparecencia personal. No lo son ni su particular interpretación del ordenamiento jurídico ni tampoco su unilateral voluntad de no reconocer la autoridad o la jurisdicción de este tribunal". "Ante la negativa expresa comparecer a presencia judicial sin que nada lo impidiera, la medida dispuesta al auto recurrido era la única posible a las finalidades pretendidas por la ley y fue proporcionada mientras que la detención se llevó a término para|por el menor tiempo posible", argumenta Maria Eugènia Alegret en su resolución.

 

 

 

"Se dice que la Instructora concurre una causa de recusación por "haber manifestado un interés personal en ordenar la detención del Sr. Costa", de lo que sería indicio, según afirma, "haber invitado la acusación a solicitar la detención del Sr. acusado" el día 15 de septiembre en que no compareció; nuevamente se la recusa por una futura querella criminal que dice interpuso, pero que no justifica ni haber interpuesto ni haber sido admitida y finalmente por haber participado en la admisión a trámite de la querella interpuesta por el Ministerio fiscal.", dice el auto de Alegret para desestimar la recusación. "En este caso, no es procedente la admisión a trámite de la solicitud de recusación de la Instructora", concluye.

"La recusación tampoco cumple con los requisitos formales necesarios, temporalidad, poder especial, aportación de un principio de prueba ni tampoco los materiales o de fondo en tanto que resultan inexistentes y falsas las alegaciones realizadas sobre la concurrencia de las causas previstas al arte. 219 números 4, 10 y 11 de la LOPJ. Sin perjuicio de su intrascendencia los efectos pretendidos, no es cierto que esta magistrada haya invitado a las partes acusadoras a solicitar la detención del Sr. Costa", recoge el auto en el cual no se admite la recusación y donde se desestima el recurso.