La Societat Catalana d'Estudis Jurídics acogió la jornada El Estado de la lengua catalana hoy. Visión jurídica, a finales de octubre pasado. Un tema bien actual ya que dos nuevas normas aprobadas por el Parlament y el Govern -la ley 8/2022 y el decreto ley 6/2022 sobre el uso del catalán y el castellano en el sistema educativo catalán- han sido denunciadas por partidos españolistas  y el TSJC en el Tribunal Constitucional (TC), acción que reabre la herida que este tribunal realizó el 2010 con el recorte del Estatuto consensuado en Catalunya, aunque las dos nuevas normas no convencen a todo el mundo. En la jornada, participó el sociólogo y traductor Daniel Escribano Riera (Palma, 1978) con la ponencia Lawfare lingüística a Catalunya: el caso de la enseñanza (2010-2022). Escribano (@DanielEscriba20), autor del libro El conflicto lingüístico en Catalunya, el País Valencià y las islas Baleares durante la Segunda República,  i colaborador de las revistas Sin permiso y Catarsi, ha investigado sobre el derecho lingüístico ante la coyuntura política actual. En esta entrevista, nos interpreta todo este enredo jurídico.

¿Cuál es el objetivo de mantener 12 años este lawfare o guerra judicial contra el catalán?

El objetivo histórico que ha tenido el nacionalismo español es el de relegar todas las lenguas diferentes del castellano tanto como pueda, y obviamente fuera del ámbito público y oficial, como en administraciones y escuelas, y que no compita, en lo que ellos decían antiguamente la lengua nacional. Con la Constitución, de 1978, el régimen postfranquista asume la oficialidad de las lenguas diferentes al castellano de mala gana y por la correlación de fuerzas, pero su objetivo de asimilación o de relegar el resto de lenguas a piezas de museo no lo abandona nunca.

Usted documenta este asedio a la lengua catalana ya en la Segunda República.

Sí. El concepto de oficialidad lingüística es un concepto que introduce en el lenguaje político el catalanismo en la década de 1880. Hasta ahora, el castellano era la lengua oficial de facto pero no había ninguna norma que  lo regulara. Los argumentos jurídicos del catalanismo de la época eran que el catalán podía ser lengua oficial porque no había ninguna norma que lo prohibia. Y, delante de esta presión del catalanismo es cuando se empieza a consignar en normas jurídicas el carácter oficial del castellano, primero en una orden de 1902 y después en la Constitución de 1931, que es la primera constitución que declara el castellano lengua oficial en reacción al proyecto del Estatuto de Catalunya, que se había plebiscitado meses antes, en agosto de 1931, y que establecía que el catalán era la lengua oficial y sólo reconocía derechos individuales en las relaciones con las administraciones y la justicia. Y la relación entre el gobierno de Catalunya y la República se decía que el castellano sería oficial, sin el artículo determinado, es decir, "el oficial", hecho que permitía la doble oficialidad, pero con ámbitos de desoficialización de favto del catalán, como entre territorios de Catalunya, el País Valencià y las Islas.

El concepto de oficialidad lingüística lo introduce en el lenguaje político el catalanismo en la década de 1880. Los argumentos jurídicos de la época eran que el catalán podía ser lengua oficial porque no había ninguna norma que lo prohibiese.

DANIEL ESCRIBANO tercera / Fotos: Montse Giralt
Daniel Escribano, fotografiado en Barcelona, antes de la entrevista. / Fotos: Montse Giralt

La historia se repite y en la sentencia de 2010 el Tribunal Constitucional recorta la reforma del Estatuto, consensuado en el 2006 en Catalunya. Usted afirma que este tribunal de garantías se inventa un término. ¿Cuál es?

Sí. El concepto de 'cooficialidad lingüística'. La detalla en las sentencias de 1982 sobre la ley de normalización lingüística gallega, y la ley vasca, y la catalana. En la ley gallega, que es la única que establecía el deber de saber gallego, el TC afirma que es inconstitucional y que el deber de saber una lengua no es inherente a la cooficialidad y es cuando se inventa este término. La cooficialidad es un término que no recoge ni la Constitución ni los estatutos de autonomía ni las leyes de normalización lingüística de las comunidades autónomas. Después, lo ha recogido el legislador español.

La cooficialidad que cita el TC es un término que no recoge ni la Constitución ni los estatutos de autonomía ni las leyes de normalización lingüística de las comunidades autónomas. Después, lo ha recogido el legislador español

¿En el caso de la lengua, los tribunales españoles han hecho de legisladores?

Sí. El Tribunal Constitucional tiene una función de legislador negativo, es decir que tiene competencia para anular o declarar inconstitucional una norma pero no tiene competencias para legislar. Y en la sentencia de 1982 ya lo hace con la ley gallega, vasca y catalana. La norma catalana decía que en caso de dudas interpretativas de las leyes catalanas prevalecería la versión catalana, esto el TC lo anuló. Y, Josep Puig Salellas, uno de los principales impulsores de introducir el derecho lingüístico en Catalunya, hizo una critica muy buena, y dijo: "Con esta anulación lo que hacen es erigir los traductores en legisladores."

¿En el ámbito educativo, la Ley de Educación de Catalunya (LEC), la 12/2009, es la que afirma más claramente que el catalán es la lengua propia de los centros educativos?

Ya lo decía la ley 1983, de Normalización Lingüística, aunque esta recoge que la primera enseñanza se pueda recibir en castellano. Y la ley del 2009 no lo recoge explícitamente, pero le da rango de ley la atención individualizada en castellano. A raiz de los litigios que habían ido interpuesto entidades españolistas, el Tribunal Supremo presenta un recurso de inconstitucionalidad, pero no del artículo 14.1 que indica que los centros de enseñanza tienen que hacer de la lengua catalana su uso normal, sino contra el que reconocía recibir la primera enseñanza en castellano, porque decía que era anticonstitucional, porque sólo lo reconocía en esta etapa. Y en este caso el Tribunal Constitucional, en la sentencia 337/1994, avaló la norma, y fue muy alabada, aunque ya decía que está muy bien que el catalán sea "el centro de gravedad", pero que el castellano también tiene que ser vehicular. En este litigio, uno de los argumentos que dio el consejo ejecutivo de la Generalitat fue que a diferencia de la Constitución de 1931, donde su artículo 50 decía que el castellano también se tenía que utilizar como lengua vehicular en la enseñanza, la Constitución de 1978 no recoge ningún precepto de este tipo; sólo que "el castellano es oficial".  Y que el resto de idiomas "también serán oficiales". En este caso, se evidencia el lawfare: ¿cuándo no hay ninguna norma jurídica, más allá de la primera enseñanza, con qué base legal el Tribunal Constitucional hacía vehicular el castellano?

¿Y el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) de dónde saca el porcentaje del 25% de castellano?

Es un invento suyo. Inicialmente, el TSJC no aceptaba los recursos sobre la ampliación del uso del castellano en las escuelas hasta la sentencia del 2010 del TC y el recorte del Estatuto. En el artículo que se afirma que los estudiantes tienen derecho a recibir la educación en catalán, el tribunal afirma que no es inconstitucional ya que no es incompatible a recibir la enseñanza castellana. A partir de entonces, el Tribunal Supremo, en resoluciones de la sala del contencioso administrativo, afirma que se tiene que reintroducir el castellano como lengua vehicular en aplicación de la doctrina del TC del 2010. Y sostiene que la atención individualizada en castellano no da cumplimiento a su sentencia. Y eso es un caso claro de lawfare ya que si consideras que el artículo 11.4 es inconstitucional tienes que presentar un recurso al TC, no hacer cambiar la norma a los legisladores en función de la jurisprudencia de los tribunales. ¿Y quien ha votado a los jueces para que hagan leyes? Desde el 2010, el TSJC acepta que se dé más castellano en centros concretos, que piden a las familias. Y el año 2014, el TSJC, fija el 25% en un centro concreto.

El TSJC se ha inventado el porcentaje del 25% y desde el 2010 sus resoluciones no respetan la ley educativa de Catalunya

El TSJC también legisla cuando en la sentencia del 2020 ordena aplicar el 25% a todos los centros educativos de Catalunya. El lawfare ha ido a más.

Sí. Y hay que recordar dos sentencias del Tribunal Europea de Derechos Humanos (TEDH) que afirman que el derecho a la enseñanza no implica el derecho a escoger la lengua con la cual se recibe la educación. Ninguna ley habla de porcentajes. La LOMLOE, que se aprobó días después de la sentencia del TSJC, tampoco habla de porcentajes, sólo que el castellano "también" tiene que ser lengua vehicular. En su nuevo libro, Anna Pla, explica que en la tramitación el grupo de Ciudadanos propuso unas enmiendas para que se fijara el 25% de castellano, y en la tramitación se rechazó. Por lo tanto, es claramente una ejemplo de lawfare ya que las tribunales imponen medidas o preceptos que el legislador ha rechazado. Hasta ahora, el Govern afirmaba que aplicaba la ley de educación de Catalunya, que nadie había impugnado. Y un hecho criticable de donde hemos llegado, es que el gobierno del PP presentó un recurso porque el gobierno catalán no desarrollaba la Lomqe, pero el gobierno del PSOE lo pudo retirar y no lo hizo, dos años después. O los partido catalanes no presionaron lo bastante, y hemos llegado hasta aquí. La derecha ha conseguido en el poder judicial, lo que no consigue por las vías democráticas.

La derecha ha conseguido en el poder judicial lo que no consigue por las vías democráticas

Se afirma que para superar la sentencia del 25% de castellano, el Parlament y el Govern, aprueban la ley 8/2022 y el decreto ley 6/2022. ¿Qué opina?

Pues que el Govern ha claudicado ante los jueces y tribunales. El decreto afirma que rechaza los porcentajes, pero después afirma: "La enseñanza y el uso curricular educativo del catalán y del castellano tienen que estar garantizados y tienen que tener una presencia adecuada en los proyectos educativos para que los alumnos conozcan las dos lenguas al acabar la educación obligatoria."

¿Ha reculado el Govern?

Evidentemente. Y especialmente en el punto 2.1, donde se afirma: "El castellano será utilizado en los términos que fijen los proyectos de cada centro" y traslada la responsabilidad a los centros educativos. Compáralo con el artículo 11 de la LEC, que por ciento no está derogado, que dice: "El catalán es la lengua utilizada normalmente, a excepción de las asignaturas de lengua castellana y lengua extranjera." Y, efectivamente, eso deja la decisión en los centros, hecho que comportará que el modelo de enseñanza en catalán perderá la centralidad, tal como decía Benet Salellas en un artículo a la revista Lengua y Derecho. Y si hasta ahora, con una ley tan clara como la LEC ha habido estos pronunciamientos del TSJC sobre el castellano, ahora con una ley que deja en los centros el uso del castellano, los litigios promovidos por los peones del españolismo en la enseñanza se multiplicarán porque ahora tienen más base jurídica. Aunque ahora hay que celebrar que el TSJC cumpla la ley al llevar las dos normas al TC por inconstitucionales, ya que desde el 2010, en sus resoluciones, no ha hecho caso de la LEC. La lawfare más grave es que los mismos legisladores reforman su legislación por las presiones que han recibido de los tribunales. Aquí, el Parlament ha claudicado.

Es un ejercicio de cinismo impresionante el afirmar que en atención a la realidad sociolingüística se amplía el castellano en las escuelas.

¿Qué tendría que haber hecho el Govern cuando el TSJC inició la ejecución de la sentencia el enero pasado, al admitir de forma excepcional la Asamblea para una Escuela Bilingüe como parte, que es quien pide la ejecución?

Pues, seguir aplicando la ley porque estaba vigente, la LEC, como se había hecho hasta ahora, y cuando con las reformas de 2020 se había sacado el castellano como lengua vehicular individualizada, y a pesar de las amenazas de ser denunciados por desobediencia.

¿Además de mayor litigiositat, el catalán reculará en los centros educativos?

En principio sí. Cuando todos los estudios sociolingüísticos constatan el retroceso del uso social del catalán, es evidente que se tenía que aumentar su uso en las escuelas. Es un ejercicio de cinismo impresionante, como se afirma en la ley, que en atención de la realidad sociolingüística se amplía el castellano en las escuelas.

DANIEL ESCRIBANO segunda / Fotos: Montse Giralt
Daniel Escribano, en el parque de la España industrial de Barcelona / Fotos: Montse Giralt