La sentencia del Tribunal Constitucional avalando la ley de amnistía introducirá cambios con respecto a la ponencia que elaboró Inmaculada Montalbán. Según ha podido saber ElNacional.cat, el texto que se someterá a votación el jueves por la mañana y que recibirá luz verde presumiblemente con seis votos a favor (de los progresistas) y cuatro en contra (de los conservadores) fijará que aplicar la norma del olvido penal al terrorismo y levantar las euroórdenes de detención (una vez se haya aplicado la amnistía en un caso concreto) no vulnera el derecho europeo. Fuentes del TC relatan a este medio que algunos magistrados han defendido la idoneidad de que la sentencia sobre el recurso del PP, que pasaba de puntillas por encima de estas dos cuestiones, se pronuncie específica y explícitamente sobre ambas materias. Y así será. Además, otras voces del Constitucional apuntan que, fruto de la deliberación, se introducirán “numerosos cambios en la argumentación de la ponencia” para “enriquecerla”. Ahora bien, son modificaciones que “no afectarán al fondo”.
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Este miércoles, el pleno del TC ha avalado que la Ley orgánica de amnistía para la normalización institucional, política y social en Catalunya encaja en la Constitución. Es la tercera decisión que se desprende de la deliberación que arrancó el lunes y que tiene que conducir al TC a avalar la norma del olvido penal. Después de debatir si la Carta Magna permite una ley de amnistía “en abstracto” y concluir que la Constitución no prohíbe las amnistías y que, por lo tanto, el legislador puede aprobarlas, la mayoría de los magistrados han avalado que la norma que pactaron el PSOE, Junts y ERC a cambio de la investidura de Pedro Sánchez no vulnera la separación de poderes y respeta la igualdad ante la ley. Previamente, el TC descartó presentar una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea y rechazó paralizar la deliberación a la espera de que el TJUE se pronuncie sobre las cuestiones que tiene sobre la mesa.
El terrorismo y las euroórdenes en la ponencia de Inmaculada Montalbán
Sobre el encaje del delito de terrorismo en la legislación europea, la ponencia que elaboró Inmaculada Montalbán, a la que tuvo acceso ElNacional.cat, recordaba que “ni el fenómeno de la integración europea, ni el principio de primacía del Derecho de la Unión Europea que rige las relaciones entre ambos ordenamientos” han dotado las normas del Derecho de la UE de “rango y fuerza constitucionales”. Por lo tanto, replicaba que “no resulta procedente” utilizar como “parámetro de constitucionalidad de la ley” su “correspondencia” con una norma del Derecho de la UE, como hacía el PP, lo que llevaba al TC a desestimar el “fundamento impugnatorio”.
En relación con las euroórdenes, la ponencia sostenía que los argumentos del PP no cumplían la “carga alegatoria exigible” en un recurso de inconstitucionalidad porque se limitaban a hacer una “somera referencia” (a través de la cita de una sentencia del TJUE) a la “autonomía del procedimiento de tramitación” de una orden europea de detención “sin explicar la razón por la que cabría entender que el levantamiento de las órdenes europeas de detención” a raíz de conceder la amnistía a alguien “comprometería dicha autonomía” y sin “concretar el precepto constitucional que resultaría infringido”. Montalbán reprochaba a los populares que su responsabilidad era “colaborar con un pormenorizado análisis de las graves cuestiones que se suscitan”.
Terrorismo: sin aludir al Código Penal, remitiéndose a una directiva europea y excluyendo las “graves violaciones de derechos humanos”
El artículo de la ley de amnistía referente al terrorismo sufrió dos modificaciones a lo largo de una compleja tramitación parlamentaria. Finalmente, el precepto que se aprobó y que entró en vigor fue excluir los actos de terrorismo cuando “hayan causado de forma intencionada graves violaciones de derechos humanos, en particular las reguladas en los artículos 2 y 3 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y en el derecho internacional humanitario”. Se refiere a los delitos que “puedan ser calificados de terrorismo” según la Directiva (UE) 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo y evita aludir al Código Penal español. La eliminación de la referencia a la norma española y la remisión a la directiva europea fue la solución que encontraron Junts, ERC y el PSOE en la última modificación del texto.
Fue un tema complejo y con muchas aristas debido a la persecución que emprendió el juez Manuel García-Castellón acusando de terrorismo, entre otros, a Carles Puigdemont, Ruben Wagensberg y Marta Rovira por la protesta del Tsunami Democràtic en el aeropuerto de Barcelona el día que se conoció la sentencia del juicio del procés. Y también para proteger a los doce CDR de la operación Judes investigados en la Audiencia Nacional. El primer cambio para blindar los líderes independentistas había sido en enero, a las puertas de la primera votación. Fue cuando se añadió la referencia a que, para quedar fuera del perímetro de la ley, los actos de terrorismo tenían que haber sido de “forma manifiesta” y con “intención directa” y tenían que haber causado “violaciones graves de derechos humanos”. Inicialmente, en el redactado original, se excluían los delitos de terrorismo “siempre y cuando haya recaído sentencia firme y hayan consistido en la comisión de alguna de las conductas descritas” en la directiva europea.
La ley prevé el alzamiento inmediato de las órdenes de detención
La ley de amnistía es meridianamente clara sobre el levantamiento de las órdenes de detención: “Tras la entrada en vigor de esta ley, el órgano judicial que esté conociendo de la causa dejará sin efecto las órdenes de busca y captura e ingreso en prisión de las personas a las que resulte de aplicación esta amnistía, así como las órdenes nacionales, europeas e internacionales de detención”, establece el artículo 4. Y el artículo 8 lo reitera: “El alzamiento de cualesquiera medidas cautelares, incluidas las órdenes de busca y captura e ingreso en prisión, así como de las órdenes de detención, corresponderá al órgano judicial que, en cada momento, venga conociendo de la causa”.
Sin embargo, el Tribunal Supremo esquivó este precepto desde el primer momento, negándose a levantar la orden española de detención contra Carles Puigdemont, Toni Comín y Lluís Puig. Un matiz: la orden de detención es española, ya que a día de hoy no hay ninguna orden europea de detención en vigor. Y la sentencia del TC se referirá, precisamente, a la compatibilidad con el derecho europeo del alzamiento de las euroórdenes a raíz de la amnistía. En este caso, la orden de detención es española, ya que no está en vigor ninguna euroorden. Cuatro horas después de que se publicara la amnistía en el BOE, Pablo Llarena preguntó a las partes qué tenía que hacer con la ley, pero comunicó a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad que continuaban “vigentes y activas las órdenes nacionales de detención” y que, por lo tanto, tenían que “proceder a su cumplimiento mientras estas decisiones no sean judicialmente modificadas o revocadas”. Quince días después, el instructor consumó su rebeldía contra la norma y se negó a amnistiar la malversación. Sin embargo, desde entonces, no ha cursado ninguna nueva euroorden.