La Fiscalía del Tribunal Supremo apunta que el exdiputado de Unidas Podemos, Alberto Rodríguez, sólo tiene que ser inhabilitado "un mes y quince días" de la condena que le impuso el alto tribunal por atentado a un agente de la autoridad. Además, según el órgano judicial, la condena tendría que impedir Rodríguez a presentarse a unas nuevas elecciones, pero no apartarlo de su condición de diputado electo. En esta línea va el informe de la fiscal Isabel Rodríguez en que ha tenido acceso Europa Press, ya que queda claro que la inhabilitación especial para el derecho a sufragio pasivo se fija según el artículo 44 del Código Penal, donde se estipula que se prohíbe al penado ser elegido en elecciones durante el tiempo de condena.
Según la Fiscalía, las consecuencias que una condena pueda tener en otros ámbitos "exceden del régimen competencial de los tribunales penales y las decisiones que se adopten tienen que ser impugnadas a través de la vía jurisdiccional correspondiente, que "en ningún caso es la penal".
Rodríguez y Batet en medio de un lío judicial
Inicialmente, el Tribunal Supremo condenó Rodríguez en un mes de prisión y quince días como autor de un delito de atentado la autoridad en una manifestación en el 2014, con el atenuante de dilaciones indebidas. La condena comporta la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. A la sentencia, el Tribunal Supremo resolvió sustituir la pena de prisión por la pena de multa de 90 días con cuota diaria de 6 euros, un total de 540 euros.
Después de que, de entrada, la Mesa del Congreso no considerara, después de escuchar a los letrados, que tuviera que abandonar su escaño, finalmente, y después de una misiva de la presidenta de la Cámara, Meritxell Batet, al presidente de la Sala Segunda del Alto Tribunal, se decidió ejecutar la condena y apartar al diputado.
Como reacción a la actuación del Tribunal Supremo, la defensa de Alberto Rodríguez presentó una petición al Tribunal Supremo para que instara a la presidenta de las cortes españolas a ejecutar la pena tal como establece la sentencia, es decir, penalizándolo con un determinado periodo de tiempo sin poder presentarse a comicios electorales. No obstante, la Fiscalía dice que esta petición "excede" las atribuciones del Supremo según la legislación vigente.
La respuesta de Rodríguez
Arran del informe de la fiscal en que se concreta como tendría que ser la pena sobre el exdiputado de Unidas Podemos, Rodríguez ha enviado un escrito a la Junta Electoral Central (JEC) en que reclama saber cuáles son las fechas de cumplimiento|cumplido de la pena que le imposibilita concurrir como candidato a unas nuevas elecciones llevarán un cierto periodo de tiempo.
