El 42 aniversario del referéndum constitucional del 6-D coincidió con la sentencia de la sala de lo penal del Tribunal Supremo (TS) que revocó la progresión al tercer grado de los nueve presos y presas políticas catalanes y la aplicación, dentro del segundo grado, del tratamiento individualizado para cada una de ellas al amparo del artículo 100.2 del reglamento penitenciario, que les permitía salir a trabajar en segundo grado.

Otra decisión del Supremo injusta, desacertada y antijurídica

Y otra decisión del TS en la que actuó de relator su presidente, Manuel Marchena, y que es acreedora de la misma evaluación que hicimos respecto de la que condenó a estas nueve personas (Forcadell, Bassa, Junqueras, Forn, Romeva, Turull, Rull, Cuixart y Sànchez) a penas entre nueve y trece años de prisión: antijurídica en el plano legal, injusta en el plano axiológico y desproporcionada y peligrosa en el plano de la racionalidad democrática.

Es antijurídica por no respetar las funciones de los equipos de tratamiento de los centros penitenciarios, que propusieron por unanimidad tanto los permisos para trabajar fuera de la prisión al amparo del artículo 100.2 del reglamento penitenciario como las progresiones al tercer grado y las funciones revisoras de los juzgados de vigilancia penitenciaria que confirmaran antes todas estas medidas. Además, extiende ilegalmente su función revisora de la progresión de grado a decisiones que no conllevan esta progresión, como son las licencias para trabajar fuera de prisión al amparo del artículo 100.2 del reglamento penitenciario.

Es injusta axiológicamente porque insiste en el agravamiento de un castigo (el de la sentencia condenatoria) de por sí injusto y desproporcionado, haciendo brotar decisiones propias de una venganza legal en lugar de decisiones jurídicas propias de un estado de derecho.

Es desproporcionada y peligrosa en el plano de la racionalidad humana y democrática porque impide cualquier tipo de tratamiento penitenciario por parte de los organismos administrativos y judiciales legal y vocacionalmente encargados del mismo: la Administración penitenciaria catalana y los juzgados de vigilancia penitenciaria, y porque señala un camino para el cumplimiento íntegro de las penas en régimen cerrado, excepto para los internos que se declaren culpables, sometiéndose a un tipo de abandono público por sus supuestos delitos y pecados.

Sin violencia no hay rebelión ni alta traición en la Europa democrática, donde tampoco existe un delito contra el orden público como la sedición española

Recordemos muy rápidamente que el TS no era el tribunal competente para conocer ni de estas cuestiones penitenciarias ni del juicio principal, porque el tribunal competente era el Superior de Catalunya (TSJC). Que fueron absueltos del delito de rebelión, pero que esta acusación insostenible permitió llevarlos presos preventivamente y cesar sin sentencia a algunos de los presos políticos como diputados en el Congreso estatal al amparo del artículo 384 bis del Código Penal. Que la incompetencia del TS fue ya reconocida por la justicia belga y que las justicias belga, escocesa y alemana no contemplaron delito alguno que pudiera ser penado en estos estados europeos.

Porque sin violencia no hay rebelión ni alta traición en la Europa democrática, donde tampoco existe un delito contra el orden público como la sedición española.

Recordemos, también, que la condena de los presos políticos lleva casi un año en el Tribunal Constitucional, que no solo no se la suspendió cautelarmente, sino que parece tender a dilatar injustamente una decisión que debería dejar libre la vía del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que será donde más tarde que temprano, pero de forma inexorable, reciban justicia estas personas presas políticas. No por casualidad el abogado Gonzalo Boye ya está alegando que el recurso de amparo ante el TC no es un recurso efectivo y que el TEDH debería admitir recursos directos sin pasar por un trámite que solo roba tiempo y no da la solución.

Entre la única presencia de Vox en la calle y la "caspa" de los actos institucionales

Y mientras se estaba cometiendo esta enésima arbitrariedad, en la mejor aplicación del derecho penal —y penitenciario— del enemigo, los partidos e instituciones estatales renovaban el "pacto de la caspa" con los discursos al uso:

i) "Dentro de la Constitución todo, fuera de la Constitución nada. Todos cabemos, incluso los que quieren reformar la Constitución". Omitiendo que cualquier reforma constitucional que implante el derecho a decidir de Catalunya, Euskadi o Galicia o la sustitución o reforma de la jefatura monárquica del Estado sería imposible en la práctica: 2/3 de votos en cada cámara, disolución y elecciones y nueva votación semejante en las dos cámaras nuevamente escogidas.

ii) "Esta Constitución la votó el pueblo". Silenciando que todas las personas que nacimos después de 1960 no tuvimos ocasión de votarla y que los que nacieron antes no tuvieron ocasión de decidir autónomamente sobre la autodeterminación de Catalunya, Galicia o Euskadi o sobre la continuidad de la monarquía borbónica.

iii) "El futuro de Catalunya solo puede ser escogido por la mayoría de los españoles". Omitiendo que la propia Constitución definió un régimen automático de autogobierno paccionado para Catalunya, Euskadi y Galicia que funcionaba bajo el sistema de la doble decisión autonómica y estatal. Un régimen progresivamente deconstruido por el TC, hasta negar la capacidad de la ciudadanía catalana para modificar su propio régimen autonómico en la sentencia de junio de 2010. Omitiendo también que el TS canadiense defendió que el principio democrático exigía escuchar separadamente a la ciudadanía quebequesa sin mezclar su decisión con la decisión del conjunto de las ciudadanías canadienses.

Este 6-D de 2020 los extremistas de Vox fueron los únicos en manifestarse a lo largo de todo el Estado en la vía pública en defensa del actual régimen monárquico-constitucional

La falta de respuesta por parte de la Constitución no solo a los requerimientos de la ciudadanía catalana, sino en general a las exigencias de una sociedad moderna, democrática y europea fue desvinculando a millones de personas, no solo catalanas, de los valores del régimen del 78, cada vez más formales y menos sustanciales y democráticos. De significar valores de libertad, tolerancia y democrácia, la palabra Constitución, en los últimos veinte años (sobre todo desde la referida sentencia del TC de 2010), evolucionó hasta significar inmovilismo, recentralización, "xogo de caloteiros" (como nos enseña el maestro Suso de Toro) y, últimamente, Felipe VI defendiendo el ir "a por ellos".

La extrema derecha de Fuerza Nueva y de algunos sectores de AP (Derecha Democrática Española de Silva Muñoz y Unión Nacional Española de Fernández de la Mora) votaron no a la Constitución en el Congreso en octubre de 1978. Este 6-D de 2020 sus sucesores, los extremistas de Vox, fueron los únicos en manifestarse a lo largo de todo el Estado en la vía pública en defensa del actual régimen monárquico-constitucional. Mientras, cientos de militares escriben cartas al Jefe del Estado para frenar supuestas amenazas a la unidad de España, en una representación mediática destinada a amedrentar a la ciudadanía y consolidar para Felipe VI un rol de poder no regulado, como representante del deep state y árbitro casero del juego, de forma que señalaría los límites infranqueables que después el TC y el TS ratificarían.

La izquierda española no entiende lo que pasa

Ante esta situación, cualquier gobierno de coalición progresista adoptaría medidas inmediatas para investigar y sancionar determinadas conductas abiertamente facciosas en algunos ámbitos militares, pero por encima de todo, tentaría consolidar aliados, no desprestigiando a quien, como BNG o JuntsxCat, no le sigue su juego cortoplacista en la aprobación de presupuestos.

El Gobierno del Estado debería convocar a la mayoría de la investidura para aprobar una ley de amnistía que permita cerrar esta página vergonzosa de la crónica judicial y política. La pandemia es prioritaria, esto es cierto, pero hay tiempo suficiente para esta decisión, que es determinante para normalizar la vida política de Catalunya. Porque solo sin presos políticos se pueden desarrollar con normalidad las elecciones nacionales catalanas del próximo febrero, reintegrando estas nueve personas a la plenitud de sus derechos civiles y políticos y posibilitando el juego normal de las instituciones. Incluida la necesaria consulta sobre la independencia.

Si no hay esta apuesta (o, cuando menos, una que determine pronto la salida de prisión de los nueve presos políticos) el Gobierno del Estado ratificará el camino que siguió antes el PP y el tripartito del 155 y ahondará en el bucle de una Constitución y de un régimen de 1978 huérfanos ya de toda legitimidad de ejercicio y totalmente caducados. Con la inevitable cosecha de frustración, división y animadversión.