El jueves, el entendido en algunas regiones carpetovetónicas como Tribunal regional de Schleswig-Holstein acabó el primer acto en tres cuadros de la extradición del president Puigdemont.

Ya se ha hablado sobradamente sobre el tema en la forma milagrosa habitual: sin tener la resolución a mano, además, redactada por alemanes en alemán (¡mira por dónde!) y desconociendo aspectos jurídicos esenciales, algunos de ellos puestos de relieve por el mismo tribunal con sede en la ciudad de Schleswig.

Hay que recordar, como primera cuestión, un aspecto que el autarquismo jurídico hispánico oficial olvida: ninguno de los delitos (a demás, quiméricos e inexistentes) por los cuales se emitió la euroorden integra los delitos que la euroorden permite integrar. Se ha utilizado un vehículo de auxilio jurídico internacional inapropiado. Consecuencia: el automatismo de la euroorden desaparece y la petición de ayuda procesal en el extranjero se tramita como extradición.

Eso quiere decir, en esencia, dos cosas: la extradición está sometida al principio de doble incriminación y al principio de especialidad. Además, acordada la extradición, el extraditado no puede ser juzgado por hechos anteriores a la petición de auxilio, con el fin de evitar fraudes procesales.

¿Qué quiere decir doble incriminación? Quiere decir que los hechos, reitero los hechos, tienen que estar castigados ―bajo la denominación que sea― en los dos ordenamientos jurídicos, el del órgano judicial que reclama y el del reclamado. Por principio de especialidad se entiende que el sujeto requerido, si finalmente es entregado a la justicia que lo reclama, no podrá ser juzgado por otro delito diferente ni con pena superior a la que el delito en cuestión tiene en el ordenamiento del sistema judicial en el cual se pide la ayuda.

No hay violencia jurídico-penalmente relevante para el derecho alemán, es decir, una violencia física capaz de doblegar al sistema político

En el caso presente, eso quiere decir que los hechos sobre los cuales, con una imaginación más allá de la legalidad, la justicia española ha constituido la rebelión, la sedición y la desobediencia, no tienen parangón en el código penal germánico. Reitero, la calificación jurídica es irrelevante; lo decisivo son los hechos.

En consecuencia, no hay extradición ni por rebelión ni por sedición ni siquiera por desórdenes públicos; la desobediencia ya decayó en su día. No hay violencia jurídico-penalmente relevante para el derecho alemán, es decir, una violencia física capaz de doblegar el sistema político. Este es ya un argumento reiterado y sabido. Hay que presumir de que sobre derecho alemán sabrán más los juristas alemanes que los españoles, juristas o no, que ni siquiera saben alemán.

No resulta sobrero recordar que, específicamente, se afirma en la resolución alemana: "No tuvo lugar ningún bloqueo significativo en las calles, no se prendió fuego ningún sitio ni se produjo ningún acto de pillaje. No se hizo uso ni de gases lacrimógenos ni de mangueras de agua. No se hizo uso de ningún arma de fuego".

Igualmente no podemos olvidar, como también se dice en la resolución tan mal recibida en el reino de la autarquía jurídica, que los magistrados tuvieron conocimiento ―como todo el mundo, por todas partes, añado― de los hechos del uno de octubre por los medios de comunicación. Estamos en el siglo XXI, donde internet ha sustituido las diligencias y el correo de posta.

La especialidad, por su parte, permite la extradición por el delito por los cuales es otorgada, en el caso, un delito de malversación. El Tribunal Superior entiende que podría darse, pero ni entra ni puede entrar, porque no es el tribunal que lo tiene que juzgar. Si el delito, dice el Tribunal Superior de Schleswig-Holstein, existe o no, se determinará en el correspondiente juicio en España.

En los próximos días se podrá ver qué camino coge la justicia española y si sigue echando a perder su imagen y el crédito democrático del Estado

De todos modos, la especialidad no acaba en la determinación del delito más o menos homogéneo entre los dos sistemas jurídicos, sino que el estado requirente queda limitado a la pena a imponer: no puede ser más grave que la prevista en el código del país requerido. En Alemania, el delito por el cual se ha acordado esta extradición, comporta una pena de multa o de cinco años de prisión, sin ninguna otra pena concomitante ni posibilidad de incrementarla. Como sea, la regulación en el código penal español, que sí que prevé agravantes en función del volumen dinerario de la infracción, es irrelevante.

Lo es porque, tal como dice la decisión marco que instituyó euroorden y ha interpretado constantemente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el derecho y usos que gobiernan la euroorden son los del sistema judicial requerido, no del requirente. Es un detalle primordial que el grupo de patriotas repentinamente euroescépticos pasan, seguramente por ignorancia, por alto.

Como colofón, hay que recordar un pasaje del auto germánico, que tanta polvareda y mal sabor de boca ha generado entre los que sólo conciben como delito lo que crean en sus cabezas y tienen (cierto) poder para hacerlo efectivo. En el proceso español se considera como autor de la rebelión el president Puigdemont por la presunta dirección de las masas y su lanzamiento contra el poder constituido (ir a votar). Esta consideración no resiste el análisis del que en derecho penal ―en Alemania y en España― se entiende por autoría. No es lícito para utilizar el concepto de autor en sentido jurídico-penal en los delitos que se dicen cometidos por la justicia hispánica de forma diferente a como se hace normalmente. En virtud de estas reglas, en Alemania el requerido no sería nunca autor.

Todavía es pronto, a la espera de saber si el Tribunal Supremo revoca o no la euroorden ―añadiendo malestar a la patente falta de destreza en el uso de los mecanismos europeos de auxilio judicial―, para hacer vaticinios sobre el devenir procesal de la causa. En los próximos días se podrá ver qué camino coge la justicia española y si sigue echando a perder su imagen y el crédito democrático del Estado.

De juicios políticos se hicieron desde el minuto uno y no ha parado la rueda de análisis, con una fundamentación, muchas veces, informalmente relacionada con la realidad. Ahora resultaría más adecuado descansar, coger aire y empuje, ya que queda mucho camino, seguramente más largo y más duro, del que nos ha llevado hasta aquí.