Hemos sabido hace unos días que al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (el TEDH) le han parecido bien las prisiones preventivas (antes de condena) acordadas durante el procés. Tampoco se inmutó, hace unos meses, para validar la intervención preventiva (censora, para ser más exactos) que el Tribunal Constitucional desplegó alrededor de 2017 contra el Parlament catalán. Dos bofetadas bien sonoras. La realidad no puede ni debe ser negada. El TEDH parece estar mutando de máximo protector, a escala europea, de los derechos individuales más básicos a baluarte e hincha incondicional de la estabilidad de los estados. El hecho es, no hace falta decirlo, muy preocupante. Pero, bien mirado, ¿no esperemos demasiado de este tribunal o de lo que nos tengan que decir, en general, sobre el procés, los tribunales de fuera? ¿Qué balance provisional podemos hacer, en noviembre de 2025, de la internacionalización judicial del procés?
Llevar el caso catalán fuera de España ha permitido, de entrada, que una buena parte de los políticos implicados en el procés y que habrían entrado en prisión de haber permanecido en España no lo hayan hecho. También, que diversos tribunales no hispanos se hayan tenido que pronunciar sobre las prácticas judiciales y políticas del Estado español hacia los catalanes. El repertorio de decisiones ‘externas’ es amplio y de signos bien diferentes. Al TEDH, por ejemplo, se le han pedido, principalmente, tres grandes pronunciamientos: uno sobre la actuación del Constitucional (el de hace unos meses), uno sobre las prisiones preventivas (el de esta semana) y uno sobre la sentencia del Supremo por el 1-O (el que todavía estamos esperando). Los dos primeros han sido demoledores para el catalanismo. Habrá que esperar qué pasa en el tercer caso, pero el tono (sobre todo el tono, más que la decisión de fondo) de estas dos últimas decisiones no parecen acercarnos demasiado, que digamos, a un escenario de escarnio al Supremo.
Seamos sinceros: si un tribunal cree realmente que alguien es responsable de una rebelión o una sedición en curso, hará bien en encarcelarlo, incluso antes de sentencia. El problema radica, claro está, en que los hechos no eran, ni de lejos, constitutivos de rebelión ni de sedición. El TEDH, sin embargo, adopta un rol (¿sorprendentemente?) acrítico, da por buena la interpretación que hizo el Supremo y salta, directamente, sin despeinarse, a constatar el peligro que aquellas conductas tan ‘graves’ (¡como los ‘daños importantes’ del 20S! ¡Los de los vehículos policiales!) suponían para el sistema constitucional hispánico. La consecuencia es clara: ante tanta ‘gravedad’, pasa a ser necesariamente proporcionada cualquier medida que se adoptara para preservar el sistema, y un daño colateral el aniquilamiento de derechos fundamentales que se pudiera producir por el camino. Punto. Semejante planteamiento podría haberlo subscrito, a pies juntillas, el jurista nazi Carl Schmitt, quien, al tiempo que proponía contraponer las nociones de ‘amigo’ y ‘enemigo’, encumbraba hasta bien alto la figura del ‘guardián de la constitución’ y sostenía (aquí seguramente con toda la razón, dicho sea de paso) que el poder real reside en aquel que decide sobre la ‘situación excepcional’. Pues bien, que el propio TEDH haya hecho suya, tan entusiásticamente, una visión tan cerrada, miope e inflexible sobre cómo deben convivir, en pleno siglo XXI, instituciones y derechos fundamentales, diría que nos debería preocupar a todos, y no solo a los juristas: en un hipotético futuro, quienes tengan que decidir, en España, sobre la próxima ‘excepción’ ya no tendrán ningún freno para ‘volverlo a hacer’, antes al contrario.
Empezamos a saber dónde estamos y qué grado —bastante bajo, parece— de tutela de los derechos puede obtenerse de fuera
De la sentencia me ha sorprendido, especialmente, el pasaje en el que el TEDH ‘reprende’ a Jordi Turull por no haber acreditado suficientemente el móvil político del encarcelamiento preventivo que sufrió entre la primera sesión de investidura y la segunda y que le impidió devenir presidente de la Generalitat. ¡Pero si la fecha misma del encarcelamiento ya acredita, incontestablemente, el móvil político! ¡Qué casualidad, si no, que justo aquel día (que justo aquellas horas) el instructor cambiara de parecer y ya no le pareciera suficiente la libertad provisional! ¿Qué otra prueba necesitaba el TEDH? ¿A quién pretende engañar? He aquí una inconsistencia bien burda del TEDH que debería hacer saltar todas las alarmas.
Ahora bien, no todos los partidos judiciales jugados fuera han acabado (para el catalanismo) en ‘derrota’. Hagamos memoria de lo que pasó, en pleno 2017, cuando el poder judicial español intentaba vender por Europa su producto de nueva confección, la rebelión. Eran los tiempos de las euroórdenes. Se enviaron a espuertas. Nunca aceptadas del todo. Algunos tribunales europeos no veían la violencia de la rebelión por ninguna parte (Schleswig-Holstein). Otros (Bruselas) tenían serias dudas de si los tribunales españoles serían imparciales, ya que no eran los competentes, según la ley, para conocer el caso. Fue seguramente fruto de la desesperación ante tanta ‘incomprensión’ exterior, que el instructor decidió preguntar al otro gran tribunal ‘de fuera’, el Tribunal de Justicia de la UE (el TJUE), hasta qué punto aquellos jueces tan ‘desconsiderados’ podían hacer lo que hacían. La respuesta (de enero de 2023) fue en aquel caso demoledora para el instructor: no solo podían hacerlo, sino que el TJUE nos puso en bandeja la noción de GOIP (de Grupo Objetivamente Identificable de Personas) de la que ya he hablado otras veces y a la que auguro un recorrido prometedor. Esta de enero de 2023 fue la tercera gran ‘victoria’ de la internacionalización del procés. La primera lo habían sido las euroórdenes y la segunda, el reconocimiento, en el año 2019, por el mismo TJUE, de que era necesario proteger la inmunidad parlamentaria de Junqueras (que el Supremo, como ya nos tiene acostumbrados, se pasara por el forro esta decisión del TJUE es otra historia).
Termino. ¿Podemos extraer alguna conclusión de este balance provisional? Creo que sí: las últimas decisiones del TEDH tienen la virtud, como mínimo, de desbrozarnos el terreno. Empezamos a saber dónde estamos y qué grado (bastante bajo, parece) de tutela de los derechos puede obtenerse de fuera. ¿Cómo hay que reaccionar ante tanta deserción judicial? Pues haciéndonos, nosotros (hasta donde podamos, claro), con las riendas de la situación y sin dejar nunca de analizar críticamente la realidad. Sin renunciar, claro está, cuando sea necesario, a seguir acudiendo fuera, pero mirando siempre más allá y teniendo muy presente que es una vía que tiene y tendrá no solo límites jurídicos importantes, sino también condicionantes políticos de los que quizás no hemos sido lo suficientemente conscientes. Como diría Joan Fuster, el análisis que no hacemos nosotros nos lo harán (dentro o fuera) contra nosotros. Las anomalías judiciales en Cataluña no han terminado, al contrario, ya lo sabemos. No estamos hablando, por tanto, solo del pasado. Tenemos todavía sobre la mesa, como mínimo, la judicialización del catalán, la aplicación de la amnistía, las obras de Sijena o, claro está, lo que tenga que llegar y que ahora mismo no podemos ni siquiera imaginar. Habrá que, así pues, perseverar. Al fin y al cabo, ya estamos acostumbrados.
