Ya en 1974 Billy Brandt planteaba la posibilidad de ir creando una Europa a distintas velocidades. Su tesis, básicamente, consistía en que para conseguir una Europa unida era necesario tener presentes las diferencias económicas, culturales y sociales que, como eran tan profundas, requerían potenciar una integración diferenciada, de cada uno a su ritmo o en bloques.

Esta idea no se ha terminado de abandonar y así se reflejaba, desde una perspectiva exclusivamente económica, en marzo de 2017, cuando varios líderes europeos (Merkel, Hollande, Gentiloni y también Mariano Rajoy) dieron el aval para ir hacia una “Europa a dos velocidades” o lo que también se conoció como una “Europa a la carta”. En principio, este concepto de las dos velocidades ha sido asociado a aspectos económicos del funcionamiento de la Unión.

Si revisamos distintos documentos, declaraciones y noticias, comprobaremos que en ningún caso existió una previsión de una Europa a dos velocidades o, como pretenden algunos, a la carta en materia de derechos y libertades. La razón es muy simple: el núcleo duro o la esencia misma de la Unión Europea se fundamenta “en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, estado de derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. Estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres”.

Sobre esa base, “la Unión ofrecerá a sus ciudadanos un espacio de libertad, seguridad y justicia sin fronteras interiores, en el que esté garantizada la libre circulación de personas”.

Hasta aquí aún no hemos pasado del artículo 3 del Tratado de la Unión Europea, lo que refleja cuál es la base sobre la que se pretendió y pretende la construcción europea. No se trata de una declaración de principios, sino de principios y normas rectoras de obligado cumplimiento y que son las que afectan al conjunto de los ciudadanos de la Unión.

En ningún caso existió una previsión de una Europa a dos velocidades o, como pretenden algunos, a la carta en materia de derechos y libertades

Pues bien, casos como el de Valtònyc, la represión al independentismo catalán o el reciente fallo del Tribunal Constitucional de Polonia o del propio Constitucional español en el caso de los exiliados reflejan que, al menos en la práctica, estamos ante un fenómeno que es incompatible con el sostenimiento de la Unión Europea: la Europa a dos velocidades en materia de derechos y libertades.

Solo desde la perspectiva de la instalación de una suerte de dos Europas es como se pueden comprender situaciones tan rocambolescas y contrarias al derecho de la Unión como la que surge a partir de la reciente sentencia del Tribunal Constitucional belga, que ha terminado por declarar inconstitucional un precepto de su código penal, el referido al delito de injurias a la Corona, que es, justamente, la base legal sobre la cual España reclama la entrega de Valtònyc.

Veamos el recorrido de ese caso para comprender que, de una parte, tenemos una Europa democrática y respetuosa tanto de los derechos y libertades reconocidos en el Tratado, en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en el Convenio Europeo de Derechos Humanos y, de otra, aquellos países que creen que el derecho patrio es preeminente al derecho de la Unión y para los que las normas contenidas en el Tratado, la Carta y el Convenio no son más que meras referencias por si en algún momento consideran necesario citarlos… como quien da un barniz a un mueble antiguo.

Valtònyc, que viene siendo reclamado desde hace años por la Audiencia Nacional en función de una sentencia que le condenó por un delito de injurias a la Corona, otro de enaltecimiento del terrorismo y otro de amenazas; estos delitos, según la sentencia por la que se le reclama, surgen de las letras de sus propias canciones.

Exiliado en Bélgica, su defensa se ha centrado en establecer que esa condena encubre, entre otras cosas, una vulneración de sus derechos a la libertad de expresión y creación artísticas.

El caso de Valtònyc es un buen ejemplo que nos sirve para plantearnos si estamos ante una única Unión Europea o ante dos o más, en las cuales unos estados defienden y respetan los valores fundamentales de la Unión y otros terminan haciendo lo que quieren

Desde un comienzo, las autoridades belgas así lo vieron y fue por ello que el Tribunal de Primera Instancia de Gante denegó la entrega después de una serie de rifirrafes con la Audiencia Nacional que, en una desangelada comunicación, pretendió decirles a los jueces belgas lo que tenían que hacer y, al mismo tiempo, colarles una norma que no estaba vigente en el momento de los hechos.

La Fiscalía belga, respondiendo a las peticiones españolas, recurrió dicha sentencia y la Sala de Apelaciones de Gante, como primera medida, elevó una cuestión prejudicial al TJUE para saber si era posible la entrega sobre la base de normas que no existían en el momento de los hechos. La respuesta fue lapidaria.

A pesar de los grandes esfuerzos argumentativos de la Abogacía del Estado en representación del Reino de España, se superó dicha fase procesal y, a fin de evitar posteriores e infundadas críticas hacia la justicia belga, la Sala de Apelaciones de Gante, con carácter también prejudicial, elevó una consulta a su propio Tribunal Constitucional para que determinase si el delito de injurias a la Corona existente en el Código Penal belga seguía siendo una norma constitucionalmente aceptable.

La respuesta del Constitucional belga, la semana pasada, es apabullante y ello porque, principalmente, se sustenta en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y, más concretamente, en sentencias por las cuales se condenó a España. En concreto, citan la sentencia de Otegi Mondragón contra el Reino de España de 15 de marzo de 2011 y en la que el TEDH estableció que el artículo 490.3 del Código Penal español es contrario al artículo 10 de la Convención Europea de Derechos del Hombre.

Sí, Bélgica ha entendido que la sentencia de 2011 del TEDH le obliga a modificar su propia legislación para no entrar en contradicción con la Convención y, por ello, decreta la inconstitucionalidad de su precepto de derecho interno, con lo que la entrega de Valtònyc se hace cada vez más inviable. Sin embargo, esto no va de una defensa de lo individual sino de lo colectivo, de una forma de entender el derecho que sea compatible con los principios y valores que sustentan la Unión Europea y, en definitiva, con una visión y aplicación democrática del derecho.

El caso de Valtònyc es un buen ejemplo que nos sirve para plantearnos si estamos ante una única Unión Europea, ante dos o más, en las cuales unos estados defienden y respetan los valores fundamentales de la Unión y otros terminan haciendo lo que quieren.

Europa, en lo económico, puede resistir funcionar a dos velocidades, incluso tal vez sea hasta recomendable. Pero el proyecto europeo, pensado y diseñado como una unión de Estados, no resistirá si las velocidades afectan al núcleo duro de sus principios fundamentales y generan dos realidades tan dispares e incompatibles como las que estamos viendo entre la Europa democrática y la que se pretende desde Polonia, Hungría o la propia España.