La muerte es un castigo para algunos, para otros un regalo, y para muchos un favor.”
neca

Recuerdo con mucho cariño las clases de ética de los que nos salvamos de las de religión con consenso paterno. La discusión de casos, a veces extremos, hacía aflorar no sólo los argumentos a favor y en contra de una posición, sino los verdaderos motivos y razonamientos por los que en ocasiones adoptamos una postura que nos parece irrenunciable. A veces los casos eran un poco impostados, buscados por el docente para estimular el debate; otras, la vida nos los sirve de verdad y no exigen por ello menos reflexión.

Marin Eugen Sabau, el vigilante jurado apodado por los medios sensacionalistas “el pistolero de Tarragona”, ha pedido la eutanasia. Las heridas provocadas por los disparos realizados por los Mossos para “neutralizarle” le provocaron lesiones graves de médula y neuropatías dolorosísimas que no tendrán cura. Así que el comité médico del Hospital Penitenciario de Tarragona ha considerado que su situación se encuentra dentro de los parámetros regulados en la Ley de Eutanasia, 3/2021, de 24 de marzo. Esta ley afirma en su artículo 4: “Se reconoce el derecho de toda persona que cumpla los requisitos previstos en esta Ley a solicitar y recibir la prestación de ayuda para morir”. Los médicos del hospital en el que se encuentra afirman, constituidos tal y como recoge la ley, que los requisitos se dan.

Sucede que varias de sus víctimas pretenden oponerse al ejercicio de ese derecho no en el procedimiento de muerte digna, en el que no existen para la ley, sino ante el juzgado que instruye los intentos de homicidio de los que se le acusa en la persona de sus compañeros. Ya conocen el caso: un segurata es despedido y, ante lo que considera una injusticia, vuelve y tirotea a varios compañeros y al gerente de la empresa. Más tarde, en su huída, dispara contra un mosso y se atrinchera en una masía de Riudoms en la que los Mossos, para reducirlo, disparan contra él causándole las graves lesiones incurables por las que pide ahora la muerte digna.

¿Es un dilema jurídico o ni siquiera lo es? Los representantes de varias víctimas le piden a la juez de instrucción que impida que se le practique la eutanasia, pues está en prisión preventiva “y el hospital no tiene facultades para dar muerte a un investigado que se encuentra en prisión preventiva por orden judicial”. Sin embargo, la ley de eutanasia no hace ninguna salvedad, sino que “toda persona” que cumpla los requisitos puede pedir la eutanasia y no se hace ninguna excepción respecto al estado judicial de la misma. Siguen las víctimas afirmando que “un presunto asesino no puede esquivar el juicio ni la condena mediante la eutanasia. Debe el órgano judicial ser el que asegure que sea juzgado”. En realidad, si las circunstancias en las que ha quedado Marin Eugen cumplen las condiciones de la ley de eutanasia, difícilmente podría ingresar en prisión en caso de ser condenado en ese estado. ¿Por qué las víctimas intentan impedir que éste muera según su deseo? ¿Es deseo de venganza, más que de justicia, o hay otras implicaciones legales que les llevan a exigir ese juicio? Me refiero a indemnizaciones o responsabilidades civiles derivadas de una condena.

¿Por qué las víctimas intentan impedir que éste muera según su deseo? ¿Es deseo de venganza, más que de justicia, o hay otras implicaciones legales que les llevan a exigir ese juicio?

Ahí tenemos un tema de calado, de esos que el legislador no contempla cuando legisla, o que reparando en ellos, no ve motivo para convertirlos en una excepción. ¿Pueden las víctimas, dentro de un procedimiento penal, pedir que se le impida al imputado ejercer derechos más allá del de la libertad, cuya privación ha sido acordada por el juez de forma provisional?  Algunos abogados de la acusación han apelado al derecho a la tutela judicial efectiva para que la jueza impida que se practique esa eutanasia. Magistrados del TC me recuerdan que la tutela judicial efectiva obliga al Estado, pero no puede condicionar el ejercicio de ese derecho por parte del acusado. Estoy convencida de que habrá jueces que lo verán de otra manera, sobre todo los que en esencia son contrarios a la eutanasia.

Curioso dilema. ¿Y si los mossos hubieran impactado con sus balas unos centímetros más allá o más acá? Entonces no habría lugar a plantearse estas preguntas, puesto que Marin Eugen Sabau podría haber muerto en ese mismo instante. ¿Podría decirse entonces que el derecho a la tutela judicial efectiva había sido conculcado? O, saliendo de Catalunya, miren el caso del marqués ayer en Madrid. Cuando entró con su arma personal —tenía varias con permiso— en la vivienda del exclusivo barrio de Salamanca y disparó a su mujer y a una amiga, matándolas, él mismo, como tantos otros, acabó con las posibilidades de ser juzgado aplicándose su propia eutanasia, el suicidio. Es un acto muy común, causar el daño y no querer después hacer frente a las responsabilidades. Tal vez el de Tarragona podría haber decidido tal cosa antes de que llegaran los Mossos, estando perfectamente sano, sustrayéndose así al proceso penal. No lo hizo. Fueron balas de la policía las que le dejaron en un estado neurológico y personal que entra dentro de los parámetros exigidos para pedir la eutanasia. ¿Por qué las víctimas hubieran aceptado una de las muertes y no la otra?

Es posible que además de las consideraciones propias de la naturaleza humana —esa especie de venganza que se cobra la justicia y que le es propia— existan otras de índole práctica como que la consideración de víctima a efectos de ayudas o indemnizaciones dependan de la consideración legal y tras sentencia, en cuyo caso debería estudiarse que este tipo de resarcimiento a las víctimas de delitos graves pudieran ser abordadas de otra forma.

Un caso para debate, porque nunca antes se había presentado ni en términos morales ni en términos jurídicos. No obstante, ni siquiera el Estado es capaz de asegurar que los presos preventivos conserven su vida hasta el juicio. En España, la tasa de suicidios de las personas internadas a la espera de juicio es 23 veces más alta que la de la población general y 1,58 veces mayor que la de los presos condenados. Así que en todos esos casos, sin aplicación legal de ningún derecho reconocido, tampoco esos acusados llegan nunca a tener un juicio y una sentencia, y las víctimas, en esos procedimientos, quedan en las mismas circunstancias. También podría alegarse aquí que el Estado, a través de sus servicios penitenciarios, está obligado a preservar la vida de esas personas hasta que lleguen a juicio. No sucede.

A mí la cuestión me abre varios frentes de reflexión. ¿Qué buscan las víctimas en el proceso penal y qué es lo que el proceso penal puede darles? Las personas que piden cadenas perpetuas o, incluso como ha insinuado alguna víctima, la pena de muerte, ¿en virtud de qué se opondrían a la solicitud de muerte voluntaria del acusado? Teniendo en cuenta que los médicos han cumplimentado los requisitos solicitados por la ley de eutanasia, ¿puede el juez penal y las víctimas personadas realizar alegaciones en un procedimiento que no es el que les compete? ¿Las policías ponen los medios siempre para detener a los sospechosos con el menor daño físico posible? Pienso en los terroristas que ya son “abatidos” con más asiduidad que detenidos.

Yo tengo mi respuesta, pero admito que puede haber otras formas de verlo. Para mí, la ley de eutanasia establece los requisitos del solicitante y no establece ninguna otra circunstancia en la que este derecho no pueda ser reclamado. En mi opinión, las víctimas del proceso penal no están habilitadas para impedir el ejercicio de un derecho del que no ha sido privado el acusado.

¿Y ustedes? Es un buen caso de reflexión, para saber dónde estamos cada uno. Y no olviden que la historia del acusado es también la de un drama, el de una persona que se encuentra despedida y en la calle, para él de forma injusta, y responde como nadie debería hacerlo.