Después de casi un año de matraca con un relato absolutamente falso, podemos decir que se acabó la rebelión. El cuento de la rebelión, más bien. Y cuánto más tarden en reconocerlo desde España, más dura será la caída. Como diría aquel. 

El Tribunal Superior de Justicia de Schleswig-Holstein ha hecho público un comunicado de prensa en el que da a conocer su decisión de que no considera que la conducta de Carles Puigdemont pueda ser considerada constitutiva de los delitos de rebelión, sedición, desórdenes públicos o corrupción. Únicamente ve indicios de un posible delito de malversación. Y esto cambia totalmente las cosas.



Además, entraríamos ya a plantear la cuestión de la malversación, para lo que no podemos olvidar las declaraciones realizadas por el exministro de Hacienda y por el propio Rajoy en sede parlamentaria.

Hemos de recordar situaciones tan rocambolescas como esta El juez Llarena emplaza a Montoro a que demuestre que no hay malversación en el «procés». En la que hay que demostrar la inocencia de alguien y no su culpabilidad. Pero volviendo al asunto que hoy comentamos, el de la extradición de Puigdemont, es importante resaltar algunas cuestiones ante la información publicada.
Y es que esta ha sido la reacción desde el Tribunal Supremo 

Qué dicen los expertos:
El apartado 5 del comunicado de prensa, dice así: “El Tribunal no ve ningún obstáculo formal a la extradición ni preocupaciones en relación con el permiso de extradición que concederá el Fiscal General del Estado de Schleswig-Holstein. Esto también se refiere al cumplimiento del principio de especialidad (el enjuiciamiento penal en España se limita ahora a la extradición declarada admisible). El Tribunal asume que los tribunales españoles respetarán este principio y no procesarán al perseguido Puigdemont tras su extradición, por cargos de corrupción o rebelión”

Según el catedrático Perez Royo, podemos sacar las siguientes conclusiones:
1) La decisión de extradición ya está tomada. El Fiscal General simplemente ejecuta una decisión que ha sido adoptada por el Tribunal. Esto ya no se puede seguir discutiendo ante los Tribunales, excepto por parte de Carles Puigdemont, que es el único para el que la decisión no es firme.
2) El Fiscal General de Schleswig-Holstein no puede atender ninguna petición que pudiera hacerle el Juez Instructor español en el sentido de que se considerara la euroorden como no cursada y que, en consecuencia, procediera a no conceder la extradición. No sé si hubiera sido posible retirar la euroorden antes de que el Tribunal Superior hubiera hecho pública su decisión, aunque pienso que no. Pero lo que es seguro es que, después de hecha pública la decisión, no puede hacerse. Una vez que hay una decisión firme del Tribunal Superior de Schleswig-Holstein sobre la euroorden, solamente cabe darle cumplimiento.
3) El cumplimiento de la decisión del Tribunal Superior de Schleswig-Holstein es imperativo tanto para el Fiscal General de dicho Land, como para los tribunales españoles. Los términos en que el Tribunal se expresa no pueden ser más taxativos: “la extradición se concederá”; “los tribunales españoles respetarán el principio de especialidad y no procesarán…” a Carles Puigdemont por los delitos de corrupción y rebelión. El uso del futuro imperativo no puede ser más inequívoco.

Señala además que “el alcance de la persecución penal a los querellados empieza a quedar delimitada en unos términos completamente distintos a los que intentó delimitarlos el Fiscal General del Estado José Manuel Maza, que arrastró tanto a la Audiencia Nacional como al Tribunal Supremo hacia la consideración de la conducta de Carles Puigdemont y demás querellados como constitutiva del delito de rebelión.”

Por el momento, Puigdemont tiene claro que recurrirá esta decisión en Alemania, donde permanecerá en libertad.
Los abogados de los presos políticos ya han reaccionado, y esta tarde lo harán (lo haremos) cientos de miles de personas en las calles de Cataluña.