Este es el comunicado del Tribunal de Schleswig-Holstein sobre el president en el exilio, Carles Puigdemont. 

Caso Carles Puigdemont: La extradición por cargos de malversación de fondos públicos es admisible, la extradición por cargos de rebelión es inadmisible. Carles Puigdemont sigue en libertad

12.07.2018

Mediante auto de 12 de julio de 2018, la sala primera de lo penal del Tribunal Superior de Justicia de Schleswig-Holstein se ha pronunciado sobre la admisibilidad a España de la extradición del expresident de la Generalitat de Catalunya, Carles Puigdemont.

El Tribunal ha declarado inadmisible la extradición bajo el cargo de rebelión. Las acciones atribuidas al expresident catalán no constituían ni el delito alemán de alta traición (art. 81 del Código Penal) ni el de alteración del orden público (art. 125 del Código Penal). La magnitud de la violencia, tal como se prevé en la regulación de la alta traición, no se había producido en los enfrentamientos en España. Se ha descartado la responsabilidad penal por quebrantamiento de la paz porque a Carles Puigdemont sólo le preocupaba la celebración del referéndum. No era un "líder espiritual" de una violencia.

Por otra parte, la extradición es admisible bajo la acusación de malversación de fondos públicos, ya que las autoridades españolas acusarían justificadamente a Carles Puigdemont de ser corresponsable de incurrir en obligaciones financieras con el erario público. La confirmación de estas acusaciones en resultados debe ser aclarada exclusivamente en el contexto del proceso penal español.

Dado que Carles Puigdemont siempre ha cumplido sus condiciones de reclusión, la exención de reclusión ya ordenada sigue en vigor.

La exposición de motivos continúa diciendo:

1) Con respecto a la acusación de "rebelión", incluso después de un nuevo examen se ha constatado una falta de cumplimiento de la doble incriminación exigida en virtud del artículo 3 de la Ley de asistencia judicial recíproca internacional en materia penal. De acuerdo con la voluntad del legislador alemán y de acuerdo con la legislación europea, ello es de importancia decisiva. La disposición penal alemana de alta traición según el articulo 81 del Código Penal asume un nivel de violencia que no fue alcanzado por las disputas en España.

El referéndum del 1 de octubre de 2017 en sí mismo no provocó este nivel de violencia por la misma razón de que no había sido capaz de conducir directamente a la separación de España y, según la voluntad del perseguido Puigdemont, sólo pretendía ser el preludio de futuras negociaciones. Los violentos enfrentamientos entre quienes estaban dispuestos a votar y la Guardia Civil o la Policía Nacional, en particular frente a varios colegios electorales, no habrían alcanzado un grado que hubiera amenazado gravemente el orden constitucional español.

En la medida en que el Fiscal General y el poder judicial español se habían basado en la orden dada a la policía regional (Mossos d´Esquadra), que está subordinada a la Generalitat de Catalunya, para "garantizar" la celebración del referéndum, el Tribunal tampoco ve motivos para actos de violencia contra las fuerzas del Gobierno central. Según la información disponible, tampoco se produjeron tales actos de violencia.

2) El Tribunal también ha negado la punibilidad en lo que respecta al quebrantamiento de la paz (artículo 125 del Código Penal).

También podría ser castigado quien, como planificador u organizador de un evento violento, no pudiera ser encontrado en la escena del evento mismo. El requisito previo, sin embargo, es que tal "patrocinador" haya sido capaz de reconocer y aprobar los actos de violencia y también de influir en lo que hubiera sucedido. Este no fue el caso del perseguido Puigdemont. Sólo le preocupaba el referéndum. No era un "líder espiritual" de la violencia.

3) En cuanto a la acusación de malversación de fondos públicos, el Senado ha mantenido su evaluación anterior y ha declarado admisible la extradición. A este respecto, no debe examinarse la doble tipificación porque se trata de un acto de catálogo en el sentido de la Decisión marco de la UE, que no requiere tal examen. Por otra parte, sin embargo, también se tipifica la doble incriminación, ya que el delito también sería punible en Alemania como malversación de fondos (artículo 266 del Código Penal).

La descripción original de los hechos ha quedado en parte obsoleta debido a nuevas investigaciones. Sin embargo, el Tribunal ha podido ver con suficiente claridad que el perseguido Puigdemont está en última instancia acusado de ser corresponsable de asumir compromisos financieros a expensas del erario público. Como presidente regional, el perseguido Puigdemont podía ver fácilmente que la celebración de un referéndum costaría dinero. Incluso la amenaza a los activos que suponen las obligaciones contraídas es, según el código alemán, un peligro suficiente. No es obvio que los costes contraídos debieran haber sido financiados íntegramente por terceros desde el principio. Las cuestiones individuales pendientes deben aclararse en los procedimientos penales españoles.

4) El Tribunal descarta que la solicitud de extradición se utilice para perseguir políticamente a Carles Puigdemont en España, como creen los perseguidos. Es absurdo atribuirlo al Estado español cuando es miembro de la comunidad de valores y del espacio judicial común de la Unión Europea. El Tribunal confía plenamente en que el poder judicial español también cumplirá los requisitos de la legislación nacional y comunitaria.

5) El Tribunal no ve ningún obstáculo formal a la extradición ni preocupaciones en relación con el permiso de extradición que concederá el Fiscal General del Estado de Schleswig-Holstein.

Esto también se refiere al cumplimiento del principio de especialidad (el enjuiciamiento penal en España se limita ahora a la extradición declarada admisible). El Tribunal asume que los tribunales españoles respetarán este principio y no procesarán al perseguido Puigdemont tras su extradición, por cargos de corrupción y rebelión.

6) Contrariamente a la petición del Fiscal General del Estado de Schleswig-Holstein, el Tribunal se ha abstenido finalmente de volver a poner bajo custodia de extradición al perseguido Puigdemont porque el perseguido siempre ha cumplido sus condiciones.